REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 03 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-007952
SOLICITANTES: ROMEO BELLINO MACERIA e ISABEL CRISTINA VASCONCELOS SANCHEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.957.627 y V-15.835.327, respectivamente, asistidos por las Abogadas LAURA LUCIANI y WALKIRIA RENGIFO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.360 y 117.979, respectivamente.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Mediante escrito presentado de fecha 13 de mayo 2009, conjuntamente por los ciudadanos ROMEO BELLINO MACERIA e ISABEL CRISTINA VASCONCELOS SANCHEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.957.627 y V-15.835.327, respectivamente, asistidos por las Abogadas LAURA LUCIANI y WALKIRIA RENGIFO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.360 y 117.979, respectivamente, peticionaron su separación de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 25 de junio de 2009, esta Sala de Juicio, decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ROMEO BELLINO MACERIA e ISABEL CRISTINA VASCONCELOS SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 20 de septiembre 2010, suscrita por la ciudadana ISABEL CRISTINA VASCONCELOS SANCHEZ, anteriormente identificada, solicitando la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la separación de cuerpos y no haberse producido reconciliación alguna. De igual manera, en fecha 03 de noviembre, el ciudadano ROMEO BELLINO MACERIA, consignó diligencia solicitando la conversión en Divorcio.
En este estado de la revisión de las actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (1) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos ROMEO BELLINO MACERIA e ISABEL CRISTINA VASCONCELOS SANCHEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.957.627 y V-15.835.327, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 02 de agosto de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador.
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor del niño XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención (Bs. 879,16 mensual) favor del niño XXXX, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MARLENE RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE RAMIREZ

AP51-S-2009-007952
YLV/MR/Marjorie