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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, Veintidós (22) de Diciembre del 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-J-2010-021310
 Vistas las actas procesales que conforman  el presente asunto y en especial el acta  donde consta la manifestación del ciudadano CARLOS ANTONIO FLORES FERRERA, venezolano, mayor de edad, de este  domicilio y  titular de la cédula de identidad Nro. V-10.816.691, de autorizar a que su hijo, el niño  (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, viaje en compañía de su madre, ciudadana PATRICIA ALEXANDRA CIOCIANO GUEVARA venezolano, mayor de edad, de este  domicilio y  titular de la cédula de identidad Nro. V-11.313.763 a la ciudad de Panamá, el día treinta (30) de diciembre de 2010, en la aerolínea Santa Bárbara Airlines, con el ticket  N° 2499669332423 a las 11:30 a.m. y regresará a Venezuela el día doce (12) de enero de 2011 a las 04:45 pm;  este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de Autorizacion para Viajar en los términos, fines y condiciones suscritos en el acta que antecede. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dá por terminado el proceso y se ordena expedir 2 juegos de copias certificadas del acta y de la presente Homologación a las partes.  Cúmplase.-
 LA JUEZ
 Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA
 Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
 ECC/LMH/ /Abg. Tania Montero
 
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