REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 27 de Enero de 2010.
Años: 199° y 150°
Exp N° 601/2010 DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: GILSAN JOSE GIL SANCHEZ y EVELIN COROMOTO QUEVEDO, en beneficio de sus hijos: X y X, donde ambas partes acordaron un mercado de comida quincenal a partir del 15 de Febrero este año 2010 y consignara las correspondientes facturas de compras para que sea agregado al expediente de factura que apertura el Tribunal a nombre de sus hijos. Así mismo el padre de los niños pidió a la madre de sus hijos que este en comunicación con su persona para ayudarla en lo que gaste en ese tratamiento, en virtud de que su hija X, padece de alergia