REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS

Caracas, 12 de enero de 2010
199º y 150°


PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO.
EXPEDIENTE N° 2712-2010 (Aa).-


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos primero por la Defensora Pública Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ana Katiuska Chacin, en su carácter de defensora del ciudadano FRANCISCO JOSE ARCAS REINA, el 12 de noviembre de 2009 y, segundo por la Fiscalía Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el abogado Ángel Alberto Salas Medel, en fecha 16 de noviembre de 2009, en contra de la decisión dictada el 9 de noviembre del mismo año, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde entre otras cosas decretó:“… la nulidad absoluta, del escrito de acusación fiscal, por violación al derecho a la defensa, previsto en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En fecha 11 de enero de 2010 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente cuaderno de incidencia, el cual se identificó con el N° 2712-2010 (Aa) y se designó ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.


Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Los recursos de apelación han sido presentados primero por la Defensora Pública Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ana Katiuska Chacin, en su carácter de defensora del ciudadano FRANCISCO JOSE ARCAS REINA y, segundo por el abogado Ángel Alberto Salas Medel, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cuyas cualidades se evidencian en actas.

Igualmente se observa que los medios de impugnación fueron planteados el primero en fecha 12 de noviembre de 2009 y el segundo el 16 del mismo mes y año, ante el Juzgado Quinto de Control, por lo que se desprende de los autos, y del cómputo inserto a los folios 63 y 64 del cuaderno de incidencia que lo hicieron al tercer (3º) y quinto (5º) día hábil siguiente, respectivamente, a la fecha en que se dieron por notificados, de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que los recursos fueron ejercidos en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en los artículos 432, 447 numeral 5 en relación con el artículo 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión que declaró: “… la nulidad absoluta, del escrito de acusación fiscal, por violación al derecho a la defensa, previsto en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal…”, siendo ésta una decisión recurrible.

En consecuencia, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “... recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, no encontrándose los mencionados recursos de apelación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, y al haber sido presentados los mismos, por quienes tienen legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, considera esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es admitir los recursos de apelación ejercidos primero por la Defensora Pública Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Ana Katiuska Chacin, en su carácter de defensora del ciudadano FRANCISCO JOSE ARCAS REINA y, segundo por el Abg. Ángel Alberto Salas Medel, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cuyas cualidades se evidencian en actas. Y Así se decide.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS DE APELACIÓN

La Defensora Pública Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Ana Katiuska Chacin, en su carácter de defensora del ciudadano FRANCISCO JOSE ARCAS REINA, en fecha 25 de noviembre de 2009, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la representación Fiscal, por lo que se desprende de los autos del presente expediente, que lo hizo al tercer (3º) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificada.

Por su parte, la Fiscalía Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Abg. Angel Alberto Salas Medel, en su condición de Fiscal Auxiliar del referido Despacho, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa pública del sub judice, el 26 de noviembre de 2009, por lo que se desprende de los autos del presente expediente, que lo hizo al tercer (3º) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado.

En tal sentido, se evidencia a los autos que las contestaciones fueron ejercidas en forma tempestiva, a tenor del contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite el referido escrito. Y así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


En razón de lo expuesto, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE de los recursos de apelación interpuestos primero por la Defensora Pública Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ana Katiuska Chacin, en su carácter de defensora del ciudadano FRANCISCO JOSE ARCAS REINA, el 12 de noviembre de 2009 y, segundo por la Fiscalía Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el abogado Ángel Alberto Salas Medel, en fecha 16 de noviembre de 2009, en contra de la decisión dictada el 9 de noviembre del mismo año, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde entre otras cosas decretó:“… la nulidad absoluta, del escrito de acusación fiscal, por violación al derecho a la defensa, previsto en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

SEGUNDO: ADMITE los escritos de contestación a los recursos de apelación ejercidos, tanto por la defensa pública del sub judice, como por la Fiscalía Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por haberlos presentados dentro del lapso a que se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ



DRA. BETTY QUINTERO
EL SECRETARIO



ABG. RAFAEL HERNANDEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO



ABG. RAFAEL HERNANDEZ

EXP. N° 2712-2010 (Aa) S-6