REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 07 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-019931
SOLICITANTES: DIONICIO JOSE LOFIEGO MUÑOZ y VICMIRY JUOMAIRA ROJAS TORRES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.087.021 y V-17.077.808, respectivamente, asistidos por la Abogada CELIA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.554.
NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio

Mediante escrito presentado de fecha 19 de noviembre de 2008 conjuntamente por los ciudadanos DIONICIO JOSE LOFIEGO MUÑOZ y VICMIRY JUOMAIRA ROJAS TORRES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.087.021 y V-17.077.808, respectivamente, asistidos por la Abogada CELIA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.554, peticionaron su separación de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2008, esta Tribunal, decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos supra identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrita por los ciudadanos DIONICIO JOSE LOFIEGO MUÑOZ y VICMIRY JUOMAIRA ROJAS TORRES, anteriormente identificados, solicitando la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la separación de cuerpos y bienes y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado de la revisión de las actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (1) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada. Y así se declara.


DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos DIONICIO JOSE LOFIEGO MUÑOZ y VICMIRY JUOMAIRA ROJAS TORRES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.087.021 y V-17.077.808, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 05 de mayo de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 2007, bajo acta N° 13.
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención (Bs.876,00 mensual) favor de la niña XXXX, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MARLENE RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE RAMIREZ

AP51-S-2008-019931
YLV/MR/MARJORIE