REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-018101
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: DENIS BALMORE ARAQUE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.829.660.
De Cujus: DENIS BALMORE ARAQUE ARAQUE.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó el ciudadano DENIS BALMORE ARAQUE AVENDAÑO, en beneficio propio, de su madre MARÍA AVENDAÑO viuda de ARAQUE, y de sus hermanos (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) (adolescente); este Tribunal, observa de las actas de fecha 25/11/2010, cursantes a los folios 12 y 13 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos FERMIN SOSA JESUS y ABISNEYI VASQUEZ RAFAELA RINCÓN, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos DENIS BALMORE ARAQUE AVENDAÑO, MARÍA AVENDAÑO viuda de ARAQUE, y de sus hermanos (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), beneficiarios del de cujus DENIS BALMORE ARAQUE ARAQUE, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-4.468.228. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Seis (06) del mes de Dicviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA