REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-020943
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en lo relativo de la Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos FERNANDO LUIS GONZALEZ MUNDARAIN y OLIVIA GONZALEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.649.154 y V-10.330.650, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GIUSEPPE FERRO SABIA, MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LOPEZ y JOSE GREGORIO ROJAS PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.540, 11.632, 55.870 y 112.393, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal ADMITE la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el literal "i" Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención (Bs. 1.000,00) y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente esta Juzgadora lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada para que sea entregada a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos respectivos. Y así se establece.
LA JUEZA

EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. JERRY JIMENEZ



YLV/JJ/MARJORIE
Separación de cuerpos y Bienes