REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Poder Judicial
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de Diciembre de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO: AP51-V-2010-001812
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y vista la diligencia presentada por el abogado GIOGERLING MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.511, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS URRUTIA URBINA, y en atención a su contenido, este Tribunal observa:
En fecha 26/05/2010 la extinta sala de Juicio (12) hoy Tribunal Décimo Quinto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dicto resolución mediante el cual declaro Extinguido la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se levanto medida decretada por ese despacho en fecha 17/06/2002, sobre (42) mensualidades del ciudadano JUAN CARLOS URRUTIA URBINA.
Ahora bien, visto el petitorio presentado en fecha 08/12/2010 por el referido abogado, y por cuanto se evidencia que en la mencionada resolución se omitió levantar la medida que pesa sobre el sueldo del obligado, en tal sentido y a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada en fecha 26/05/2010, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ORDENA LEVANTAR la medida que pesa sobre el sueldo del ciudadano JUAN CARLOS URRUTIA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.106.053, decretada por la extinta Sala de Juicio XII en fecha 17/06/2002, para tal efecto se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Universitario Francisco de Miranda, a objeto de informarle sobre la presente decisión. Cúmplase. Líbrese oficio.
LA JUEZA,
ABG. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. LOLIMAR MOYA
ECC/LMH/yaritza
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