REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Asunto: AP51-S-2008-017653
Solicitante: ELEANET DEL VALLE TINEO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.772.674.
Motivo: AUTORIZACION PARA COMPRAR.

Revisadas las Actas que conforman el presente asunto, y visto el escrito de fecha 22 de junio de 2010, presentado por la ciudadana ELEANET DEL VALLE TINEO VILLARROEL antes identificada, debidamente asistida por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante el cual solicita autorización para comprar un inmueble constituido por una parcela de terreno y casa ubicado en el sector el manguito carretera la Raiza.
Por auto de fecha 21/09/2010, la Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANO se aboco al conocimiento de la presente causase. Por auto de fecha 24/11/2010 se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público la cual una vez notificada comparece en fecha 07/12/2010 y emite su opinión favorable con respecto a la presente solicitud.
Ahora bien, Analizadas las Actas que conforman el presente expediente, quien suscribe valora los documentos consignados en el mencionado escrito, y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que dicha compra no es contrario al orden público y beneficia los intereses del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), específicamente a garantizar el Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, consagrado en el artículo 30 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, éste Tribuna Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELEANET DEL VALLE TINEO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.772.674, para que, en nombre y representación del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), proceda a la compra del siguiente inmueble que a continuación se transcribe: inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el número Doscientos Cuarenta y Seis (246), ubicada en la “URBANIZACIÓN LA RAIZA III ETAPA”, sector El Manguito, Carretera la Raiza, Santa Lucia en Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, tiene una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216,00 Mts2); comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-ESTE: Con parcela N° 245 con Dieciocho (18) metros. SUR-ESTE: Con calle N° 5, en DOCE Metros (12); SUR-OESTE: Con parcela DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (247) en DIECIOCHO (18) metros y NOR-OESTE: Con terrenos de Inavi, en Doce (12) metros, a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de Cero Entero con Treinta y Dos Centésimas por Ciento (0,32 %) sobre el valor atribuido al área total de la Urbanización. Dicho documento quedo Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Paz Castillo Santa Lucia del Estado Miranda, en fecha 25/04/2007, bajo el N° 12, Tomo 3, Protocolo Primero y cuyo número de Catastro es 041-90. Por otra parte y, a fin de que la solicitante pueda hacer efectiva la compra del inmueble supre mencionado, se autoriza a la ciudadana ELEANET DEL VALLE TINEO VILLARROEL para que movilice la cuenta de ahorro número 0003-0081-14-0100453112 del Banco Industrial de Venezuela, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a fin de que giren las instrucciones pertinentes. Por otra parte, se le concede un término de ciento veinte días a la solicitante para que consigne las resultas de la operación aquí autorizada. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dada y firmada en el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en caracas, a los (09) días del mes de diciembre de 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA

ECC/LMH/yaritza*