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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, Quince (15) de diciembre del 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-J-2010-020882
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar así como sus recaudos, presentada por el Abogado JUAN ÁNGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos ANGELA VICTORIA RODRÍGUEZ y VICENTE ANTONIO ARCELLA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.195.821 y V-13.066.313 respectivamente, a favor de su hija (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por secretaría y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de su entrega a las partes. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA
 Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
 ECC/LMH/Abg. Tania Montero
 
 
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