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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO  (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,  SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-J-2010-018547                                                                                                                               SOLICITANTE: VILNA TERESA GALAVÍS MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.182.867.
 NIÑO: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 16  años de edad.
 MOTIVO: CURATELA.
 En fecha 11 de noviembre de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente  solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana VILNA TERESA GALAVÍS MORALES  debidamente representada por las abogadas JUDITH OCHOA SEGUÍAS y MARÍA ANTONIETA MARQUEZ LEZAMA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.907 y 140.733; este Tribunal, observa que del acta de fecha 30/11/2010, cursante al folio 17 del presente asunto, que no compareció en su oportunidad, la ciudadana MARIA GABRIELA GALAVIS MORALES a fin de aceptar o excusarse del cargo recaído en su persona, y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Dos (02) del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA,
 Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
 
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