REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 22 de Enero de 2010
Años: 199° y 150°


COMISION Nº 1EC-260-09
JUEZ: Abg.: Carmen Zoraida Vargas López
PENADO: García Rodríguez Richar Gerardo
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Elsy Cadenas
Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Asalto a Unidad de Transporte Publico y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
SECRETARIA: Abg. Elker Torres
ASUNTO: Traslado a otro sitio de reclusión. (Internado Judicial Uribana)

En la presente comisión incoada contra el ciudadano García Rodríguez Richard, de nacionalidad Venezolano, natural de Carora, estado Lara, nacido el 02-11-1987, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, estado civil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.863.787, con un último domicilio conocido como Barrio Agua Viva, el Roble calle Los Medanos, casa Nº 197, de color verde, rejas negras y en el barrio 05 de Julio, avenida principal, casa sin número Barquisimeto estado Lara, vista diligencia tomada al penado en fecha 15 de Enero de 2010, en el que solicitó ser trasladado a Barquisimeto o Yaracuy, este Juzgado al analizar su pedimento lo declaro con lugar en los siguientes términos:

PRIMERO: El Penado manifiesta que en la ciudad de Barquisimeto cuenta con Apoyo Familiar, siendo esta circunstancia básica en el proceso de reinserción del penado, es por lo que el Tribunal considera válido el petitorio del penado, fundado en que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela que el estado debe garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno, de mido tal que en ese proceso la familia juega un papel fundamental y la reclusión en modo alguno debe comportar desarraigo de los vínculos de familia del penado. Así se declara.

SEGUNDO: El Penado además del traslado solicita se le tramite el Beneficio que le corresponde en virtud que ya cumplió la mitad de la pena impuesta al igual que se le hagan los estudios correspondientes por parte de su Juez natural: Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Lara.

TERCERO: Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario del penado García Rodríguez Richard Gerardo, ut supra identificado al Internado Judicial de Uribana; por lo que una vez cumplido deberá ser notificado a este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal;

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado, oficiándose lo conducente, remitiéndose copia certificada de la presente decisión al referido Internado Judicial.


La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria;


Abg. Elker Torres




Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto. Conste
Stria.