REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1

Guanare, 22 de Enero de 2010
Años; 199° y 150°
N° __________
Causa Nº 1E-953-07

Por cuanto el ciudadano Rodríguez Piñero Jhonny José, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.956.130, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de esta Ciudad, y ha cumplido las alícuotas correspondientes para optar al Destacamento de trabajo como formula alterna de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Al ciudadano Rodríguez Piñero Jhonny José, le fue impuesta una pena de siete (07) años y siete (07) meses mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto en el artículo 406 del Código Penal, y según consta en auto de Computo de Redención de la Pena, cursante a los folios 137 a 139 pieza 2, el penado cumplió ½ mitad de la pena impuesta.

A los folios 203 al 206 de la pieza 2, cursa Informe Psicosocial del penado Rodríguez Piñero Jhonny José, suscrito por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, en el que emite un pronostico Favorable, ya que reúne las condiciones para el disfrute de la medida con fundamento a que cuenta con mediana autocrítica, manifiesta incipiente pensamiento reflexivo, motivación al cambio de conductas erradas, cuenta con apoyo familiar, correctivo-afectivo; posee planes a futuro acorde a sus posibilidades, consignó oferta de trabajo y presenta progresividad carcelaria; al folio 207 de la pieza 2, rielan Carta de Compromiso Familiar; al folio 189 de la pieza 2, Oferta de Trabajo en la “Constructora Milka C.A.” debidamente aceptada por el ciudadano Rodríguez Piñero Jhonny José y ratificada por el oferente GRATEROL PÈREZ JEAN CARLOS, según consta de diligencia inserta al folio 213 de la pieza Nº 2, siendo igualmente constatada la existencia de dicha empresa por el Servicio de alguacilazgo tal y como se evidencia de comunicación Nº 654 inserta al folio al folio 2 pieza Nº 3 de las actuaciones.

SEGUNDO

Al efecto, conforme a los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que mitad ½ de la pena se cumplió. En cuanto a los requisitos sucesivos se aprecia: 1.- El Informe Psicosocial referido en el considerando primero, da un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, aunado a la Carta de Compromiso Familiar. 2.- En autos se aprecia que dicho penado se someterá al disfrute de su primera fórmula alternativa y además a su favor consta la oferta de trabajo realizada por la “Constructora Milka C.A.”. 3.- Al folio 126 de la pieza Nº 2 se observa Carta de conducta emitida por la Junta de conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental en la que hace constar que el penado ha mantenido durante su reclusión buena conducta por lo que se estima válidamente a los fines del otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimento de pena. 4.- al folio 178 de la referida pieza consta certificación de antecedentes penales emitida por la división de antecedentes penales del Ministerio para Relaciones Interiores y de Justicia de fecha 27 de Mayo del año 12.009 en las que hace constar que el mentado penado presenta registros por la comisión del hecho a que se contrae el presente proceso. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado Rodríguez Piñero Jhonny José son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la “Constructora Milka C.A.” ubicada en el Río Guanare, Sector los Tubos, Guanare Estado Portuguesa.

3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

5 Recibir una segunda valoración en un lapso de seis 6 meses y la supervisión exhaustiva de su comportamiento.

5. Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido mitad ½ de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano Rodríguez Piñero Jhonny José, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 08-05-1988, titular de la cédula de identidad N° 19.956.130, domiciliado en el Barrio Sucre, calle 4 al final, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa el cual deberá cumplir en la sociedad mercantil “Constructora Milka C.A.” ubicada en el Río Guanare, Sector los Tubos, Guanare Estado Portuguesa en horario comprendido de lunes a sábado de 7:00a.m. a 12:00m y de 1:00 a 4.00p.m.

Se ordena el traslado del penado Rodríguez Piñero Jhonny José, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas. Se ordena su ingreso al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese al oferente y ofíciese lo conducente al Centro Penitenciario de Occidente para el traslado del penado al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en esta ciudad.

Déjese copia y regístrese.

Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria

Abg. Elker Torres
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria,