REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Asunto: AP51-S-2006-015928
Solicitante: YELITZA BARRE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.962.712.
Motivo: AUTORIZACION PARA COBRAR.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto, y por cuanto del mismo se infiere que la solicitante, ciudadana YELITZA BARRE GARCÍA antes identificada, ha venido cobrando una pensión de sobreviviente de la cual es beneficiaria su hija, en virtud del fallecimiento del ciudadano NAPOLEÓN ANTONIO BASTARDO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 5.701.369, y por cuanto dicha pensión garantiza el derecho de manutención de la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, y a los fines de garantizar el interés superior de la misma, quien aquí decide lo hace en base a las siguientes consideraciones.
Por auto de fecha 09/08/2010, la Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANO se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, quien suscribe valora las diferentes comunicaciones emanadas del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.) en el presente asunto, que demuestran el derecho que como beneficiaria tiene la adolescente mencionada, y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el trámite para retirar la pensión de sobreviviente se hace compleja para su efectividad; y a fin de garantizar el Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, consagrado en el artículo 30 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; éste Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YELITZA BARRE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.962.712, para que, en nombre y representación de su hija, la adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), RETIRE MENSUALMENTE del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), la pensión de sobreviviente que le corresponde a su hija, para lo cual se acuerda oficiar al mencionado cuerpo policial, y a la Oficina de Control de Consignaciones, a fin de que giren las instrucciones pertinentes y tengan conocimiento de lo aquí decidido. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dada y firmada en el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en caracas, a los (14) días del mes de diciembre de 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero