REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-019270
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: Magaly Del Carmen Pereira Blanco, Mariam Ivana Moya Pereira, Mariana Carolina Moya Oliveros y Lisseth Josefina Moya Ojeda, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.416.304, V-25.948.237, V-10.811.598 y V-14.163.021 respectivamente.
Abogado: ANTULIO MOYA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado N° 21.562.
De Cujus: MARIO JOSÉ MOYA LÓPEZ.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó el Abogado ANTULIO MOYA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado N° 21.562 en representación de las ciudadanas mencionadas supra; este Tribunal, observa de las actas de fecha 08/12/2010, cursantes a los folios 25 al 26 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos FIGUERA DELGADO, OLGA MADILENE y BRICEÑO PACHECO, JOSÉ DEL CARMEN, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas MAGALY DEL CARMEN PEREIRA BLANCO, MARIAM IVANA MOYA PEREIRA, MARIANA CAROLINA MOYA OLIVEROS y LISSETH JOSEFINA MOYA OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.416.304, V-25.948.237, V-10.811.598 y V-14.163.021 respectivamente, beneficiarios del de cujus MARIO JOSÉ MOYA LÓPEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-3.223.170. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Ocho (08) del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA