REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000679
ASUNTO : PP11-D-2009-000679




JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA


FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADA: Identidad Omitida

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN: LAPSO PRUDENCIAL

En la audiencia del día de hoy, Lunes Once (11) de Enero del año dos mil diez (2010), siendo las 09:35 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la audiencia Fijación de Lapso para Concluir la Investigación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente solicitud N° PP11-D-2009-000679 en virtud del escrito presentado en fecha 02 de Diciembre de 2009 por la defensa. Seguidamente la ciudadana Juez, Abogado Zulay Rojas de Márquez, solicitó al secretario de Sala abogado César Zambrano, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la defensora, abogado Patricia Fidhel y el Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, así como se deja constancia de la asistencia de la adolescente imputada Identidad Omitida, Acarigua Estado Portuguesa. Seguidamente, se da inicio a la audiencia, indicando la Juez a las partes el motivo de la misma, procediendo a conceder el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso “ que en fecha 22 de Abril de 2.009, asumí la defensa de la adolescente, Identidad Omitida, en la solicitud N° PP11-D-2009-143, ahora bien habiendo transcurrido más de seis (6) meses sin que haya concluido la fase preparatoria, es por lo solicito a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije un lapso prudencial a la Representación Fiscal para que presente acusación o sobreseimiento en la presente causa, tomando en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso ya que el delito es uno de los previstos Contra Las Personas. Seguidamente la Juez, se dirige a la adolescente Identidad Omitida y le señala el derecho que tiene a ser oída en los actos que realice el tribunal para que manifieste lo que ha bien tenga, señalando no tener nada que decir. A continuación, le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién expuso: “Ciertamente se inicia la investigación en la fecha aportada por la Defensa Pública, por uno de los delitos contra las personas y seguidamente explico de manera sucinta de que se trataba el hecho investigado y solicito el lapso prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, para finalizar la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo… Es todo”
Visto lo manifestado por las partes, y que de las actas se desprende que efectivamente en fecha 22/04/2009, se dicto acto de apertura de la investigación, a la adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión de un delito Contra Las Personas, y que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, es por ello que este Tribunal acuerda fijar para el Ministerio Público un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS para finalizar la investigación ello en virtud de la obligación que tiene la Vindicta Pública de presentar un acto conclusivo serio y responsable, acordándolo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la presente fecha, y por encontrarnos en fase de investigación, estos días se cuentan en forma consecutivos; igualmente hace del conocimiento de la norma prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en caso de que finalizada la prórroga y no presente acto conclusivo el Ministerio Público, el Tribunal, procederá a dar cumplimiento a lo allí previsto. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION ACARIGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, en la investigación iniciada en la causa N° PP11-D-2009-000679 seguida a la adolescente Identidad Omitida, para que presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.


Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. CESAR ZAMBRANO
SECRETARIO