REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, seis (06) de diciembre del dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-014157
SOLICITANTES: MARLENE COROMOTO LÓPEZ TORRES y SATURNINO MARTIN ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.786.116 y V-11.550.847 respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
I
Visto el escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MARLENE COROMOTO LÓPEZ TORRES y SATURNINO MARTIN ANDRADE, ya identificados, debidamente asistidos la primera por la abogado Aiza Mercedes Rojas Carrizo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.288, y el segundo por el abogado Guido Eduardo Moreno Natera inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.849, quienes manifestaron haber contraído matrimonio, en fecha 15 de Marzo de 2005, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, según acta N° 103, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas; y que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 16 y 13 años de edad respectivamente.-
Mediante resolución de fecha 22 de Octubre de 2.009, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fechas 27/10/2010 comparece el ciudadano SATURNINO MARTIN ANDRADE y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes en el presente asunto, sin haberse producido reconciliación entre ellos y en consecuencia, solicita la notificación de la ciudadana MARLENE COROMOTO LÓPEZ TORRES quien una vez notificada no procedió a formular oposición alguna.
II
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
III
Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARLENE COROMOTO LÓPEZ TORRES y SATURNINO MARTIN ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.786.116 y V-11.550.847 respectivamente, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, contraído en fecha 15 de Marzo de 2005, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, según acta N° 103, de la misma data.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares como lo son la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y CUSTODIA, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se HOMOLOGAN dichos acuerdos de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Seis (06) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA.
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