REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas 27 de enero de 2010
199° y 150°
DECISIÓN N° 370.-


EXPEDIENTE Nº 10Aa 2587-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado YERSON ANTONIO VILLEGAS RIVAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de enero de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en fecha 07 del mismo día, mes y año en curso (enero de 2010), mediante la cual el Tribunal decretó la Medida Privativa Judicial de Libertad al ciudadano YERSON ANTONIO VILLEGAS RIVAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; esta Sala observa:


En fecha 13 de enero de 2010, la ciudadana Abg. GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado YERSON ANTONIO VILLEGAS RIVAS, consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, en Audiencia de Presentación del Imputado, en fecha 06 de enero de 2010, motivada y publicada en fecha 07 de enero de 2010.


Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:


“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 06 de enero de 2010, por la ciudadana Abg. GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la Defensa del ciudadano Imputado YERSON ANTONIO VILLEGAS RIVAS, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.


Por otra parte observa esta Sala, que visto el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 13 de enero de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal a quo e inserto a los folios setenta (70) y setenta y uno (71) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.


Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en los numerales 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado YERSON ANTONIO VILLEGAS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.478.161, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero y, artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-


Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto a los folios setenta seis (70) y setenta y uno (71) del presente Cuaderno Especial, desde el día 15-01-2010, fecha en la que la ciudadana Abg. MARIAN BETTINA MÉNDEZ, actuando en su carácter de Fiscal CENTÉSIMA SÉPTIMA (107°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (Encargada), se dio por notificada del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado YERSON ANTONIO VILLEGAS RIVAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de enero de 2010, cuya decisión motivada fue publicada el 07 de enero de 2010, hasta el día 20 de enero de 2010, transcurrieron Tres (03) días de Despacho. En consecuencia, de lo previamente observado, esta Sala declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal la contestación presentada por la ciudadana Abg. MARIAN BETTINA MÉNDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar CENTÉSIMO SÉPTIMA (107°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (Encargada), en fecha 20 de enero de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA


Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado YERSON ANTONIO VILLEGAS RIVAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de enero de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en fecha 07 de enero de 2010, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado YERSON ANTONIO VILLEGAS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.478.161, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero y, artículo 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.


SEGUNDO: declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por la ciudadana Abg. MARIAN BETTINA MÉNDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar CENTÉSIMO SÉPTIMA (107°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (Encargada), en fecha 20 de enero de 2010, al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Penal Cuadragésima Octava (48°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado YERSON ANTONIO VILLEGAS RIVAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de enero de 2010, cuya decisión motivada fue publicada en fecha 07 de enero de 2010.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ



DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Exp. N° 10Aa 2587-10.-
ARB/ABB/CACM/cms/leh.-