REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Tres (03) de Diciembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-011022
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y habiéndose realizado una audiencia extraordinaria de Mediación y vista el ACTA DE CONVENIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES así como las AUTORIZACIONES acordadas al cual han llegado los ciudadanos MIGUEL ANGEL NADAL RIVAS y MARIA DANIELLA CECCATO SIMOZA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V.- 9.964.080 y V.- 11.226.029 respectivamente, a favor de sus hijos, la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 02 y 07 años de edad respectivamente; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los siguientes acuerdos suscritos por las partes, en los siguientes términos: “LA PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la primera les pertenece a ambos de pleno derecho y la segunda es compartida. LA CUSTODIA: Será ejercida por su madre, la ciudadana MARIA DANIELLA CECCATO SIMOZA. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. El padre depositara la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES los cuales seguirá depositando en la Cuenta Corriente del Banco Provincial N° 0108-0521-07-0100031208 tal como lo viene haciendo, a fin de cubrir todos los gastos relativos a condominio, electricidad, teléfono, alimentos y demás gastos que generen los niños. Ambas partes acuerdan que dicha Obligación de Manutención será aumentada conforme al índice inflacionario del IPC y el padre asumirá los gatos. De igual manera, se acuerda que los gastos relativos a inscripción escolar, útiles escolares, sociedad de padres y representantes y uniformes serán cancelados por el padre en su totalidad. Asimismo, en relación a los gastos navideños, el padre se compromete a cubrir lo relacionado a juguetes (Niño Jesús), ropa de estrenos en su totalidad y se compromete a entregar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2000,00) para la elaboración de la comida navideña los cuales se depositaran igualmente en la Cuenta Corriente del Banco Provincial N° 0108-0521-07-0100031208. Ambos padres se comprometen a comunicarse en el sentido de que, la madre informará al padre que regalo o gasto extraordinario requiere para los niños, a fin de que el padre no tenga gastos inútiles. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. El padre podrá ver a sus hijos todos los días, previo acuerdo con la madre siempre y cuando no interfiera con el sueño de los niños y sus actividades escolares. Se establece un fin de semana alterno para que los hijos, ejerzan su derecho a la convivencia familiar con el padre, pernoctando en el hogar de los abuelos paternos con este, de la siguiente manera: El padre buscará a los niños en el hogar materno los días viernes a las tres de la tarde (03:00 pm) y los regresará los días domingo a las seis de la tarde (06:00 pm), salvo este fin de semana correspondiente al 04/12/2010, donde el padre retirará a los niños el día sábado 04 de diciembre a las doce del mediodía (12m) y los entregará el dia Domingo a las seis de la tarde (06:pm). En relación a las VACACIONES ESCOLARES, el padre tendrá derecho a disfrutar 15 días con sus niños, comprometiéndose a no dejar a sus hijos con terceras personas y siempre informándole a la madre el lugar al cual los llevará. En relación a las VACACIONES DE NAVIDAD, el padre retirará a los niños el día 24 a las 9 am y los devolverá a las 8 pm del mismo día y el 25 lo pasarán con la madre, alternándose anualmente. Igualmente en relación a los días 31 de diciembre y 01 de enero de cada año.”. En consecuencia, se HOMOLOGAN los acuerdos relativos a las INSTITUCIONES FAMILIARES de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada y carácter de Cosa Juzgada. Se ordena expedir por Secretaría, dos juegos de copias certificadas y entréguense a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero
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