REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Veintidós (22) de Diciembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-021310
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial el acta donde consta la manifestación del ciudadano CARLOS ANTONIO FLORES FERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.816.691, de autorizar a que su hijo, el niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, viaje en compañía de su madre, ciudadana PATRICIA ALEXANDRA CIOCIANO GUEVARA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.313.763 a la ciudad de Panamá, el día treinta (30) de diciembre de 2010, en la aerolínea Santa Bárbara Airlines, con el ticket N° 2499669332423 a las 11:30 a.m. y regresará a Venezuela el día doce (12) de enero de 2011 a las 04:45 pm; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de Autorizacion para Viajar en los términos, fines y condiciones suscritos en el acta que antecede. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dá por terminado el proceso y se ordena expedir 2 juegos de copias certificadas del acta y de la presente Homologación a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/ /Abg. Tania Montero
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