REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AH52-V-201000120 DEMANDANTE: ROGELIO ANTONIO NIEVES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.785.800.
ABOGADA: CARMEN HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.377.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes .
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes introducida por el ciudadano ROGELIO ANTONIO NIEVES MUÑOZ debidamente asistido por la abogada CARMEN HERNÁNDEZ, ambos ya identificados; este Tribunal, observa que del auto de fecha 05/11/2010, cursante al folio 12 del presente asunto, se instó al demandante a efectuar un despacho Saneador, a fin de aclarar su petitorio el cual crea confusión, además de ser contradictorio con lo que él mismo pide, y a mencionar lo relativo a las instituciones familiares, otorgándose diez (10) días de despacho los cuales vencieron el día de ayer, 23/11/2010. Por ello, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, y al no haber aclarado su pretensión, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Ocho (08) del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA