REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Asunto: AP51-S-2009-014361
Solicitante: LUZ MARINA DA COSTA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.410.033.
Motivo: AUTORIZACION PARA COBRAR.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto, y en especial, el escrito de fecha 23 de noviembre de 2009, presentado por la ciudadana LUZ MARINA DA COSTA GONCALVES antes identificada, debidamente asistida por la abogada NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita autorización para que el monto de dinero, del cual es beneficiario su hijo (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) sea equiparado como una obligación de manutención a fin de cubrir los gastos escolares y extra-curriculares de su hijo, pasa este Tribunal a dictar el presente fallo, en base a las siguientes consideraciones.
Por auto de fecha 22/09/2010, la Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANO se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 10/11/2010 la solicitante ratificó su solicitud y por auto de fecha 12/11/2010 se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual una vez notificada comparece en fecha 07/12/2010 y emite su opinión favorable con respecto a la presente solicitud, manifestando no tener objeción alguna.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, quien suscribe valora los documentos consignados en el mencionado escrito, y por cuanto de una revisión a la misma se evidencian los gastos escolares generados por el adolescente beneficiario (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), que han de ser cancelados, como lo son las mensualidades escolares y gastos extra-curriculares de deportes como el fútbol, lo cual no es contrario al orden público y beneficia los intereses del adolescente mencionado, específicamente a garantizar el Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, consagrado en el artículo 30 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; éste Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LUZ MARINA DA COSTA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.410.033, para que, en nombre y representación del adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), movilice la cuenta de ahorro número 0003-0081-17-0100467520 del Banco Industrial de Venezuela, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a fin de que giren las instrucciones pertinentes. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dada y firmada en el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en caracas, a los (14) días del mes de diciembre de 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero