REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-001814 SOLICITANTE: JORGE LÓPEZ PENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.228.130.
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 14 y 08 años de edad respectivamente.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR .
En fecha 03 de febrero de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR introducida por las Abogados ROSA ALZAIBAR y OLGA CAMPOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 1935 y 17.922 respectivamente, en representación del ciudadano JORGE LÓPEZ PENA, siendo designado el asunto a la extinta Sala de Juicio XV, la cual admitió y tramitó el caso hasta el 16/07/2010, reasignándose posteriormente a este Juzgado en virtud de la entrada en vigencia de la actual ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adecuándose la causa al nuevo procedimiento conforme al auto de fecha 29/10/2010 y en el cual se fijó oportunidad para la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación. Ahora bien, establece el artículo 472 ejusdem:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento…” (Negrillas del Tribunal)
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 30/11/2010, cursante al folio 43 del presente asunto, no acudieron las partes al acto, y al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Dos (02) del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA