REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO


Caracas, 19 de Enero de 2010.
199° y 150°


Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por la Abogada LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVA, Juez Trigésimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Inhibición presentada en la causa N° 30-J-536-06, nomenclatura de ese Despacho, seguida a los ciudadanos ENRIQUE EMIGDIO VERHELST PIÑA, FELIX JOSE RODRIGUEZ PEREZ y RAFAEL AGUSTIN QUINTANA RIVAS, se observa:

La Abogada LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVA, Juez Trigésimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció como medio probatorio para sustentar la misma, Copia certificada de la decisión dictada en fecha 24 de Octubre de 2008, por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por la Juez inhibida, esta sala admite a trámite dicho medio probatorio, por no ser contrario a derecho por lo que será apreciado en su oportunidad a los fines de dictar el fallo correspondiente.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


LA JUEZ PONENTE


DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA


EL JUEZ


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE

MAPR/CTBM/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA N° 2445