REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
ACCIDENTAL
Caracas 12 de enero de 2010
199° y 150°
DECISIÓN N° 368.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2501-09
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el anuncio del Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano Abogado JUAN RAMÓN LEON VILLANUEVA, actuando como Apoderado Judicial de la Empresa CENTRAL TOP. C. A., domiciliada en Caracas, constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No.60, Tomo 70-A, Sgdo., y 25-A, Sdo. No. 60 del año 2006, parte demandada en Honorarios Profesionales, a solicitud de los Dres. JOSE LUIS TAMAYO, YOLSENY TAMAYO y THERESLY MALAVE, identificados en autos, contra la decisión dictada por esta Sala 10 Accidental, en fecha 13 de noviembre de 2009, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano, Abogado JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, actuando conjuntamente con la Abogado XIOMARA TERAN ROSARIO, en su condición de Apoderados Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRAL TOP, C. A. y del ciudadano ALBERTO JOSÉ CORREA ESCALONA, parte demandada en Honorarios Profesionales, a solicitud de los DRES. JOSÉ LUIS TAMAYO, JOLSENY TAMAYO Y THERESLY MALAVE, contra la Decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por considerar que la Recurrida incurrió en Ultrapetita, falta de motivación y violación del derecho a la Defensa y al Debido Proceso al estimar la cuantía de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. 50.000,oo F) a DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs. 237.500,oo F), en el litigio que dio inicio al cobro de Honorarios Profesionales, desaplicando, según su criterio, de esta forma normas de carácter Constitucional y Legal; por lo que esta Sala, previamente observa:
En fecha 18 de noviembre de 2009, se dieron por notificados los ciudadanos JOSE RAMÓN LEON VILLANUEVA y XIOMARA TERÁN ROSARIO, Apoderados Judiciales del ciudadano ALBERTO JOSE CORREA ESCALONA (Parte demandada), de la decisión dictada por esta Sala 10 Accidental, de fecha 13 de noviembre de 2009.
En fecha 19 de noviembre de 2009, se dieron por notificados los ciudadanos Abogados JOSE LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, JOLSENY y CAROLINA TAMAYO OVALLE, en su condición de Estimantes e Intimantes de Honorarios Profesionales (Parte demandante), de la decisión dictada por esta Sala 10 Accidental, de fecha 13 de noviembre de 2009.
En fecha 03 de diciembre de 2009, se dio por notificado el ciudadano ALBERTO JOSE CORREA ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.305.741, en su condición de Presidente de la Empresa Mercantil CENTRAL TOP C.A. (Parte demandada), de la decisión dictada por esta Sala 10 Accidental, de fecha 13 de noviembre de 2009.
En fecha 07 de diciembre de 2009, el ciudadano Abogado JUAN RAMÓN LEON VILLANUEVA, actuando como Apoderado Judicial de la Empresa CENTRAL TOP. C. A., consigna diligencia mediante la cual anuncia Recurso de Casación, ante esta Sala 10 Accidental de la Corte de Apelaciones, contra la decisión dictada por esta Sala 10 Accidental, en fecha 13 de noviembre de 2009, en los siguientes términos:
“EN HORAS DE DESPACHO DEL DÍA DE HOY SIETE (07) DE NOVIEMBRE (sic) DE 2009, COMPARECE POR ANTE ESTE DESPACHO EL DR. JUAN RAMÓN VILLANUEVA, ABOGADO EN LIBRE EJERCICIO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 36899, DE ESTE DOMICILIO, ACTUANDO EN ESTE ACTO ACREDITADO DE AUTOS, COMO APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA MERCANTIL CENTRAL TOP C.A., PARTE DEMANDADA, EN HONORARIOS PROFESIONALES, QUIEN COMPARECE Y EXPONE: CONFORME EL ARTÍCULO 312 ORDINAL 4° DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA CURSANTE DE AUTOS; RESERVANDO EL DERECHO DE FUNDAMENTARLO Y RAZONARLO EN SU OPORTUNIDAD LEGAL. ES TODO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:..”
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto, se observa que los artículos 314 y 315, ambos del Código Procedimiento Civil, expresan:
“Artículo 314.- El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos.
Sólo en caso de haber imposibilidad material de hacerlo ante aquél, podrá anunciarse ante otro Tribunal o ante un Registrador o Notario de la Circunscripción, para que éste lo pase de inmediato al Tribunal que debe admitirlo o negarlo, a los fines del pronunciamiento de ley.
Toda intervención del Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre para frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso, será sancionada por la Corte Suprema de Justicia con multa hasta de Veinte Mil Bolívares, sin perjuicio de que declare admitido el recurso posteriormente y se proceda a su tramitación.
La Corte Suprema de Justicia podrá oír, sustanciar y pronunciar sobre cualquier reclamo de parte interesada relativo a la tramitación del anuncio y admisión del recurso, imponiendo a los responsables multa de hasta Veinte Mil Bolívares, sin perjuicio de la responsabilidad personal a que pudiere haber lugar.
Artículo 315.- El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los diez (10) que se dan para el anuncio. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignará su escrito de formalización en la Corte Suprema de Justicia dentro de los cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia si tal fuere el caso, siguientes a los diez (10) días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez una multa entre Diez Mil y Veinte Mil Bolívares, y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso.”
En este sentido observa la Sala, que la última de las notificaciones practicadas corresponde al ciudadano ALBERTO JOSE CORREA ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.305.741, en su condición de Presidente de la Empresa Mercantil CENTRAL TOP C.A. , debidamente representado por el ciudadano Abogado JUAN RAMÓN LEON VILLANUEVA, actuando como Apoderado Judicial de la Empresa CENTRAL TOP. C. A., la cual es de fecha 03 de diciembre de 2009, siendo en consecuencia esta fecha (exclusive) el inicio del lapso de los diez (10) días hábiles, para el anuncio del Recurso de Casación ante esta Sala 10 Accidental de la Corte de Apelaciones, siendo que hasta el día 11 de enero de 2010 (inclusive), han transcurrido diez (10) días hábiles, a saber: viernes 04, lunes 07, jueves 10, martes 15, miércoles 16, jueves 17 y viernes 18, todos del mes de diciembre de 2009 y, jueves 07, viernes 08 y lunes 11 del mes de enero de 2010, fecha en la cual vence el lapso de los diez (10) días para el anuncio del presente Recurso de Casación.
Es decir, que desde el día tres (03) de diciembre de 2009 (exclusive), fecha en la que el ciudadano ALBERTO JOSÉ CORREA ESCALONA, presidente de la Empresa Saciedad Mercantil CENTRAL TOP C.A., representado por el ciudadano, Abogado JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, se dio por notificado de la decisión dictada por esta Sala, en la cual declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano, Abogado JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, actuando conjuntamente con la Abogado XIOMARA TERAN ROSARIO, en su condición de Apoderados Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRAL TOP, C. A. y del ciudadano ALBERTO JOSÉ CORREA ESCALONA, parte demandada en Honorarios Profesionales, a solicitud de los DRES. JOSÉ LUIS TAMAYO, JOLSENY TAMAYO Y THERESLY MALAVE, contra la Decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por considerar que la Recurrida incurrió en Ultrapetita, falta de motivación y violación del derecho a la Defensa y al Debido Proceso al estimar la cuantía de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. 50.000,oo F) a DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs. 237.500,oo F), en el litigio que dio inicio al cobro de Honorarios Profesionales, desaplicando, según su criterio, de esta forma normas de carácter Constitucional y Legal; hasta el día 07 de diciembre de 2009 (inclusive), fecha en la cual el ciudadano Abogado JUAN RAMÓN LEON VILLANUEVA, actuando como Apoderado Judicial de la Empresa CENTRAL TOP. C. A., anuncia Recurso de Casación, ante la Sala 10 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, transcurrieron dos (02) días hábiles de Despacho, a saber: viernes 04 y lunes 07, ambos del mes de diciembre de 2009, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil; el anuncio del Recurso de Casación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente, esta Sala Accidental visto que el anuncio del Recurso de Casación fue interpuesto tempestivamente; resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el anuncio del Recurso de Casación interpuesto por el Abogado JUAN RAMÓN LEON VILLANUEVA, actuando como Apoderado Judicial de la Empresa CENTRAL TOP. C. A., domiciliada en Caracas, --constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No.60, Tomo 70-A, Sgdo., y 25-A, Sdo. No. 60 del año 2006, parte demandada en Honorarios Profesionales, a solicitud de los Dres. JOSE LUIS TAMAYO, YOLSENY TAMAYO y THERESLY MALAVE, identificados en autos, contra la decisión dictada por esta Sala 10 Accidental, en fecha 13 de noviembre de 2009, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano, Abogado JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, actuando conjuntamente con la Abogado XIOMARA TERAN ROSARIO, en su condición de Apoderados Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRAL TOP, C. A. y del ciudadano ALBERTO JOSÉ CORREA ESCALONA, parte demandada en Honorarios Profesionales, a solicitud de los DRES. JOSÉ LUIS TAMAYO, JOLSENY TAMAYO Y THERESLY MALAVE, contra la Decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por considerar que la Recurrida incurrió en Ultrapetita, falta de motivación y violación del derecho a la Defensa y al Debido Proceso al estimar la cuantía de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. 50.000,oo F) a DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs. 237.500,oo F), en el litigio que dio inicio al cobro de Honorarios Profesionales, desaplicando, según su criterio, de esta forma normas de carácter Constitucional y Legal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 314 y 315, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en los artículos 314 y 315, ambos del Código de Procedimiento Civil ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano Abogado JUAN RAMÓN LEON VILLANUEVA, actuando como Apoderados Judicial de la Empresa CENTRAL TOP. C. A., domiciliada en Caracas, constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No.60, Tomo 70-A, Sgdo., y 25-A, Sdo. No. 60 del año 2006, parte demandada en Honorarios Profesionales, a solicitud de los Dres. JOSE LUIS TAMAYO, YOLSENY TAMAYO y THERESLY MALAVE, identificados en autos, contra la decisión dictada por esta Sala 10 Accidental, en fecha 13 de noviembre de 2009, mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano, Abogado JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, actuando conjuntamente con la Abogado XIOMARA TERAN ROSARIO, en su condición de Apoderados Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRAL TOP, C. A. y del ciudadano ALBERTO JOSÉ CORREA ESCALONA, parte demandada en Honorarios Profesionales, a solicitud de los DRES. JOSÉ LUIS TAMAYO, JOLSENY TAMAYO Y THERESLY MALAVE, contra la Decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por considerar que la Recurrida incurrió en Ultrapetita, falta de motivación y violación del derecho a la Defensa y al Debido Proceso al estimar la cuantía de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. 50.000,oo F) a DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs. 237.500,oo F), en el litigio que dio inicio al cobro de Honorarios Profesionales, desaplicando, según su criterio, de esta forma normas de carácter Constitucional y Legal.
. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REMÍTASE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN ESTA SALA DÉCIMA (10) ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN LA CIUDAD DE CARACAS, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
ABG. EUKARYS CARRERO RAGA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EUKARYS CARRERO RAGA
Exp. N° 10Aa 2501-09.-
ARB/ABB/MdelPP/ecr/leh.-