REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 14 de Enero de 2010
199º y 150º


AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
CAUSA N° 2416

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MAGDALY XIOMARA RODRIGUEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Octubre de 2009, por el JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “Acuerda MODIFICAR LA Media Privativa Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el ciudadano Imputado MOLINA MEDINA, DIXON OMAR …y se acuerda la sustituye (sic) por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en los numerales 3 y 9 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; destacando el tribunal que las circunstancias presentes para el momento de la celebración de la Audiencia para oírlo y decretarle la Medida de Privación de Libertad, relativa al peligro de fuga, en la actualidad desapareció; así mismo se suspende el Apostamiento Policial en el Hospital DR Jesús Yerena (LIDICE)”.


Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


SEGUNDO: Que la recurrente, abogada MAGDALY XIOMARA RODRIGUEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Plena, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 06-10-2009, ejerciendo el recurso de apelación en fecha 09-10-2009, es decir dentro del lapso legal, tal como se desprende del cómputo cursante al folio 47, de las actuaciones, practicado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MAGDALY XIOMARA RODRIGUEZ MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de Octubre de 2009, por el JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “Acuerda MODIFICAR LA Media Privativa Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el ciudadano Imputado MOLINA MEDINA, DIXON OMAR …y se acuerda la sustituye (sic) por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en los numerales 3 y 9 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; destacando el tribunal que las circunstancias presentes para el momento de la celebración de la Audiencia para oírlo y decretarle la Medida de Privación de Libertad, relativa al peligro de fuga, en la actualidad desapareció; así mismo se suspende el Apostamiento Policial en el Hospital DR Jesús Yerena (LIDICE)” y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE


MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


LA JUEZ PONENTE


DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

EL JUEZ


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA RODRIGUES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA RODRIGUES


MAPR/CTBM/JGQC/RM/Ag.-
CAUSA Nº 2416