| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, Siete (07) de Diciembre del 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-J-2010-019891
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención así como sus recaudos, siendo presentada por la Abogado FLORELVIA DELGADO en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 126, a petición de los ciudadanos KATHERINE DEL CARMEN OVANDO CHAVEZ y WILLIAMS ALFONSO SANTANDER CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.809.280  y V-18.711.881 respectivamente, a favor de su hijo  (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de 10 meses de nacido, se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención la cual queda establecida en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES en cada una de sus partes, así como gastos escolares, navideños y otros consumos que genere el niño; se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos necesarios a los fines de su certificación por secretaría y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a objeto de que sean entregadas a las partes. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA
 Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
 ECC/LMH/ /Abg. Tania Montero
 
 |