REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Catorce (14) de Diciembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-018333
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial el ACTA DE CONVENIMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR extrajudicial al cual han llegado los ciudadanos ELIZABETH MENASCHE MONTIEL y DANIEL ALEXANDER RIEBER MARINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.331.721 y V-10.332.694 respectivamente, mediante sus apoderados judiciales Abogados GONZALO PÉREZ SALAZAR y ALFREDO FRANCISCO FERNÁNDEZ CARPIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.471 y 141.581 respectivamente, actuando a favor de los niños (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 09 y 08 años de edad respectivamente, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de AUTORIZACIONES PARA VIAJAR en los términos, fines y condiciones suscritos por los ut supra identificados. Por cuanto el presente acuerdo se logró de manera extrajudicial, se le dá carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena expedir 2 juegos de copias certificadas del acta y de la presente Homologación y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a objeto de entregarlas a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/ /Abg. Tania Montero