REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Control
Guanare
Guanare, 14 de enero de 2010
Años 198° y 150°
Causa N°: 1C-504-09.
Juez de
Control No.1 Abg. Juan Salvador Páez
Imputado: Marelys Carolina Vargas Milla
Victima (s): Karimar Coromoto Aguilar Ruiz y Andreina Carolina Mora Orellana
Delito: Lesiones Personales Intencionales Leves
Fiscal: QUINTA (A): ABG. Icardi Somaza Peñuela
Defensora: Abg. Lidya Teresa Rivero
Decisión: CONCILIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en contra del Adolescente Imputada: VARGAS MILLA MARIELYS CAROLINA, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1992, estado civil soltera, hija de Zunilde Vargas(V) y de Silverio Hernández (V), profesión u oficio estudiante, residenciada en la calla 12 de Octubre, casa N° 108, del Barrio Cuatricentenario, frente al Preescolar Cuatricentenario, de esta localidad, teléfono 0257-9894019, y titular de la cedula de identidad N° 26.077.628, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas KARIMAR COROMOTO AGUILAR RUIZ Y ADRIANA CAROLINA MORA ORELLANA.
PRIMERO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Este Juzgador, verificada la presencia de las partes presentes, se dirigió a los mismos, explico breve y didácticamente a los presentes en que consistía el acto para la cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral. Así mismo le señalo al Adolescente Imputada: VARGAS MILLA MARIELYS CAROLINA que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacioné con lo que se esta tratando en este acto.
Por otro lado la representante fiscal Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, quien narró brevemente los hechos y presentó formalmente acusación en contra del Adolescente MENDOZA MORENO RICARDO JAVIER, conforme al escrito de acusación de la presente causa calificando los hechos como un delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas KARIMAR COROMOTO AGUILAR RUIZ Y ADRIANA CAROLINA MORA ORELLANA; quien conforme al articulo 570 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento acusación en contra de la adolescente Marileys Carolina Vargas Milla, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 17 de Marzo de 2009, siendo las nueve horas de la mañana aproximadamente, en una vía publica, ubicada en la calle principal del Barrio Cuatricentenario, sector 1, adyacente a la Unidad Educativa Nacional Cuatricentenario de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, calificando los hechos como Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal venezolano, por consiguiente requiere la admisión del escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes y que se ordene la apertura a Juicio Oral y Publico. Así mismo solicito, admisión de la presente acusación y de los medios de prueba le sea impuesta a la adolescente Marielys Carolina vargas Milla, la sanción de reglas de conducta prevista en el articulo 624 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de ocho (8) meses. Y a continuación el Juez, en virtud del Principio del Educativo le explica a la adolescente los hechos y la calificación Jurídica que le acaba de imputar, el Ministerio Publico.
Seguidamente la defensa Abg. Lidya Teresa Rivero presentó su alegato: “Visto Que el delito no amerita pena de privación de libertad se consideró instar a las partes involucradas como lo son la adolescente imputada presente en esta sala de audiencias y luego de haber dialogado con las víctimas a llegar a una Conciliación, y se propone la siguiente condición, consistente en: La prohibición de la adolescente Marielys Carolina Vargas Milla, de acercarse a las víctimas, continuar con su escolaridad y la obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multiciplinario, adscrito a este Tribunal, sugiriendo que se mantenga esa condición por el lapso de cuatro meses y se me expida copias simples del presente causa , es todo”.
Seguidamente este Juzgado, explica a los presentes de manera didáctica en que consiste el proceso el Preacuerdo Conciliatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y preguntar a las victimas de manera separadas, manifestando “que si están de acuerdo a conciliar y le pidieron a la imputada no se meta con nosotras que no nos miramos ni nada de eso”.
Habiéndose logrado esta conciliación por voluntad de las víctimas y del Imputado, el tribunal se pronuncia de acuerdo a las siguientes consideraciones:
SEGUNDO
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS A LA IMPUTADA
En virtud de los hechos ocurridos en fecha17 de marzo de 2.009, siendo las (9:00) horas de la mañana aproximadamente, en una vía publica, ubicada en la calle principal del barrio Cuatricentenario, sector 1, adyacente a la Unidad Educativa Nacional Cuatricentenario Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba ka adolescente KARIMAR COROMOTO AGUILAR RUIZ, en compañía de una amiga de nombre ADRIANA CAROLINA MORA ORELLANA, cuando llegó la adolescente MARIELYS CAROLINA VARGAS MILLA, y comenzó a discutir con la ultima de las mencionadas, y la golpeo causándoles escoriación pequeña de 0,5 y 1 cm de tipo rasguños, 2 en mejilla izquierda y 3 en mejilla derecha, con un tiempo de curación de cinco días, calificadas como lesiones de carácter leve, sin embargo, éstas se retiro y la imputada comenzó a discutir con la adolescente KARIMAR CAROLINA AGUILAR RUIZ, y la agarró a golpes ocasionándole excoriación alargada de 1 y 2 cm de largo en numero de 3 en mejilla izquierda, tipo rasguños (estigmas ungueales), con un tiempo de curación de cinco días, calificadas como lesiones de carácter leve.-
Considera el Tribunal que los hechos anteriormente narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1. Denuncia de fecha 18 de Marzo de 2.009, formulada por la adolescente KARIMAR COROMOTO AGUILAR RUIZ, quien expuso: “Yo vengo a denunciar que el día martes 17 de Marzo como a las 9 a 10 de la mañana yo me encontraba con mi amiga Adriana, íbamos a desayunar para la panadería y en eso Marielys Corolina Vargas Milla golpeo a mi amiga y después que la golpeo mi amiga se fue, luego Marielys comenzó a meterse conmigo y me agredió golpeándome y arañándome la cara, motivado a que una de mis amigas realizó una simulación de donde salía una señora bailando de la novela, y ella se molesto porque pensaba que se estaban burlando de ella, es todo”. Folio 01
2. Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de Marzo de 2.009, suscrita por el Funcionario Agente Héctor N. Mendoza A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia entre otras cosas: “……….se traslado en compañía del Agente José Olivar, hasta la calle principal del Barrio Cuatricentenario, específicamente frente al liceo Cuatricentenario, Guanare Estado Portuguesa, a fin de realizar inspección técnica y averiguaciones relacionadas con la presente causa, ….fuimos habitados por una adolescente,…. se nos identificó de la siguiente manera ADRIANA CAROLINA MORA ORELLANA, venezolana, natural de esta Ciudad, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 08-08-94, soltera, estudiante, residenciada en el Barrio el Cambio, calle 2, cas sin número, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad n° V-25.652.761, quien nos informo tener conocimiento de los hechos que se investigan y que ella también había resultado lesionada por la adolescente Marielys, motivo por el cual se le libro boleta de citación a la ciudadana antes mencionada, a fin de que comparezca por ante este Despacho, y rinda declaraciones relacionada con la presente causa, de igual manera nos indico el lugar donde corrieron los hechos, motivo por el cual procedimos a practicar la respectiva inspección técnica quedando fijada la misma,….así mismo dicha adolescente nos indico el lugar de residencia de las adolescente Marelyz, ……..fuimos atendido por una ciudadana a quien nos les identificamos como funcionarios activos de este cuerpo de investigación e impuesto del motivo de esta presencia en su residencia la misma se nos identifico como: Sumil de Vargas Milla, venezolana, natural de Papelón, Estado Portuguesa, de 38 años de edad, ………quien manifestó ser la progenitora de la adolescente requerida por la comisión y la misma no se encontraba para el momento de la visita, motivo por el cual le procedimos a librar boleta de citación………………es todo”. Folio 07.-
3. Inspección N° 392, de fecha 18 de marzo de 2.009, practicado por los funcionarios Agentes José Olivar y Héctor Mendoza, realizado a una Vía pública, ubicada en la calle principal del Barrio Cuatricentenario, sector 1, adyacente a la Unidad Educativa Nacional Cuatricentenario Guanare Estado Portuguesa.- Folio 08
4. Informe Medico Legal N° 192 (Folio 11), de fecha 18 de marzo de 2.009, practicado en la persona de KARINA COROMOTO AGUILAR RUIZ, quien presento: ESCORIACIÓN ALARGADA DE 1 Y 2 CM DE LARGO EN NUMERO DE 3 EN MEJILLAS IZQUIERDA, TIPO RASGUÑOS (ESTIGMAS UNGUEALAS).
Estado General: Buenas condiciones
Tiempo de Curación: 05 días
Privación de Ocupación: No
Asistencia médica: 01 Reconocimiento
Trastorno de Funciones: No
Cicatrices: No
Carácter: Leve
5. Informe Medico Legal N° 193 (Folio 12), de fecha 18 de marzo de 2.009 practicado en la persona de ADRIANA CAROLINA MORA ORELLANA, quien presento: ESCORIACIÓN PEQUEÑA DE 0.5 Y 1 CM TIPO RASGUÑOS, NUMERO 2 EN MEJILLAS IZQUIERDA, Y 3 EN MEJILLA DERECHA
Estado General: Buenas condiciones
Tiempo de Curación: 05 días
Privación de Ocupación: No
Asistencia médica: 01 Reconocimiento
Trastorno de Funciones: No
Cicatrices: No
Carácter: Leve
6. Entrevista de la adolescente: ADRIANA CAROLINA MORA ORELLANA, de fecha 19 de Marzo de 2.009, quien expuso: “Resulta que me encontraba en mi amiga Karismar Aguilar, en el liceo Cuatricentenario en la parte a afuera ya que allí estudiamos nosotras, estábamos en una panadería que esta cerca del liceo cuando de repente llego una compañera de clases de nombre Maryelis y empezó a discutir conmigo ya que nosotras no nos hablamos por un problema que tuvimos hace un tiempo atrás, aunque a mí me araño en la cara pero como a mi no me gusta pelear yo me fui, luego ella empezó a buscarle problemas a mi amiga Karimar a quien agarro a golpe sin motivos, aunque ella dice que nosotras nos estábamos burlando de ella, cosa que es mentira, es todo” Folio 13
7. Acta Policial, de fecha 20 de Marzo de 2.009, suscrita por el Funcionario T.S.U. Mahoment Jeans, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia entre otras cosas: “Encontrándome en la sede de este Despacho, se presento previa boleta de citación la adolescente: VARGAS MILLA MARIELYS CAROLINA, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1992, estado civil soltera, hija de Zunilde Vargas(V) y de Silverio Hernández (V), profesión u oficio estudiante, residenciada en la calla 12 de Octubre, casa N° 108, del Barrio Cuatricentenario, frente al Preescolar Cuatricentenario, de esta localidad, teléfono 0257-9894019, y titular de la cedula de identidad N° 26.077.628, quien es mencionada como imputada en la causa N° I-104.458, que se instruye por este Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas (lesiones),m a quien procedí a imponerle los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 449, inconcordancia con el artículo 125, del Código Orgánico Procesal Penal, tal efecto procedí a informarle del hecho que se le imputa, de igual forma dicha imputada manifestó que para el momento del hecho también resultó lesionada, y en vista que se le aprecian lesiones diferentes partes del cuerpo se refiere a ala oficina de la Medicatura Forense de esta oficina con el objeto de que sea evaluada por el medico forense de guardia; acto seguido efectúe llamada telefónica a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con la finalidad de hacer de su conocimiento la comparencia de la mencionada imputad, siendo informada que la misma fuera identificada plenamente………..”.- Folio 14
8. Acta de imposición de Derechos, de fecha 20 de Marzo de 2.009, suscrita por el Funcionario T.S.U. Mahoment Jeans, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Criminalísticas, imponiendo a la adolescente VARGAS MILLA MARIELYS CAROLINA. Folio 15
9. Informe Medico Legal N° 203 (Folio 17), de fecha 19 de marzo de 2.009 practicado en la persona de VARGAS MILLA MARIELYS CAROLINA, quien presento: CONTRACTURA MUSCULAR DOLOROSA CERVICAL, CON DOLOR A LA MOVILIZACIÓN. SE OBSERVA 02 HERIDAS POR MORDEDURA HUMANA EN CARA INTERNA SUPERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO Y CARA EXTERNA TERCIO DISTAL ANTEBRAZO IZQUIERDO
Estado General: Buenas condiciones
Tiempo de Curación: 07 días
Privación de Ocupación: 03 días
Asistencia médica: 01 Reconocimiento
Trastorno de Funciones: No
Cicatrices: No
Carácter: Leve
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representación Fiscal del Ministerio Público ofrece los siguientes medios de pruebas por considerarlos útiles, legales, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES
1. Testimonio del Médico Forense Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó el informe médico de la adolescente KARIMAR COROMOTO AGUILAR RUIZ, y deponga al Tribunal en que consisten las lesiones causadas.-
2. Testimonios de los funcionarios AGENTE JOSÉ OLIVAR Y HÉCTOR MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, por cuanto realizaron la inspección en el lugar de los hechos y depongan al Tribunal lo que arrojó la misma.-
3. Testimonio de la adolescente ADRIANA CAROLINA MORA ORELLANA, el cual es pertinente y necesario por cuanto es víctima en la presente causa y depongan al Tribunal como ocurrieron los hechos.-
4. Testimonio de la adolescente KARIMAR COROMOTO AGUILAR RUIZ, el cual es pertinente y necesario por cuanto es víctima en la presente causa y depongan al Tribunal como ocurrieron los hechos.-
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA
PROMOCIÓN DE TESTIGOS:
1. Montilla Castillo Darwin José, venezolano, soltero, cédula de identidad N° 24.018.116, domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, calle 12 de octubre, casa n° 109, Guanare Estado Portuguesa.-
2. Marilys Carolina Rodríguez Torres, venezolana, soltera, cédula de identidad N° 24.616.748, domiciliada en el Barrio Cuatricentenario, avenida el préstamo, casa s/n°, Guanare, teléfono 0416-7115659
3. Paredes Moreno María Gabriela, venezolana, soltera, cédula de identidad n° 23.578.063, domiciliada en la calle 8 de Septiembre casa n° 314, Guanare, teléfono 0424-5519531
TERCERO
DE LA CONCILIACION HABIDA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y la pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico así como las presentadas por la Defensa, procedió a explicar la figura de la conciliación de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, también por solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se le imputa al adolescente VARGAS MILLA MARIELYS CAROLINA, no es procedente la privación de libertad como sanción, manifestando la víctima y el Imputado en forma voluntaria y consciente que deseaban llegar a una conciliación, Homologándose el acuerdo planteado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal b, en concordancia con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando la adolescente obligada a cumplir lo siguiente: 1) La Prohibición de no agredir física ni verbalmente a las víctimas Karimar Coromoto Aguilar Ruiz y Adriana Carolina Mora Orellana, 2) Obligación de continuar con sus estudios y 3) Asistir al ese Equipo, una vez al mes, por el lapso de cinco (5) meses, a fin de recibir las orientaciones psicológicas.-
Considerando que el proceso penal de adolescentes, tiene un fin educativo y esta dirigido a estimular la reinserción de los adolescentes a la sociedad, como elementos productivos de la misma, previniendo que se cometan futuros hechos delictivos, así mismo persigue estimular la convivencia social y permitir que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actuaciones resulta apropiado Homologar la conciliación a la cual se llego en la presente audiencia y suspender el proceso en este estado, por un lapso prudencial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 1 sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal b, en concordancia con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y el adolescente Imputado adolescente VARGAS MILLA MARIELYS CAROLINA, y suspende el proceso a prueba por el plazo de seis cinco (05) meses, de conformidad con el articulo 566 literal “c” ejusdem, en virtud de que el delito que se atribuye al adolescente no se encuentra dentro de la gama de delitos que amerita privación de libertad y que los mismos están señalados en el articulo 628 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en su contra en virtud del hecho ocurrido en fecha 18 de Marzo de 2.009, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas KARIMAR COROMOTO AGUILAR RUIZ Y ADRIANA CAROLINA MORA ORELLANA, quedando el adolescente VARGAS MILLA MARIELYS CAROLINA, obligado a cumplir las siguientes condiciones 1) La Prohibición de no agredir física ni verbalmente a las víctimas Karimar Coromoto Aguilar Ruiz y Adriana Carolina Mora Orellana, 2) Obligación de continuar con sus estudios y 3) Asistir al ese Equipo, una vez al mes, por el lapso de cinco (5) meses, a fin de recibir las orientaciones psicológicas.-
En la Ciudad de Guanare a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez.
El Juez de Control N° 1,
Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ.
La Secretaria,
Abg. ARGELIA GUEDEZ.-
Asistente Judicial: Dulce M. Chinchilla.-