REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Décima Tercera (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio

Caracas, 07 de Diciembre de 2010
200° y 151°

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 30 de septiembre de 2009, se dictó auto mediante se admitió la presente demanda y se instó a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la boleta la parte demandada, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana VERONICA DANIELA PINTOS RABELA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.556.072, en contra del ciudadano MARCO ALEJANDRO LANDAETA SOUCRE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.379.436, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Jueza del Tribuna Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. MARLENE RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. MARLENE RAMIREZ

AP51-V-2009-015444