REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Diez (10) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-004802
Motivo: Homologación de Desistimiento
Solicitante: RAMÓN ENRIQUE MARCANO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.433.201.
Abogado Asistente: NADHEZTKA PONCE, Defensora Pública Vigésima Primera (21°).
Niño: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentó el ciudadano RAMÓN ENRIQUE MARCANO, en beneficio de su nieto (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes); este Tribunal, observa que en fecha 03/12/2010 la Abogada NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Primera (21°), consigna Acta mediante la cual el ciudadano RAMÓN ENRIQUE MARCANO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.433.201; presenta el DESISTIMIENTO de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento, y le da carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena la devolución de los originales solicitados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero
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