REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-019424
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: JANNET JOSEFINA RIVAS BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.558.370.
Abogado: MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado N° 123.294.
De Cujus: DOUGLAS ALFREDO HERNÁNDEZ BELLO.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó la ciudadana JANNET JOSEFINA RIVAS BANDRES ut supra identificada, asistida por la Abogado MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMÁN en su carácter de Defensora Pública Primera (1°); este Tribunal, observa de las actas de fecha 09/12/2010, cursantes a los folios 17 y 18 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos ADRIANA AMARILIS FIGUERA RODRÍGUEZ y HECTOR ARQUÍMEDES CHARAIMA TOVAR, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana JANNET JOSEFINA RIVAS BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.558.370 y de sus hijos (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 12, 12 y 09 años de edad respectivamente, beneficiarios del de cujus DOUGLAS ALFREDO HERNÁNDEZ BELLO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-13.127.984. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Diez (10) del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA