REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-010927
Visto el CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos FANNY OMIRA MENDOZA PRADA y ULISES ERNESTO CASTRO MARTINEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.482.809 y V-10.809.018, respectivamente; en fecha diecisiete (17) de diciembre del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva; quedando fijado como quantum de manutención a cancelar por el progenitor la cantidad MIL BOLIVARES mensuales (Bs. 1.000,00) más dos bonificaciones de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00 c/u). Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Y así se establece.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. JERRY JIMENEZ
YLV/JJ/MARJORIE
AP51-V-2010-010927
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