REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2

Caracas, 08 de enero de 2010
199º y 150°

PONENTE: Dra. MARIA DEL PILAR PUERTA F.
EXPEDIENTE Nº 2851-09

Los Jueces integrante de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Dres. BELKYS ALIDA GARCIA y OSWALDO REYES CAMACHO, en acatamiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se INHIBEN de conocer la causa Nº 2851-09, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano RAFAEL FUENTES, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 28 de octubre de 2009, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por considerarse incursos en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a las pruebas ofrecidas por los Jueces Inhibidos cursante a los folios 34 al 42 del Cuaderno Especial de esta causa, y esta alzada las considera necesarias y pertinente para resolver la incidencia planteada, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE a los fines de su apreciación en la decisión respectiva. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la decisión suscrita por los Dres. BELKYS ALIDA GARCIA y OSWALDO REYES CAMACHO, Juez integrante de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 34 al 42 del Cuaderno Especial de esta causa, como medio de prueba en la inhibición incoada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.


LA JUEZ DIRIMENTE.


MARIA DEL PILAR PUERTA F.




EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO










EXPEDIENTE 2851-09
MPPF/LA/fl