REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Seis (06) de Diciembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-006220
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y habiéndose realizado una audiencia extraordinaria de Mediación y vista el ACTA DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al cual han llegado los ciudadanos ALICIA BELEN MARIÑO VILLAMIL y RAMÓN ALBERTO ALVAREZ CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.951.317 y V-10.542.176 respectivamente, a favor de su hijo (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el siguiente acuerdo suscrito por las partes, en los siguientes términos: “El padre se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, los cuales serán depositados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en la cuenta de Ahorros del Banco Provincial N° 01080022650200220250 a nombre de la madre y anualmente, el padre cancelará dos cuotas por la misma cantidad en los meses de agosto y diciembre para coadyuvar con los gastos de inicio escolar y típicos de navidad y fin de año del mencionado niño.” En consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo relativo a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada y carácter de Cosa Juzgada. Se ordena expedir por Secretaría, dos juegos de copias certificadas y entréguense a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero