REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

Caracas, 08 de ENERO de 2010
198° y 149°

CAUSA: 1J-518-09
JUEZ UNIPERSONAL: NAYLUTH SÁNCHEZ VELASQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA LAURA MAGUREGUI (Fiscal 49° del Ministerio Público).
ACUSADO ALEXANDER EMILIO BELLORIN
DEFENSA: DR. ORLANDO RODRIGUEZ (Defensor Privado)
SECRETARIA: ABG. MARIA T. PEÑA

Corresponde a este Juzgado Unipersonal Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentar la Sentencia Absolutoria, cuya dispositiva fue dictada, en el acto del Juicio Oral y Público celebrado por este Tribunal, el día Siete (07) de Diciembre de 20089 en el proceso penal seguido en contra del acusado ALEXANDER EMILIO BELLORIN.

Cumpliendo con los requisitos exigidos en el Artículo 364 de la Ley Adjetiva Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ALEXANDER EMILIO BELLORIN, de nacionalidad venezolana, natural de Barlovento, estado Miranda, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 15 de junio de 1973, hijo de Trina Mercedes Bellorin (v) y de Hugo Emilio Salazar (v), de estado civil soltero, de oficio ayudante de despachador en la Branhma, residenciado en: BARLOVENTO, RIO CHICO, VIA TACARIGUA DE LA LAGUNA, URBANIZACION VIRGEN DEL VALLE, CASA S/N, titular de la cédula de identidad N° V-22.022.054.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

Consta en el presente expediente, escrito de acusación presentado por la DRA. MARIA LAURA MAGUREGUI SANTAMARIA, Fiscal Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano ALEXANDER BELLORIN, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio de HIDROCAPITAL.

Dicha Representante de la Vindicta Pública, en su correspondiente escrito narra los hechos en los siguientes términos: “...Esta Representación Fiscal, durante el cumplimiento de la guardia del día 25-05-2005, asignada por el Superior Despacho, en el Palacio de Justicia para los Procedimientos de Aprehendidos Flagrantes, conoció de la aprehensión de los ciudadanos ALEXANDER BELLORIN, Venezolano, con fecha de nacimiento 19-06-1973, de 31 años de edad, hijo de TRINA MERCEDES BELLORIN y HUGO EMILKIO SALAZAR, ambos vivos, titular de la Cédula de Identidad N° y.13.301.995, residenciado en: Mamera, Sector 3, Vereda 3, Casa S/N, Caracas, DARWEN ESCALONA, Venezolano, con fecha de nacimiento 26-03-1979, de 26 años de edad, hijo de MERCEDES AGUILAR y EDUARDO ESCALONA, ambos vivos, en virtud que dichos ciudadanos fueron aprehendidos el día 25-05-05, por los funcionarios: Sub Inspector LEYLA OMAÑA, sargento Segundo ALEXIS PERAZA, Cabo Primero JOSE SUAREZ, Cabo Segundo ARGENIS MLJAREZ, Cabo Segundo CRUZ LEON, Distinguido EDGAR VILLEGAS y Distinguido JOSE PENA, adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana. Asimismo, dichos ciudadanos fueron presentados en fecha 25-05-05, ante ese Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, expediente N° 7C-4688-05, donde le fue acordado la Medida Cautelar Sustitutiva a la detención, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido en el numeral 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos atribuidos a los ciudadanos ALEXANDER BELLORIN y DARWIN ESCALONA, “...encontrándome de servicio en labor de inteligencia en compañía Sargento Segundo ALEXIS PERAZA, Cabo Primero JOSE SUAREZ, Cabo Segundo ARGENIS MIJAREZ, Cabo Segundo CRUZ LEON, Distinguido EDGAR VILLEGAS y Distinguido JOSE PENA,.. siendo aproximadamente a as 09:30 horas de la mañana del día 25 de mayo de 2005, cuando nos encontrábamos en las instalaciones del comando cuando se recibió una llamada del centro de operaciones policiales con el objetivo de que nos trasladáramos a la calle Chivacoa de San Román, municipio baruta en el lugar nos abordamos los ciudadanos LEONARDO PRADA...el cual se desempeñaba como abogado y jefe de seguridad de hidrocapital y el ciudadano ingeniero GERAR HERNANDEZ jefe de la unidad de vigilancia e inspección y contrato de hidrocapital los cuales nos informaron que en la Calle Chivacoa al lado de la quinta Hellen se encontraban dos ciudadanos realizando un trabajo ilegal al medidor de aguas de dicha vivienda, nos trasladamos al lugar donde nos entrevistamos con el ciudadano ALBERTO YAMANDY PARMA...propietario de la quinta Mama Juana en donde localizamos a dos ciudadanos a los cuales se le dio la voz de alto y previa identificación como funcionarios policiales. .se le realizó la inspección corporal la cual no dio resultado positivo quedando identificados como ALEXANDER BELLORIN...y DARWIN ESCALONA.. .se verificó el vehículo marca Toyota, modelo Lan Cruiser, año 82, color Azul, placas 873-TM, serial de carrocería FJ45911934, perteneciente a mantenimiento Franco 52 C.A., en la cual se localizaron las siguientes herramientas (03) tres ¡laves inglesas de color rojo con las siguientes medidas 08,10, 12, pulgadas marcas stanles; (01) una llave ajustable de diez pulgadas marca labster; (01) una martillo con cabo de madera; (01) una palustra marca bellota; (01) una mandarria de 16 kilos marca bellota; (01) una barra marca tropel de 16 kilos; (01) una pala punta redonda marca tropel; (01) un radio portátil marca motorota modelo pro 5150 serial 872TAJ4019 y su pila serial HNN9008A; (06) seis medidores de agua marca ABB seriales 12159734, 12171160, 12171876, 12171123, 12171162, 12171874, y (04) cuatro medidores marca Badger Master 18368886, 18372480, 18364729, 18379277, dos carnet de contratistas de hidrocapital y el carnet de circulación del vehículo, posteriormente se apersonaron los ciudadanos denunciantes antes identificados, los cuales manifestaron se habían comunicado por medio de transmisión radial con la ciudadana ANGELA MARIA DAGOSTO RIVERO, supervisora de obras de hidrocapital la rial manifestó que estos ciudadanos no estaban autorizados para realizar el cambio de medidor en el día de hoy ...”.

Cabe destacar, que en fecha 26-05-2005, la Dra. MÓNICA RIVAS, Fiscal 49° del Ministerio Público, en virtud de los hechos antes descritos, presentó conforme lo consagrado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, a los ciudadanos ALEXANDER EMILIO BELLORIN y DARWIN EDUARDO ESCALONA AGUILAR, a quienes se les imputaron la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, USO DE ACTO FALSO Y DAÑOS A LAS COSAS MUEBLES O LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 8, 321, 473 ordinal 3° concatenado con el articulo 474 todos del Código Penal.

Por su parte, el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez YUKO HORIUCHI YAMASHITA, a quien le correspondiera conocer del presente asunto, decretó en contra de los imputados ALEXANDER EMILIO BELLORIN y DARWIN EDUARDO ESCALONA AGUILAR, la Medida Cautelar Sustitutiva, conforme lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A COSAS MUEBLES O LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3° del Código Penal.

Finalmente, en fecha 08-07-2008, como resultado de la fase preparatoria penal, la Dra. MARIA LAURA MAGUREGUI SANTAMARIA, en su condición de Fiscal 49° del Ministerio Público; en virtud de los hechos antes descritos, presentó Escrito de Acusación, en contra de los ciudadanos ALEXANDER EMILIO BELLORIN y DARWIN EDUARDO ESCALONA AGUILAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.

En fecha 25-02-2009, se celebró el acto de Audiencia Preliminar ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió totalmente la acusación interpuesta por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano ALEXANDER EMILIO BELLORIN, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 3° del Código Penal.

Igualmente, el precitado órgano jurisdiccional, ordenó admitir todos los órganos de prueba ofrecidos, por el Ministerio Público en su libelo acusatorio; así mismo se acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, consideró procedente dictar el auto de apertura al Juicio Oral y Público, a la luz de lo consagrado en el artículo 331 Adjetivo Penal. Correspondiendo por vía de distribución conocer a este Órgano Jurisdiccional, en fecha 16-03-09, quien mediante auto de fecha 13-05-09, previa solicitud del acusado, este mismo Tribunal acordó celebrar el juicio oral y público por un Tribunal en función Unipersonal, en virtud de la sentencia Nº 2.278, de fecha 16-11-2001, emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República.

En consecuencia, una vez efectuado dicho trámite procesal, este mismo Tribunal se constituyó de manera Unipersonal, en fecha 13 de Octubre de 2009 se dio inicio a la audiencia del Juicio Oral y Público en el presente proceso penal, cuya audiencia tuvo continuidad, los días 26/10, 05/11, 17/11, 23/11 y 07/12. Y bajo el amparo del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se emitió en esta última fecha el dispositivo del fallo, cuyos fundamentos de hecho y derecho que motivan la presente sentencia, se dictan en esta oportunidad, a la luz de la citada Norma Adjetiva. Es por ello que este Tribunal Unipersonal de Juicio, pasa de seguidas a dictar la correspondiente sentencia definitiva, en los términos siguientes:

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

En primer lugar, fue impuesto el acusado ALEXANDER EMILIO BELLORIN, de sus derechos consagrados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del Artículo 49°, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele con palabras claras y sencillas los hechos que se le atribuye, quien estando libre de todo juramento, coacción, apremio y debidamente representado por su respectiva defensa penal de confianza, manifestó a este Tribunal Unipersonal, su deseo de rendir declaración, quien expuso lo siguientes: “…en aquel tiempo nosotros trabajamos y no se hacia por una orden sino que se hacia por radio por woki toki, en un tiempo que Hidrocapital mando a colocar cajas, en ese tiempo FRANCISCO PEREZ nos encargo que pusiéramos cajas, en cada casa por ejemplo en la calle Chivacoa que fue donde fue el hecho, cada cera que veíamos con medidores malos las arreglábamos , desbaratamos y colocábamos cajas troncocónicas y nosotros pasábamos los reportes por woki toki, ellos se encargaban en la oficina de hacer todo lo que decíamos del reporte, resulta que un día estábamos colocando cajas troncocónicas, estamos bajando la vara, la mandarria para reventar cuando de repente llega la policía y nos dice quieto que están detenidos porque ustedes iban hacer una variable, ósea robo de agua, y nosotros nos quedamos sorprendidos, yo le digo que para hacer eso hay que abrir hoyos y nosotros no estábamos autorizados para eso, solamente para medidores y cajas troncocónicas y reinstalar agua, cortábamos agua cunado no pagaban, yo a veces salía a las 8 o 9 de la noche de trabajar y lo que me da broma es que por hacer un bien vean lo que me esta pasando y yo jamás en mi vida había estado en un problema y vino Hidrocapital a dañarme la vida. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: 1.- En el año 2.005 yo trabaja para Hidrocapital, era un obrero mas y después me pasaron como jefe de cuadrilla. 2.- El día del hecho me encontraba con DARWIN no recuerdo el apellido, andamos nosotros solos en la unidad. 3.- Andamos en un jeep que tenia las iniciales de Hidrocapital pero pertenecía a FRANCISCO PEREZ. 4.- Comenzamos a laborar temprano como a las 7:30 de la mañana. 5.- Ese día no bahía trabajo y para ganar algo mas horas extras y como no había para colocar medidores que era lo que hacíamos colocábamos puras cajas troncocónicas. 6.- Estábamos autorizados para poner las cajas troncocónicas, todas las cajas que pudiéramos. 7.- Nosotros siempre teníamos una llave y el cajón en el cajón cargábamos medidores, pero esos medidores no se estaban colocando estaban hay en caso de que dijeran se rompió en tal parte uno y tienen autorización de ponerlos y así lo hacíamos, pero ese día libamos era a colocar cajas. 8.- La persona que nos dio la autorización de colocar las cajas fue la ingeniera ANGELA y nos autorizo de boca. 9.- La ingeniera tenia conocimiento de que íbamos a colocar cajas y no medidores como están diciendo. 10.- Ese día llego la policía en la mañana la hora exacta no la recuerdo. 11.- Teñíamos los medidores de reserva que ellos nos daban a nosotros que supuestamente fueron los que se perdieron. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- Las cajas troncocónicas es donde va el medidor, las hay de hierro y de concreto. 2.- el proceso para cambiar una caja hay primero que romper, abrir el hoyo y buscar la manera de que quede al ras de la acera porque por hay pasan los peatones. 3.- El día que nos detuvieron nos habían ordenado colocar todas las cajas que pudiéramos por la calle Chivacoa era mi ruta. 4.- La empresa nos ordeno que donde hubiera una caja dañada la cambiáramos para después cobrársela a Hidrocapital, en el mes anterior a que me detuvieran debe aparecer que FRANCISCO PEREZ cobro tantas cajas. 5.- FRANCISCO PEREZ era el dueño de la contratista FRANCOR donde yo trabajaba. 6.- Los medidores se los da Hidrocapital a FRANCISCO PEREZ y el le da a cada camioneta ciertos medidores, a nosotros nos suministraba las herramientas y los medidores la ingeniera ANGELA que era la que coordinaba las actividades en Francor con Hidrocapital. 7.- El esposo de Ángela era el supervisor de Hidrocapital y fue el que denuncio. 8.- El día, que nos detuvieron, la empresa Francor reclamo los equipos que tenia la fiscalia no se que paso después. Se deja constancia que la defensa manifestó que de los equipos que fueron retenidos por la fiscalia habían unos equipos que eran robados pero que fueron suministrados por la empresa directamente a ellos. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIÓ: 1.- Yo tenía trabajando en la Contratista Francor desde el 2.002 al 2.005. 2.- Nosotros trabajamos todos los días, pero habían días que para no estar sin hacer nada en la compañía, FRANCISCO para ganar plata nos mandaba a colocar cajas, donde viéramos cajas rotas las cambiáramos para el poderle cobrar a Hidrocapital. 3.- ANGELA era la que nos daba los medidores y herramientas y ella misma era la que anotaba lo que nos daba, pero a nosotros no nos daba algo donde constara lo que recibíamos. 4.- Cuando se termina la jornada laboral los medidores quedan en el jeep y algunos donde uno guarda el carro en el estacionamiento. 5.- El día que nos detuvieron no estábamos colocando medidores, habían medidores en el jeep pero siempre hay y se colocan cuando ellos nos dan la orden de colocarlos. 6.- Anteriormente si se cambiaba un medidor yo lo reportaba por radio con el serial, en tal casa, en la calle tal y ellos hacían el reporte. 7.- En esa empresa no se reportaba a diario cuantos medidores se tenían. 8.- La empresa no asignaba cantidad fuerte de medidores siempre habían en el carro cinco o seis pero eso era para casos especiales, emergencias. 9.- La policía me detiene es porque yo iba a hacer una variante lo que se conoce como robo de agua, ellos no me dijeron nada de medidores. 10.- no se porque me denunciaron, me quede sorprendido porque yo lo que hacia era cumplir con mi trabajo, no estaba haciendo nada ilegal. 11.- yo no tengo ningún problema con FRANCISCO PEREZ ni ANGELA, teníamos buena relación laboral y por eso me extraña lo que me esta pasando. 12.- El Caporal que me mandaba a mi tenia una relación con Angela y el que me denuncio era el novio y pienso que seria por eso que me denuncio a mi como yo trabajaba con el caporal. Es todo…”

Asimismo fue impuesto del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el procedimiento por admisión de los hechos establecido en la reciente reforma publicada en fecha 04 de septiembre de 2009 en la Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario, quien manifestó NO querer admitir los hechos.

Conforme a la narración de los hechos presentados, por la Doctora MARIA LAURA MAGUREGUI, Fiscal Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y que fueron base para arribar al acto conclusivo de la fase penal preparatoria, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se esbozarán a los fines de determinar con precisión los hechos ocurridos, que fueron ventilados y debatidos en dicho juicio oral.

Seguidamente, se procedió conforme lo consagrado en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a recibir las pruebas de naturaleza oral, promovidas por el Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, y admitidas por el Tribunal de Control durante el desarrollo de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 25-02-2009. En consecuencia, resultaron depuestos los órganos de prueba, a la luz de lo consagrado en los artículos 354 y 355 Adjetivo Penal, entre otros particulares, bajo los siguientes términos:

En primer lugar, la declaración del ciudadano LEONARDO JOSÉ PRADA GALARRAGA, de profesión u oficio ABOGADO DE HIDROCAPITAL; quien labora actualmente en Hidrocapital, quien expuso: “…estábamos haciendo un recorrido y avistamos a una cuadrilla y verificamos vía radio si la cuadrilla tenia permiso o alguna orden de trabajar en ese sector nos confirmaron que no tenían y llamamos al 171 emergencia, se presento la Policía Metropolitana y realizo el procedimiento, la cuadrilla era una contratista de Hidrocapital de nombre FRANCOR. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL RESPONDIO: 1.- Tengo 7 años trabajando en Hidrocapital, soy abogado y trabajo en la Gerencia y Control de Perdidas. 2.- Para el momento en que ocurrieron los hechos el 25 -05 de 2005 yo me encontraba haciendo un recorrido con el Ingeniero GERAL HERNANDEZ quien era el jefe de vigilancia y control. 3.- Hidrocapital acostumbra siempre a hacer recorridos de inspecciones. 4.- Cuando hicimos el recorrido por la Avenida Chivacoa estaban dos personas trabajando, empezando a romper la acera. 5.- Conozco al Señor Bellorin de vista lo recuerdo el día del procedimiento. 6.- El Señor Bellorin para ese momento trabajaba en la contratista Francor. 7.- Yo llame a los funcionarios de la Policía Metropolitana cuando vi la situación. 8.- Las autorizaciones para esos trabajos cuando son casas, las hace cada oficina comercial porque tienen un espectro de clientes, el cliente reporta por alguna avería y la oficina comercial emite la orden de trabajo a la cuadrilla y la cuadrilla se dirige hasta el sitio y colocaran lo que se hizo, si era un bote de agua y se reparo la hacen manuscrita y la llevan y en la oficina se encargan de pasarla al sistema. 9.- Es posible que a esa cuadrilla si se trataba de una emergencia le hayan dado la orden por radio, pero por vía rutinaria deberían haber tenido su orden de trabajo. 9.- El tiempo que tarda la orden para darla a la cuadrilla es de un día, se imprime y se le da a la cuadrilla. 10.- Yo estuve p0resente el día de la aprehensión y fueron aprehendidas dos personas que no justificaron el porque tenían los medidores, no tenían ninguna orden y les incautaron varios medidores de agua, unos radios portátiles y herramientas de trabajo. 12.- Sabemos que tenían varios medidores que eran de Hidrocapital porque lo demostramos con facturas y la contratista no pudo justificar la posesión de esos medidores, en nuestro sistema aparecía que estaban en el almacén. 13.- Los medidores no deberían haber estado en el Jeep sin una orden para colocaros en algún inmueble. 14.- En Hidrocapital es frecuente las denuncias de hurto de medidores. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: 1.- Yo denuncie a la Policía Metropolitana que se encontraba una cuadrilla rompiendo la acera sin ninguna autorización porque ya habíamos verificado previamente. 2.- Para robarse un medidor no hace falta romper la acera, porque el medidor esta metido en una caja donde va el medidor instalado. 3.- Yo desconozco para que estarían los trabajadores rompiendo la acera ese día. 4.- Yo observe que estaban trabajando sin una orden de trabajo, sin estar autorizado porque me comunique vía radio y me dijeron que no estaban autorizados para realizar ese trabajo en esa calle y en ese inmueble. 5.- Yo no conozco los supervisores de ellos en esa empresa. 6.- yo me comunique vía radio con la oficina de control de Hidrocapital no fue con la contratista. 7.- Yo conozco a la supervisora de la contratista de nombre ANGELA. 8.- Con contratista hemos denunciado 2 0 3 casos pero se ha llegado a la aprehensión porque cuando llegamos al sitio no estan las personas. 9.- Este es el único caso que se ha dado por romper aceras y hacer trabajos sin orden. 10.- Yo desconozco si las contratistas realizan trabajos y después le pasan la lista a hidrocapital para que se los cancele. 11.- Yo observe que estaban rompiendo la acera, pero no hace falta romperla para sustraer un medidor. 12.- En el sistema de Hidrocapital aparecen que estaban en el almacén. 13.- Las que suministran los medidores a los contratistas son las oficinas comerciales. 14.- Los medidores que estaban en el vehiculo son los suministrados a la contratista nuevos y sin instalar. Se deja constancia que el abogado manifestó que los medidores son nuevos y sin instalar y no hay posibilidad de que sus representados los hayan sustraído de la calle. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIO: 1.- Los almacenes de Hidrocapital los maneja solo personal autorizado. 2.- Cuando Hidrocapital le entrega los medidores a las contratistas las entregas con serial, marca y diámetro y se debería quedar con su control al igual que la contratista. 3.- Las cuadrillas no deberían trabajar sin un soporte escrito de Hidrocapital porque eso es lo que avala su trabajo porque sino son trabajos ilegales, salvo que sea por una emergencia, sea que se rompa un tubo una cañería. 4.- No se si les pagan a las contratista los trabajos que hacen con autorización o sin ella, no se como se maneja la parte comercial. 5.- No tendría sentido desde el punto de vista comercial que hurten un medidor para instalarlo porque al pasar el lector ellos leen medidor por medidor y lo reportarían, los medidores que hurtan es para venderlos por los componentes internos pero para instalarlos no…”.

En segundo lugar, la declaración del ciudadano JUAN CARLOS PERALTA PALACIOS, quien estando previamente juramentado manifestó lo siguiente: “…En la compañía donde estábamos trabajado siempre salíamos a colocar cajas troncocónicas, medidores, y a veces no nos daba orden y por woki toki nos decían se va a colocar medidores en tal quinta o urbanización y nosotros anotábamos todo y lo pasábamos a centro técnico, en los carros que teníamos siempre teníamos medidores, a veces nos daban hasta 16 0 17 medidores. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: 1.- Conozco a Bellorin, éramos compañeros de trabajo, pero en diferentes cuadrillas. 2.- Nuestro trabajo era colocar medidores, cajas troncocónicas, cuando salía corte pues cortábamos agua. 3.- Para hacer las reparaciones o los cambios de las cajas troncocónicas, algunas veces nos daban ordenes y otras veces nos acercábamos al sitio avisábamos que no tenia medidor y nos autorizan que pusiéramos cajas y medidor. 4.- Nosotros podíamos cambiar las cajas troncocónicas sin necesidad de una orden por escrito. 5.- Para ganarnos un bono porque no nos daban cesta ticket, nosotros teníamos que pasar una meta y la empresa nos exigía colocar cierta cantidad de cajas y medidores. 5.- Algunas veces nos daban la orden por escrito, no siempre. 6.- La empresa Francor nos suministraba vehiculo, herramientas, medidores. 7.- La persona que se encargaba de coordinar con Hidrocapital, la Ingeniera ANGELA, ella pasaba los trabajos en la tarde y a veces iba en la mañana a mandarnos hacer el trabajo. 8.- La empresa nos decía por teléfono coloquen un medidor cuando uno reportaba que en la quinta tal se encontraba sin medidor, después la empresa lo comunicaba a Hidrocapital. 9.- Era raro que nos dieran todos los días una orden por escrito para cambiar medidores, por ejemplo nos daban diez medidores cambiábamos cinco y nos quedamos con 5 en la camioneta y le pasábamos el reporte y por eso siempre habían en la camioneta. 10.- Nosotros llamábamos por radio y nos daban la orden. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL RESPONDIO: 1.- Yo laboraba en la empresa Francor por 2 años. 2.- Conozco al señor Bellorin como de 10 ‘o 12 años aproximadamente. 3.- Había un respaldo de que los medidores eran dados por Hidrocapital. 4.- Cuando Hidrocapital daba los medidores daban una orden de trabajo pero casi siempre esos medidores ya estaban instalados. 5.- No teníamos orden de reemplazar medidores que estuvieran nuevos. 6.- Yo no estuve presente cuando detuvieron a Bellorin. 7.- DARWIN ESCALONA era compañero de Bellorin. 7.- La ingeniero ANGELA era la encargada de la contratista y algunas veces daba órdenes por escrito otras veces no, por ejemplo cuando hacíamos corte teníamos orden y después para reinstalarla el día siguiente llamaban era por radio. 8.- En el vehiculo siempre habían medidores no nos decían que lo entregáramos, cuando se necesitaba lo instalábamos. 9.- La orden que daban era recondicionamiento de toma con todo caja, medidor, llaves. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIÓ: 1.- Después de trabajar el vehiculo siempre queda en la empresa. 2.- La ingeniera de la contratista se queda con el listado de los medidores que entrega y nosotros lo que hacemos es meter los medidores al carro. 3.- Siempre teníamos trabajo sea de corte, de colocar medidores o cajas unas veces con autorización escrita o verbales, después nosotros reportábamos a centro técnico de la contratista. 4.- si podíamos romper aceras sin autorización por la emergencia pero a veces hay clientes que no quieren que le dañen su acera. 5.- Los medidores siempre los tenemos en el carro…”.

En tercer lugar, la declaración del ciudadano ISIDRO YOBANNY CLEMANT LOPEZ, en su calidad de testigo promovido por la defensa; quien estando previamente juramentado expuso: “…A uno lo mandaban a la calle a trabajar y lo llamaban por woki toki, a la quinta tal móntenle un medidor y cajas que vean mala sáquenla y móntenla nuevas igual con los medidores y antes de salir a trabajar nos daban 12 o 15 medidores, uno lo metía en la caja de seguridad que uno tenia y en la tarde cuando llegábamos guardamos el carro y nos íbamos a la casa. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: 1.- Si conozco al señor BELLORIN. 2.- El trabajo de el era montar medidores y cambiar cajas, igual que mi trabajo. 3.- Las aceras se rompen para colocar las cajas y cambiar accesorios, medidor. 4.- Para extraer un medidor no hace falta romper la acera, normalmente se rompe para cambiar los accesorios completos. 5.- Nos daban la orden por wohy toky en la quinta, tal móntale un medidor y si tiene la caja mala cambien los accesorios completos. 6.- El enlace entre la contratista e Hidrocapital lo realizaba la señorita ÁNGELA y JUSTINO LOPEZ. 7.- Los equipos que cargábamos pertenecen a FRANCSCO PEREZ el jefe de la cuadrilla y la señorita ANGELA nos entregaba los medidores. 8.- A nosotros nos decían que las cajas malas que estuvieran las cambiáramos. 9.- A nosotros nos daban un bono si pasábamos la meta instalando las cajas. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- hace como 8 años conozco a Bellorin el era compañero de trabajo. 2.- yo trabajaba para la empresa Tranvir por casi 5 años. 3.- La contratista nos daba 12 ò 15 medidores, pero la mayoría no se instalaba porque casi siempre estaban nuevos los otros. 4.- Si teníamos un soporte de los medidores del serial del medidor. 5.- ANGELA era la que mandaba a la cuadrilla hacer el trabajo en la calle a través del propietario, ella era el enlace entre la contratista e Hidrocapital. 6.- No me encontraba presente cuando detuvieron a BELLORIN. 7.- Si conozco a DARWIN ESCALONA era el chofer de BELLORIN. 8.- Cuando llegamos a la compañía hacemos los reportes y se los pasamos a la señorita ANGELA. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIÓ: 1.- ANGELA no nos entregaba los medidores con ningún soporte, ella tenia la relación y se quedaba con eso, nosotros agarramos la caja y salíamos a la calle a trabajar. 2.- No firmamos ningún soporte. 3.- La caja de cartón traía como 15 medidores y cuando llegamos de la calle los metíamos en la caja de seguridad. 3.- El responsable de la caja de medidores era el señor BELLORIN y el tenia la llave de la caja de seguridad del carro donde el andaba. 4.- La autorización siempre era por radio, algunas veces escrito. 5.- ANGELA era la encargada de entregarnos los medidores. 6.- Las autorizaciones por radio las daba ANGELA o JUSTINO LOPEZ.…”.

En cuarto lugar, con la declaración del ciudadano JUAN BETANCOURT, en su condición de experto; quien estando previamente juramentado expuso: “…actualmente trabajando en la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.831.211, quien pasa a interpretar la experticia signada con el N° 0563DAEF-0480, quien expone: Esa experticia se le práctico a tres (03) llaves inglesas, una (01) llave ajustable, un (01) martillo, un (01) palustre, una (01) mandarria, una (01) chicora, una (01) pala, un (01) radio portátil, seis (06) medidores de agua y cuatro (04) medidores Badger Master, donde en sus respectivas conclusiones se dejo asentado entre otras cosas que las mencionadas en la experticia con los Nros 01, 02, 03, 05, 06 y 07, pueden ser utilizadas como armas contundentes, capaces de ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EFECTUAR PREGUNTAS A LA TESTIGO A LO QUE RESPONDIÓ: “…en cuanto a los medidores que allí se nombran se observa que los mismos estaban en regular estado de conservación, lo que quiere decir que ya han sido utilizados. Ceso las preguntas la Fiscal del Ministerio Público. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PARA EFECTUAR PREGUNTAS A LA TESTIGO A LO QUE RESPONDIÓ: “…por lo que se ve de la experticia los medidores no tienen un orden correlativo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIÓ “…al colocarse que están en regular estado de conservación significa que son usados, y al colocarse en buen estado, quiere decir que son nuevos. Es todo…”.

En quinto lugar, con la declaración del ciudadano JOSE EMILIO PEÑA UZCATEGUI, en su condición de Funcionario Aprehensor; quien estando previamente juramentado expuso: “…el procedimiento se efectúo por una llamada de Hidrocapital y pasamos al sitio y habían unos ciudadanos trabajando que según la gente de Hidrocapital estaban haciendo un trabajo que no debían hacerlo, eso hace 4 o 5 años no recuerdo mucho. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL RESPONDIO: 1.- Nosotros trabajamos en contacto con Hidrocapital y cuando necesitaban apoyos nos llamaban. 2.- el que llamo fue el señor prado. 3.- Éramos siete funcionarios. 4.- estaba la gente de Hidrocapital creo que eran 3 o 4. 5.- detuvimos a dos personas, era en una casa. 6.- llagamos como apoyo y Hidrocapital eran los que saben el trabajo y parece que estaos estaban haciendo un trabajo que no debía. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: 1.- Cuando nos llaman ya estaba la gente de Hidrocapital ya ellos tenían todo ya organizado porque tenían un seguimiento y el procedimiento ya estaba. 2.- Los de Hidrocapital eran lo que tenían todo ya organizado por un seguimiento que estaban haciendo por varias denuncias que tenían, nosotros llegamos al sitio donde estaban trabajando nos explicaron que no debían hacer el trabajo que estaban realizando y procedemos a detenerlos, los pasamos a la Zona 7. 3.- Recuerdo que eran unos medidores que estaban cambiando, estaban realizando unos trabajos pero que Hidrocapital no sabia que estaban haciendo eso. 4.- Las personas que detuvimos estaban colocando unos medidores al frente de la casa creo. 5. Las personas que detuvimos estaban trabajando. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIO: 1.- Eso sucedió en la mañana. 2.- El procedimiento lo había hecho Hidrocapital y nosotros llegamos como apoyo, porque los que saben de ese trabajo es Hidrocapital y dijeron que estaban haciendo un trabajo que no debían hacer. 3.- Cuando se detienen tenían los medidores y las herramientas con las que estaban trabajando, no se incautó más nada

En sexto lugar, compareció el ciudadano JOSE JOAQUIN SUAREZ MORENO, en su condición de testigo, y estando previamente juramentado, expuso: “…En mayo de 2005 trabajábamos en conjunto prestábamos apoyo a la gente de Hidrocapital, porque había denuncias de que algunas personas se encargaban de cambiar medidores o estafaban personas con el cambio, nos llamaron fuimos al sitio y habían unas personas realizando trabajos sin autorización de Hidrocapital, tenían herramientas, medidores y los de Hidrocapital contactaron esa información, los detuvimos y pasamos el procedimiento. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL RESPONDIO: 1.- ese procedimiento se realizo en horas de la mañana. 2.- Éramos 5 o 6 funcionarios. 3.- Realizamos el procedimiento porque recibimos llamadas de la central y previamente de Hidrocapital, informando que unas personas que estaban en San Román estaban haciendo trabajos simulando ser contratistas. 4.- Las personas que detuvimos tenían todo para hacer el trabajo, pero no estaban autorizados. 5.- Había una persona de Hidrocapital que dijo que esas personas no estaban autorizados para realizar ese trabajo. 6.- El carro de Hidrocapital no tenia identificación era viejito. 7.- En el Procedimiento detuvimos a dos personas. 8.- Les incautamos las herramientas de trabajo que estaban en el jeep, y los medidores. 9.- Los medidores estaban usados. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: 1.- Cuando llegamos ya teníamos conocimiento del procedimiento porque los de Hidrocapital piden el apoyo porque no tienen investidura para detener a nadie. 2.- Cuando llegamos estaban los señores para realizar el trabajo. 3.- Los señores supuestamente iban hacer un cambio de medidores y para eso no es necesario romper la acera. 4.- No recuerdo si tenían las herramientas para romper la acera. 5.-Los señores no tenían autorización para realizar ese trabajo y no eran empleados de Hidrocapital. 6.- Los Señores de Hidrocapital hacen su procedimiento pero no detienen a nadie porque no tienen investidura y ellos nos llaman y dan la información de lo que estaba pasando. 7.- Lo que nos informaron los de Hidrocapital era que estaban haciendo un fraude y que no estaban autorizados y que presumían que había un delito, eso dijeron los funcionarios de Hidrocapital que no tenían orden de trabajo, y estos señores en ningún momento la mostraron. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZ RESPONDIO: 1.-Hidrocapital hace el trabajo de campo y nosotros vamos a apoyar, a hacer la detención. 2.- Hidrocapital nos dice la casa es aquí. 3.- Si firme el acta de aprehensión.

En séptimo lugar, compareció el funcionario ARGENIS JESUS MIJARES VARGAS, adscrito a la Policía Metropolitana, en su condición de funcionario aprehensor, quien estado previamente juramentado, expuso: “…lo que recuerdo es que recibimos una llamada y en conjunto con el Departamento de Investigaciones de Hidrocapital fuimos y se dio la captura de los ciudadanos, ellos hacían llamadas a la División y le prestábamos la colaboración de las denuncias porque ya tenían información que unos contratistas estaban haciendo unos cambios sin autorización y procedimos a detenerlos. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL RESPONDIO: 1.- Eso fue en horas de la mañana, estábamos en el comando y nos dicen que unos ciudadanos haciéndose pasar como contratistas estaban cambiando unos medidores si autorización. 2.- En el procedimiento participamos como 5 funcionarios. 3.- Se monta la estática, la investigación se espera el supuesto ciudadano contratista y los de Hidrocapital que son los que conocen nos dicen llego el ciudadano. 3.- El día de ese procedimiento detuvimos a una sola persona. 4.- No recuerdo que estaban haciendo. 5.- Incautamos todo lo que dice en el acta. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIO: 1.- No recuerdo que trabajos estaban haciendo, lo que recuerdo es que los funcionarios hidrocapital nos dice que estaban ofreciendo servicio haciéndose pasar por contratistas. 2.- No recuerdo si eran contratistas. 3.- Los de hidrocapital ya habían adelantado el procedimiento y nosotros llegamos solo a la actuación policial, a detenerlos…”

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Sobre la base del análisis de los elementos de prueba descritos anteriormente, esta Juzgadora Unipersonal al aplicar el sistema de la sana crítica, que se apoya en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, conforme a lo establecido en el citado artículo 22 Adjetivo, ha llegado a la convicción que no quedó demostrado durante el desarrollo del debate Oral y Público, la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal. El cual tuvo lugar el día 25 de Mayo de 2005, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, al encontrarse de patrullaje, recibieron una llamada del Centro de Operaciones Policiales, con el objetivo de que se trasladaran a la Calle Chivacoa de San Roman Municipio Baruta, y en el lugar fueron abordado por el ciudadano LEONARDO PRADA, quien es Jefe de Seguridad de Hidrocapital, informando, que unos ciudadanos estaban realizando trabajos ilegales donde se encontraban dos ciudadanos de nombres ALEXANDER EMILIO BELLORIN y DARWIN ESCALONA; tal como se pudo determinar en el desarrollo del Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa.

Con el dicho del ciudadano LEONARDO JOSÉ PRADA GALARRAGA, en su condición de TESTIGO, quien estando previamente juramentado expuso: “…estábamos haciendo un recorrido y avistamos a una cuadrilla y verificamos vía radio si la cuadrilla tenia permiso o alguna orden de trabajar en ese sector nos confirmaron que no tenían y llamamos al 171 emergencia, se presento la Policía Metropolitana y realizo el procedimiento, la cuadrilla era una contratista de Hidrocapital de nombre FRANCOR…”.

Y para el momento de resultar interrogado la anterior TESTIGO, durante la audiencia oral por las partes y el Tribunal, entre otros particulares contestó: “…2.- Para el momento en que ocurrieron los hechos el 25 -05 de 2005 yo me encontraba haciendo un recorrido con el Ingeniero GERAL HERNANDEZ quien era el jefe de vigilancia y control. 3.- Hidrocapital acostumbra siempre a hacer recorridos de inspecciones. 4.- Cuando hicimos el recorrido por la Avenida Chivacoa estaban dos personas trabajando, empezando a romper la acera. 5.- Conozco al Señor Bellorin de vista lo recuerdo el día del procedimiento. 6.- El Señor Bellorin para ese momento trabajaba en la contratista Francor. 7.- Yo llame a los funcionarios de la Policía Metropolitana cuando vi la situación. 8.- Las autorizaciones para esos trabajos cuando son casas, las hace cada oficina comercial porque tienen un espectro de clientes, el cliente reporta por alguna avería y la oficina comercial emite la orden de trabajo a la cuadrilla y la cuadrilla se dirige hasta el sitio y colocaran lo que se hizo, si era un bote de agua y se reparo la hacen manuscrita y la llevan y en la oficina se encargan de pasarla al sistema. 9.- Es posible que a esa cuadrilla si se trataba de una emergencia le hayan dado la orden por radio, pero por vía rutinaria deberían haber tenido su orden de trabajo. 9.- El tiempo que tarda la orden para darla a la cuadrilla es de un día, se imprime y se le da a la cuadrilla.…”.

Del anterior medio de prueba, logra inferirse claramente que el testigo, el ciudadano LEONARDO JOSÉ PRADA GALARRAGA, efectivamente para el momento de de los hechos objeto de juicio, se encontraba como Jefe de Seguridad de Hidrocapital, y se encontraba en labores de recorrido percatándose que en la calle San Román estaban haciendo labores no autorizadas por Hidrocapital; y siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, resultaron aprehendido los ciudadanos ALEXANDER BELLORIN y DARWIN ESCALONA, quienes se encontraban en con un Jeep perteneciente a la compañía FRANCOR y todas las herramientas concernientes a la cuadrilla.

Ahora bien, el precedente testimonio aportado por el testigo, resulta corroborado en juicio, por la declaración del funcionario JOSÉ EMILIO PEÑA UZCATEGUI, adscrito a la Policía Metropolitana, de conformidad con lo consagrado en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, quien practicara el procedimiento policial, donde resultara aprehendido el acusado ALEXANDER BELLORIN. Y al ser analizado dicho medio probatorio tenemos, que este funcionario expuso: “el procedimiento se efectúo por una llamada de Hidrocapital y pasamos al sitio y habían unos ciudadanos trabajando que según la gente de Hidrocapital estaban haciendo un trabajo que no debían hacerlo, eso hace 4 o 5 años no recuerdo mucho…”.

Este tribunal Sentenciador, al pasar a valorar la testimonial prestada por el funcionario JOSÉ EMILIO PEÑA UZCATEGUI, solo en cuanto al procedimiento de aprehensión, en donde aparece como agraviado HIDROCAPITAL; en principio, tal medio de prueba presenta cierta certeza, toda vez que dicho órgano de prueba da a conocer referencialmente, las situaciones fácticas de suceso al resultar informado de ello, por el propio Jefe de Seguridad de Hidrocapital, el ciudadano LEONARDO JOSÉ PRADA GALARRAGA.

Por consiguiente, analizando de manera adminiculada cada una de estas declaraciones, solo en las circunstancias de los atinentes al lugar, la determinación de los hechos que sucedieron, se logra apreciar que las mismas aparecen relacionadas. En tal sentido, este Tribunal Sentenciador, les atribuye valor probatorio, dado que de ellas logran inferirse que ciertamente los ciudadanos ALEXANDER BELLORIN Y DARWIN ESCALONA, se encontraban realizando el día de su aprehensión trabajos relacionados con la compañía HIDROCAPITAL, que asociados entre sí permiten establecer la certidumbre que el anterior delito contra la propiedad objeto de juicio, resultó perpetrado.

Aunado a las anteriores declaraciones, en el presente juicio oral y público, también se contó con la declaración aportada por el ciudadano JOSÉ BETANCOURT, de profesión u oficio EXPERTO; quien interpretó la Experticia N° 9700-DFC-0563-DAEF-0480, realizada por el funcionario GUTIÉRREZ EDISON, la cual se le puso de manifiesto y en base a ello expuso: “…quien interpreto la experticia y señalo que los medidores se encontraban usados…”

Ahora bien, de la declaración del ciudadano ISIDRO YOBANY CLEMENT LÓPEZ, quien es testigo promovido por la defensa, y expuso: “…a uno lo mandaban a la calle a trabajar y lo llamaban por woki toki, a la quinta tal móntenle un medidor y cajas que vean mala sáquenla y móntenla nuevas igual con los medidores…”, y a preguntas de las partes el mismo respondió: “…ANGELA no nos entregaba los medidores con ningún soporte, ella tenia la relación y se quedaba con eso, nosotros agarramos la caja y salíamos a la calle a trabajar… La autorización siempre era por radio, algunas veces escrito… Las autorizaciones por radio las daba ANGELA o JUSTINO LÓPEZ…”. Coincidiendo dicha declaración con el dicho del acusado, cuando señalan que las órdenes que les daba la Ingeniera ÁNGELA DAGOSTO, eran prácticamente todas vía radio, casi nunca eran por escrito.

El anterior testimonio resulto ser corroborado igualmente con el dicho del ciudadano JUAN CARLOS PERALTA PALACIO, quien expuso: “…salíamos a colocar cajas troncocónicas, medidores, y a veces no nos daba orden y sino por woki toki nos decían se va a colocar medidores en tal quinta o urbanización y nosotros anotábamos todo y lo pasábamos a centro técnico… Nosotros podíamos cambiar las cajas troncocónicas sin necesidad de una orden por escrito… Algunas veces nos daban la orden por escrito, no siempre… La empresa Francor nos suministraba vehiculo, herramientas, medidores… Siempre teníamos trabajo sea de corte, de colocar medidores o cajas unas veces con autorización escrita o verbales, después nosotros reportábamos a centro técnico de la contratista…”. La anterior declaración resulta creíble para esta juzgadora toda vez, que tal y como han sido contestes, en virtud que los mismos laboraban en esa oportunidad para la contratista de Hidrocapital denominada FRANCOR, y no se contradijeron al señalar que las referidas ordenes de trabajos se les realizaban vía radio y que en muy pocas oportunidades las mismas eran escritas, por lo que quien suscribe le da pleno valor probatorio a los referidos dichos, quedando demostrado en el juicio oral y publico que el mencionado delito contra la propiedad no se perpetró, ya que los ciudadano ALEXANDER BELLORIN y DARWIN ESCALANTE, se encontraban realizando unas labores que fueron ordenadas vía radio.

En este orden de ideas, también se destaca que el ciudadano ALEXANDER BELLORIN era empleado de la contratista de Hidrocapital denominada FRANCOR, y que el vehiculo que cargaba al momento de la aprehensión pertenece a la mencionada contratista y que dicho vehiculo al terminar la jornada laboral tenían que dejarlos en el estacionamiento de la misma, por lo que al no ser dicho vehiculo propiedad del acusado de autos, no se le puede atribuir que dichos medidores incautados los había hurtado el ciudadano ALEXANDER BELLORIN, ya que el vehiculo que se encontraba en posesión del acusado es propiedad de la contratista.
Sobre la base del análisis de los elementos de prueba descritos anteriormente, esta Juzgadora Unipersonal al aplicar el sistema de la sana crítica, apoyado en las reglas de la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, conforme lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ha llegado a la plena convicción que durante debate Oral y Público, desarrollado en el presente caso, no resultó comprobada la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de HIDROCAPITAL.

Así las cosas, tomando en consideración este Tribunal Unipersonal, que durante el presente juicio oral y público, no resultó suficientemente acreditada la corporeidad delictiva objeto de acusación por parte del Estado, resulta de manera impretermitible emitir pronunciamiento igualmente.

En definitiva, es de obligatorio cumplimiento para este Tribunal de Juicio señalar, que una vez concluido el lapso de evacuación de las pruebas en el juicio oral y público, el Estado representado por la Abogado MARIA LAURA MAGUREGUI, Fiscal 49° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de titular de la acción penal, en los delitos de acción pública, conforme lo consagran los artículo 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, para el momento de presentar sus conclusiones finales, señaló que: “…esta representación fiscal como parte de buena fe y visto que no se pudo desvirtuar el principio de inocencia que tiene el ciudadano ALEXANDER BELLORIN, considera oportuno y ajustado a derecho solicitar la SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano ALEXANDER BELLORIN, ya que con las declaraciones que pasaron por este despacho no se puedo demostrar que este ciudadano fuera responsable del delito de hurto agravado…”. Por consiguiente, el Ministerio Publico como parte de buena fue durante el proceso, estimó conveniente solicitar que este órgano jurisdiccional, declarara la inculpabilidad del enjuiciable, en los hechos objeto de acusación. Por consiguiente, la Defensa Privada del acusado, se adhirió totalmente a la pretensión fiscal.

Concluye entonces este Tribunal de Juicio con función Unipersonal, que al no estar suficientemente probada la culpabilidad del acusado, resulta dable aplicar en este sentido el Artículo 49, Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra:

Artículo 49.2.- “…Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”

Y el Artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal que asimismo consagra que:

Artículo 13. “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho y esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión”.

Por lo que lo ajustado y procedente por derecho, es aplicar el Principio Universal del “In dubio Pro Reo”, consagrado en el único aparte del Artículo 24 de la Carta Magna, que establece:

Artículo 24. “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”.(Sub. del tribunal).

Igualmente, el anterior principio de presunción de inocencia, aparece consagrado en el artículo 8 de la Ley Adjetiva penal, el cual reza lo siguiente:

Artículo 8.-“Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible, tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme…”.

En base a los razonamientos expuestos, se logra colegir que la naturaleza de nuestro proceso penal acusatorio dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden el Código Orgánico Procesal Penal, dispone en el citado artículo 8, tal principio. En general, el concepto de presunción de inocencia ha de tener como no culpable al enjuiciable, hasta tanto se den los trámites procesales inexcusables que fijen tanto el acaecimiento del delito, como la responsabilidad del autor o autores, con lo cual se alude a la mínima actividad probatoria o suficiente para forzar certeza.

En definitiva, esta instancia juzgadora estima que no quedó acreditada, luego del análisis de todos y cada uno de los elementos de prueba que fueron promovidos por la Vindicta Pública en representación del Estado, en el desarrollo del juicio oral y público la responsabilidad penal del ciudadano ALEXANDER BELLORIN, en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal; en tal virtud se considera procedente y ajustado en Derecho, dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

MEDIOS DE PRUEBAS, NO INCORPORADOS Y NO VALORADOS EN EL JUICIO

Durante la celebración de la audiencia preliminar, efectuada el en fecha 25-02-09, por el Juzgado 7º de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo consagrado en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, resultaron admitidas además de las anteriores pruebas evacuadas durante el juicio oral y público, los siguientes medios: Declaración de los Funcionarios Aprehensores LEYLA OMAÑA, ALEXIS PERAZA, JOSÉ SUÁREZ, CRUZ LEON y EDGAR VILLEGAS, todos adscritos a la Policía Metropolitana, y las declaraciones de los ciudadanos ÁNGELA MARIA DAGOSTO RIVERO y ALBERTO MANDY PARMA; todos promovidos por el Ministerio Público, sin embargo tanto la parte oferente, como la defensa privada, durante el desarrollo del contradictorio, consensualmente desistieron de dichos órganos de pruebas. En tal virtud, las mismas no merecen ningún tipo de valoración de parte de este Tribunal Sentenciador.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones de hecho y derecho antes fundamentadas, e este JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano ALEXANDER EMILIO BELLORIN, de nacionalidad venezolana, natural de Barlovento, estado Miranda, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 15 de junio de 1973, hijo de Trina Mercedes Bellorin (v) y de Hugo Emilio Salazar (v), de estado civil soltero, de oficio ayudante de despachador en la Branhma, residenciado en: BARLOVENTO, RIO CHICO, VIA TACARIGUA DE LA LAGUNA, URBANIZACIÓN VIRGEN DEL VALLE, CASA S/N, titular de la cédula de identidad N° V-22.022.054, de la acusación presentada por el Ministerio Publico, por el delito de de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la compañía HIDROCAPITAL; al no haber quedado acreditado en el debate la responsabilidad penal del mismo en la comisión de ese delito y en consecuencia se ACUERDA SU LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas al considerar que el Ministerio Público al momento de presentar su acusación tuvo fundamentos para ejercerla.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010).

Publíquese, regístrese, déjese copia y diarícese.
LA JUEZ

NAYLUTH SÁNCHEZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA PEÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA PEÑA

Causa: 1J-518-08
NSV