REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 19 de Enero de 2010
199º y 150º



Decisión: (009-10)
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-07-2226


Vistos los escritos recibidos en esta Sala, el primero en fecha 12/01/2010, interpuesto por el Profesional del Derecho RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.982, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VICENTE ALFONZO ANDRADE VELEZ, ampliamente identificado en autos, donde expone: “…Visto la improcedencia dictada por esta Sala 5 donde se solicito (sic) el orden (sic) de aprehensión de manera excepcional en contra la imputada Violeta Aguiar Gamba… Ruego a usted ciudadano Magistrado de esta Honorable Corte y visto que no se ha agotado la citación de conformidad con el artículo 185 del Código de (sic) Procesal Penal. (COPP). Pido a usted le sea enviado el expediente Nº 2226 a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para nuevamente instruya la citación de la ciudadana Violeta Aguiar Gamba ya plenamente identificada en acta. Igualmente Suplico (sic) a usted ciudadano Magistrado la continuidad del Procedimiento,” y el segundo escrito recibido en fecha 18/01/2010, signado por el propio ciudadano VICENTE ALFONZO ANDRADE VELEZ, en el cual solicita nuevamente se envíe el expediente de marras a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público “…esto con la finalidad que AGOTE LA VIA ADMINISTRATIVA.”


Esta Sala para decidir observa:


Previamente a la contestación de las supra referidas solicitudes, debe esta Alzada precisar al Profesional del Derecho RAFAEL BENIGNO RAMON LOYO y al ciudadano VICENTE ALFONZO ANDRADE VELEZ, que este Órgano Jurisdiccional Colegiado de manera diligente y persistente ha oficiado a todas las instancias pertinentes a los fines de ubicar a la ciudadana VIOLETA AGUIAR GAMBA, a objeto de ser debidamente notificada de la causa Nº S5-07-2226 (nomenclatura de esta Alzada) para ser oída en la Audiencia Oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se puede apreciar de la revisión de las actas que cursan en el señalado expediente.

Igualmente quiere esta Sala dejar sentado, que las Cortes de Apelaciones no tienen facultades investigativas como sí las tiene el Fiscal del Ministerio Público, sin embargo, en aras de una Tutela Judicial Efectiva que ampara a las partes en todo proceso, este Tribunal Ad quem, como ya se dijo, ha emitido innumerables solicitudes a las Compañías de Telecomunicaciones de la República, a la ONIDEX, al CNE, a CANTV, a los diferentes Cuerpos Policiales Nacional, etc., a los fines de ubicar el domicilio de la mencionada ciudadana, sin que hasta la presente fecha esto haya sido posible y por ende aún no ha sido materializada la notificación respectiva a la mencionada ciudadana en el caso penal que nos atañe.

Ahora bien, en cuanto a lo peticionado por el Apoderado Judicial del ciudadano VICENTE ALFONZO ANDRADE VELEZ, y por la misma presunta víctima, de que le sea enviado el expediente a la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que nuevamente “instruya la citación” de la ciudadana VIOLETA AGUIAR GAMBA, se enfatiza que sólo al Titular de la Acción Penal es a quien le corresponde tal solicitud si así lo considera, constando en actas (Folio 222 de la primera pieza del cuaderno de incidencia), solicitud de remisión de Copia Certificada del presente expediente por parte de la Abogada JANE FERNANDEZ DE GUEVARA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09/02/2009, FMP-15-AMC-185-2009, por cuanto “…se continuará con la investigación de la causa in comento.”

Asimismo, consta al folio 224 de la misma pieza, auto emitido por esta Sala de fecha 19/02/2009 en donde se acuerda proveer lo solicitado por la mencionada Fiscalía y cursa al folio 227 oficio Nº 123-09, de fecha 10 de marzo de 2009, de esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones, mediante el cual se remite anexo la Copia Certificada de la totalidad del expediente requerido, que, de acuerdo a lo expresado por la Representante Fiscal, dicha solicitud la hizo a los fines de continuar con la investigación del caso, lo cual le compete por ley, incluyendo la dirección exacta y/o la ubicación de la ciudadana VIOLETA AGUIAR GAMBA. Por lo que se exhorta a los solicitantes de autos, ciudadanos RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO y VICENTE ALFONZO ANDRADE, dirigirse en lo futuro al Órgano Fiscal, con competencia investigativa, según lo pautado en el Capítulo III, artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las investigaciones que al respecto consideren pertinentes.

De lo antes expuesto, habida cuenta que es al Ministerio Público a quien le corresponde en todo caso requerir la causa penal a objeto de investigar sobre la causa, si así lo estima procedente, lo que ya hizo, según lo establecido sobre investigaciones en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la petición realizada por los ciudadanos Dr. RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO de fecha 12/01/2010, y el ciudadano VICENTE ALFONZO ANDRADE VELEZ, de fecha 18 de enero del año en curso, de enviar el expediente Nº 2226-07 (nomenclatura de esta Alzada), a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 108 ejusdem, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la petición realizada por los ciudadanos Dr. RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO de fecha 12/01/2010, y el ciudadano VICENTE ALFONZO ANDRADE VELEZ, de fecha 18 de enero del año en curso, de enviar el expediente Nº 2226-07 (nomenclatura de esta Alzada), a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 108 ejusdem, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase bajo oficio a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ PONENTE


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA JUEZ


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.





LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO



En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO










Exp. N° S5-07-2226
JOG/CMT/MCVJ/TF/yusmary.
























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CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 19 de Enero de 2010
199º y 150º



OFICIO Nº 030-10
CIUDADANO:
FISCAL DÉCIMO QUINTO (15º) DEL
MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-



Me dirijo a Usted, a los fines de remitirle anexo al presento oficio, constante de CUATRO (04) folios útiles, Copia Certificada de la decisión dictada por esta Alzada en esta misma fecha, en la causa signada bajo el N° S5-07-2226 (Nomenclatura de este Despacho Judicial), instruido en contra de la ciudadana VIOLETA AGUIAR GAMBA.

Remisión que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.


EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA




JOG/yusmary.
CAUSA Nº S5-07-2226