REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

E



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 28 de Enero del 2010.
Años 199° y 150°



CAUSA Nº: E-217-07

JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ICARDI SOMAZA.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

AUDIENCIA: REVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD
ASISTIDA.


Celebrada la audiencia oral y reservada en el día hoy 28 de enero de 2010, acordada por este Tribunal a fin de revisar las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuesta al sancionado Identidad Omitida, que fueron ratificadas en fecha 09 de Marzo del 2009 por este Tribunal de Ejecución, siendo que la medida de Libertad Asistida se ejecuta mediante Orientaciones Psicológicas y Seguimiento social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta dependencia judicial y la medida de Reglas de Conducta debe ejecutar una actividad laboral.

Consta en la causa que para la fecha de la última revisión 09 de marzo 2009, el sancionado le faltaba por cumplir un tiempo de un año y nueve meses, como fecha probable de cese en diciembre del 2010; de acuerdo a este computo se hizo hasta el día de hoy 28-01-10 el siguiente análisis: desde la fecha de la última revisión (09-04-09) han transcurrido 10 meses y 19 días, por lo que falta por 11 meses y 17 días, siendo la fecha probable del cese el 17 de diciembre 2010.

De igual forma consta que para la fecha 09 de marzo del 2009, en la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución, en el Capitulo Segundo se acordó que el sancionado debía presentar constancia de trabajo, consignando para esa fecha una constancia; En relación a las orientaciones psicológicas las realizaba el Dr. Campos, el cual hasta la presente fecha no se están haciendo las respectivas Orientaciones Psicológicas, pero si ha continuado con las Orientaciones Sociológicas con la Pedagogo Haydee Línares, costando en autos que el sancionado no ha venido a las últimas fechas, a la cual se ha citado, razón por la cual el Tribunal en esta Audiencia, solicito la comparecencia de la licenciada que lleva el caso para que exponga en cuanto al seguimiento social realizado al sancionado.

En este sentido la ciudadana Haydee Línares Pedagogo Social, manifestó: Identidad omitida, es un caso especial lo he atendido por un largo lapso, su adicción es a las drogas y no ha evolucionado mucho, no hay cambio positivos, se le ha aconsejado a su madre para que lo lleve aun Centro de Rehabilitación, ya que en el Estado hay la carencia del mismo, esa adicción no lo hace evolucionar, el desconoce esa realidad la cual es una limitación, en cuanto al tratamiento con el Psicólogo, hable con el coordinador y él va hablar con la Psicóloga, para coordinar nuevamente las citas, él ha venido regularmente al seguimiento social, existen conflictos familiares.

Se impuso al sancionado: Identidad omitida, del precepto constitucional de conformidad con el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: señalando que si va declarar: y expuso: “En cuanto al trabajo yo estaba trabajando con los Consejos Comunales se presento un problema y dejamos de trabajar, estoy esperando para trabajar en una Compañía para trabajar en la construcción que esta cerca de mi casa que es la construcción del Centro Comercial Llano Mall Guanare, he estado buscando trabajo, tengo dos hijos, mi esposa ya dio luz, a una hembra ya tiene 40 días de nacida, yo trabajo en veces matando tigritos, es todo”.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, manifestó “Visto que la presente audiencia tiene el objeto de verificar si efectivamente el sancionado está cumpliendo o no con lo pautado con la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, específicamente las Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ha verificado que el sancionado ha cumplido con las sanciones que le fueron impuesta medianamente, lo cual ha quedado asentando por ello debe continuar con la medida de libertad asistida y continuar con las orientaciones, lo cual lo ayudado, con relación al trabajo él lo manifiesta y goza de credibilidad, pero se le hace del conocimiento que tiene que buscar la manera de tener una ocupación para trabajar, ya que tiene dos hijos, por ello solicito que se le ratifique las medidas que venia gozando por el tiempo que le falta por cumplir.

Por su parte el Defensor Público I, Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, expuso: “Efectivamente la Audiencia Oral y Reservada tiene el objeto de verificar si efectivamente el sancionado está cumpliendo o no con lo pautado con la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, específicamente las Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oída la exposición de la ciudadana Jueza y oída la orientadora social considera esta defensa, que mi defendido si ha evolucionado quizás no es lo que se deseamos, pero si hay cosas positivas que resaltar, las orientaciones han dado su fruto , es necesario mantenerlas, hay la preocupación por parte de la Defensa, en relación a la constancia de trabajo, por cuanto dicha empresa en donde trabajaba a su vez trabajaba con los Consejos Comunales, sabemos de los problemas, qui vienen presentando en cuanto a la asignación de recursos, el ha trabajado durante tres meses recogiendo café, lo cual no lo manifestó en audiencia, él esta en espera para trabajar como obrero en la Construcción del Centro Comercial Llano Mall Guanare, esta defensa considera que deben ser ratificadas dichas sanciones y mi defendido se compromete a cumplir con las mismas.

Oída las exposiciones de las partes y revisada como fue la causa, se evidencia que el sancionado Identidad omitida, si ha cumplido regularmente la medida de Libertad Asistida, en lo que respecta al seguimiento social, ya que no ha recibido orientaciones psicológicas desde que el Dr. Campos dejo de prestar sus servicios a esta dependencia judicial; en cuanto a la medida de Reglas de Conducta, solo fue consignada una constancia de trabajo para la fecha de su última revisión de la medida, por lo que el sancionado debe procurar que si realiza algún trabajo solicitar su constancia y consignarla ante la defensa Pública para que sea agregada a la causa y surta sus efectos legales; A tal efecto esta Juzgadora acuerda ratificar las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida, continuando con las orientaciones psicológicas y el seguimiento social, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda

PRIMERO: Ratificar al sancionado Identidad omitida, ya identificado, las medidas de Libertad Asistida, consistente en el Seguimiento Social y Orientaciones Psicológicas y Reglas de Conducta, relativa a mantenerse en una actividad laboral y consignar constancia de trabajo, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falte por cumplir, siendo este de once (11) meses y diecisiete (17) días, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la sanción el 17 de diciembre de 2010.

SEGUNDO: Oficiar a la Coordinación deL Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Dependencia Judicial, para comunicarles que fueron ratificadas las medidas de Reglas de Conducta ( Continuar Trabajando ) y de Libertad Asistida (orientaciones psicológicas y seguimiento social) impuestas al sancionado Identidad omitida, para que continúen efectuando el seguimiento social y se le impartan las orientaciones psicológicas.

TERCERO: Notificar a las víctimas de la presente decisión

En Guanare, a los veintiocho días del mes de Enero de 2010.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA

EL SECRETARIO,


ABG. RAFAEL JESUS COLMENAREZ.