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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, Seis (06) de Diciembre del 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-V-2008-006220
 Vistas las actas procesales que conforman  el presente asunto y habiéndose realizado una audiencia extraordinaria de Mediación y vista el ACTA DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN  al cual han llegado los ciudadanos ALICIA BELEN MARIÑO VILLAMIL y RAMÓN ALBERTO ALVAREZ CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.951.317 y V-10.542.176 respectivamente, a favor de su hijo  (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA  el siguiente acuerdo suscrito por las partes, en los siguientes términos: “El padre se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, los cuales serán depositados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en la cuenta de  Ahorros del Banco Provincial N° 01080022650200220250 a nombre de la madre y anualmente, el padre cancelará dos cuotas por la misma cantidad en los meses de agosto y diciembre para coadyuvar con los gastos de inicio escolar y típicos de navidad y fin de año del mencionado niño.”  En consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo relativo a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada y carácter de Cosa Juzgada. Se ordena expedir por Secretaría, dos juegos de copias certificadas y entréguense a las partes. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA
 Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
 ECC/LMH/Abg. Tania Montero
 
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