REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 14 de enero 2009
199° y 150º


CAUSA Nº 3181-09
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 15-6-2009 por el Abg. ANDRES ELIAS PEREZ AMUNDARAIN, Fiscal Auxiliar 19º del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, contra la decisión dictada el 2-6-2009 por el Juez 25° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abg. NICOL CATALANO CAMPISI, mediante la cual sustituyó la medida judicial de privación preventiva de libertad que pesaba sobre el imputado JOSE ANTONIO FERNANEZ SOLER, por las cautelares previstas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Se recibieron estas actuaciones en la Sala, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el 14-8-2009 (folio 30 del presente cuaderno de incidencia).

El 16-9-2009 se libró oficio al Juez 25º de Control de este Circuito Judicial Penal (folio 33 del presente cuaderno de incidencia), solicitándole la remisión del expediente original instruido en la causa seguida contra JOSE ANTONIO FERNANDEZ SOLER, para emitirse pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la pretensión del Ministerio Público.

El 24-9-2009 se libró oficio dirigido al Juez 25º de Control (folio 37 del presente cuaderno de incidencia), requiriéndole las resultas de la notificación que debió hacerse al Ministerio Público, de la decisión impugnada.

El 1-10-2009 (folio 39 del presente cuaderno de incidencia), el Juez 25º de Control pidió a esta Corte se remitiera con extrema urgencia al Despacho a su cargo, el expediente original instruido en la causa seguida a JOSE ANTONIO FERNANDEZ SOLER, toda vezque debía celebrarse el acto de audiencia preliminar.

El 18-11-2009 la Defensora Pública 66ª del Area Metropolitana de Caracas, Abg. CARMEN CELESTE MACHADO, consignó diligencia (folio 52 del presente cuaderno de incidencia), en la que expresó que por información que recibiera de la esposa de su defendido, tuvo conocimiento que el mismo había muerto dentro de las instalaciones del Centro Penitenciario Región Capital Yare. El 19-11-2009 se libró oficio al Director de ese establecimiento a los fines que confirmara lo mencionado (folio 56 del presente cuaderno de incidencia), comunicación que se hizo necesaria ratificar el 1-12-2009 (folio 56 del presente cuaderno de incidencia) y 7-12-2009 (folio 61 del presente cuaderno de incidencia). El 12-1-2009 se ratificó la especie (folios 63 y 64 del presente cuaderno de incidencia).

Ahora bien, establecida la veracidad de la muerte del imputado JOSE ANTONIO FERNANDEZ SOLER, han dejado de existir las circunstancias que impulsaron la apelación interpuesta por el Fiscal Auxiliar 19º del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y por ende cesado el interés en ella, de ahí que, ante la desaparición de su objeto ningún sentido tiene emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Primera Instancia.

EL JUEZ PRESIDENTE,


MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE



EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,


RUBEN DARIO GUTERREZ ROJAS

LA SECRETARIA,


EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO














MGRD/JCGG/RDGR/EGC/
Causa N° 3181-09