CAUSA N° 974-05

RESOLUCION POR LA CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION


JUEZ TITULAR: DRA. ADDA MARITZA BAEZ

IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

FISCALIA: DR. JHONNY MENDOZA
Nº 114

DEFENSA: DRA. SHEILA PESTANA
Nº 7


Visto el escrito presentado por la representante de la Fiscalía Nº 114 del Ministerio Público, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en el que solicita el Sobreseimiento Definitivo por Prescripción de la Acción Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), signada con la nomenclatura 974-05, este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, previo a emitir la presente resolución, observa:

I

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTES

(SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)


II

LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA INVESTIGACION

La investigación se inició por los hechos que de acuerdo con el Acta Policial de Aprehensión, de fecha 08-12-05, suscrita por el Cabo Segundo OCTAVIO ISTURDE, adscrito a la Policía Metropolitana, consistieron en: “…Encontrándome de servicio en funciones de patrullaje,…siendo las 12:30 horas aproximadamente del a mañana del día 08-12-05, cuando nos desplazábamos por el Barrio El Onoto, sector Juan Gonzalez, frente a los teléfonos,…observamos a dos ciudadanos quien al notar nuestra presencia trataron de evadirnos, por lo que previa identificación policial, les dimos la voz de alto, indicándoles les efectuaríamos una inspección corporal ya que se presumía portaban algún objeto de interés criminalistico,…se les realizo la inspección corporal, quedando identificado el primero de ellos como dijo ser y llamarse (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),…a dicho ciudadano se le incauto en sus partes intimas un trozo de papel de color blanco contentivo de veinte envoltorios de tamaño y forma irregulare laborados en material aluminio contentivos en su interior de una pasta compacta de color beige presunta droga (crack) y la cantidad de ocho mil bolívares,… el segundo quedo identificado como dijo ser y llamarse ISRAEL DAVID MARCANO MENDOZA, dijo tener 19 años, indocumentado,…ad icho ciudadanos e le incauto en la mano derecha un envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de diecinueve envoltorios elaborado en material de aluminio de forma y tamaño irregular contentivos de una pasta compacta de color beige presunta droga (crack).…”


III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme dispone el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, la acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas; remitiéndonos al Código Penal en cuanto a la forma de contar los términos para la prescripción de la acción. Al respecto, el artículo 109 prescribe que comenzará la prescripción para los hechos punible consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho. En el caso de autos observamos que la investigación se inició en contra de (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por los hechos ocurridos el 08 de Diciembre de 2005, calificados por la representación del Ministerio Público como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, vigente para esa fecha, ya que durante la investigación, se obtuvo el resultado de la experticia Química, practicada por expertos adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dando como resultado “Un (1) gramo de COCAINA BASE (CRACK)” . Ahora bien siendo que el hecho delictivo imputado a este ciudadano, no comportaría la privación de su libertad como sanción y habiendo transcurrido a la fecha Cuatro (04) años, Un (01) mes y Once (11) días, tiempo éste que supera al término señalado en el transcrito artículo 615, lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento por haberse extinguido la acción en razón de su prescripción, conforme lo dispone el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8º del artículo 48 ibídem, como lo solicitó la Vindicta Pública.