REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
SECCION ADOLESCENTES
SALA 107

SENTENCIA CONDENATORIA

CAUSA Nº 208-05
JUEZ PROFESIONAL: NERIO VALLENILLA LEON
FISCAL 111º DEL MINISTERIO PÚBLICO: NATACHA LOPEZ
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR PUBLICO N° 09 (E): MUNIR YEBAILE
SECRETARIA: MARIBEL SOTO PEREZ
Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Juicio, visto el debate oral y privado contra el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), conforme lo estipula el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, redactar la correspondiente sentencia en los siguientes términos:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Al folio 10 de la pieza I, se desprende que las actuaciones ingresaron al Tribunal 1ro de control de esta misma sección, en fecha 05-03-05, mediante la cual se le dio entrada y se asigno la numeración correspondiente.

Del folio 14 al 20, de la pieza I, se observa que cursa Acta de Audiencia para Oír al Adolescente y Calificación de la Flagrancia, mediante el cual el tribunal 1ro de control esta misma sección, una vez de haber escuchado a las partes, entre otras cosas acordó procedimiento Primero: “...Procedimiento ordinario...” (sic). Segundo: ... Se acogió a la precalificación Fiscal por el delito de Robo Agravado...“(sic) Tercero: se acordó la detención preventiva del adolescente y se fijo como centro de reclusión el Centro Diagnostico de Tratamiento Integran de Coche, y una vez lograda la misma, se le impone la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “g” relativa a dos fiadores cada uno que devenguen cada uno 30 unidades tributarias, y una vez cumplida esta se le impone la Medida Cautelar contenida en los literales “c” y “f”...“(sic)

Del folio 34 al 38 de la pieza I, riela Auto Fundado en el cual modifican la Medida Cautelar de fianza de dos fiadores cada uno que devenguen cada uno 30 unidades tributarias, por dos fiadores que devenguen un sueldo mínimo cada uno, decretada por el Tribunal 1ro de control.

Del folio 56 al 59 de la pieza I, costa escrito de Acusación de fecha 10-06-05, presentando por la Fiscalía 111° del Ministerio Publico, en contra del Joven adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Del folio 136 al 143 de la pieza I, consta Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 31-01-07, celebrada ante el Tribunal 1ro de control de esta misma sección, mediante la cual y entre otras cosas una vez escuchadas las partes, el tribunal dicto lo siguientes procedimientos: Primero: ...“Admite la calificación Jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico por el Delito de Robo Agravado... “(sic) Segundo: ... “Admite totalmente la Acusación en Contra el joven: (IDENTIDAD OMITIDA)…“(sic) Tercero: “... Este decisor considera el pase a Juicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)...“(sic) QUINTO: ... “Se acuerda emitir el correspondiente Auto de Enjuiciamiento...“(sic)

A los folios 93 y 97 de la pieza I, cursa auto de enjuiciamiento dictado por el Tribunal 1ro de control de esta misma sección.

Al folio 99 de la pieza I, riela reporte de la Distribución mediante el cual se evidencia que la causa ingreso a este despacho en fecha 19 de Julio de 2005 seguidamente se dicto auto y se le dio entrada, asignándole el número J2J-208-05.

Al folio 105 de la pieza I, cursa auto de fecha 04-08-05, mediante el cual este tribunal deja constancia que se realizo sorteo ordinario de selección de Escabinos, para constituir el tribunal mixto.


Del folio 133 al 135 de la pieza I, riela Auto Fundado en el cual acuerdan la Medida Cautelar de presentación periódicas, cada ocho (08) días, es decir los días lunes de cada semana, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dictada por el Juzgado Segundo (2) de Juicio.


Al folio 156 de la pieza I, cursa auto de fecha 29-09-05, mediante el cual este tribunal deja constancia que se realizo sorteo extra ordinario de selección de Escabinos, para constituir el tribunal mixto.


Del folio 26 al 28 de la pieza II, cursa la decisión dictada por este Tribunal mediante la cual revisa la Medida, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , en fecha 08-05-07 dictada por el Juzgado Segundo (2) de Juicio.


Al folio 169 de la pieza I, cursa auto de fecha 11-10-05, mediante la cual se fija el Juicio Unipersonal Oral y Privado, para el día 09-11-2005, a las 11:00 de la mañana.

Al folio 188 de la pieza I, cursa Auto de fecha 10-11-2005, en el cual se acuerda: Declarar en Rebeldía al Adolescente Acusado (IDENTIDAD OMITIDA)…

Del folio 238 al 242 de la pieza I, consta Acta de Audiencia Oral, de fecha 11-08-09, mediante la cual y entre otras cosas una vez escuchadas las partes, el tribunal dicto lo siguientes procedimientos: Primero: ...“ Se decreta la medida de prisión preventiva conforme a lo establecido en el artículo 581 de la ley Especial... “(sic) Segundo: ... “Se deja sin efecto el acto de fecha 11-10-2005, el acusado manifiesta ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal…“(sic) Tercero: “...Se fija el Juicio Unipersonal, para el día 01/10/2009, a las 10:00 horas de la mañana...“(sic) Cuarto: “...Se ordena el ingreso del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), a la Casa de Rehabilitación y Reeducación e Internado Judicial el Paraíso (La Planta)...“(sic).



Del folio 15 al 25 de la pieza II, riela acta del debate del Juicio Unipersonal Oral y Privado, de fecha 26-10-09, donde se inicio el juicio en contra del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), se acordó continuar dicho acto el día 03-11-09.

Del folio 34 al 37 de la pieza II, consta acta del debate del juicio unipersonal oral y privado, de fecha 03-11-09, donde se dio continuación al juicio seguido en contra del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y siendo que no se evacuaron todos los órganos de pruebas, es por lo que se acordó continuar dicho acto el día 10-11-09.

Del folio 54 al 60 de la pieza II, consta acta del debate del juicio unipersonal oral y privado, de fecha 10-11-09, donde se dio continuación al juicio seguido en contra del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y siendo que no se evacuaron todos los órganos de pruebas, es por lo que se acordó continuar dicho acto el día 24-11-09.

Del folio 88 al 91 de la pieza II, consta acta del debate del juicio unipersonal oral y privado, de fecha 10-11-09, donde se dio continuación al juicio seguido en contra del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y siendo que no se evacuaron todos los órganos de pruebas, es por lo que se acordó continuar dicho acto el día 25-11-09.

Del folio 97 al 101 de la pieza II, consta acta del debate del juicio unipersonal oral y privado, de fecha 25-11-09, donde se Interrumpe el juicio seguido en contra del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), es por lo que el tribunal dicto lo siguientes procedimientos: Primero: ...“Se interrumpe el presente Juicio Oral y Privado, por la incomparecencia de las personas que fueron promovidos como medios de pruebas... “(sic) Segundo: ... “Se ordena dictar por separado un auto fundado de las razones por las que este Órgano Jurisdiccional realiza la interrupción del presente acto de Juicio Oral y Privado…“(sic) Tercero: “...Se fija el inicio de la Audiencia Oral y Privado, para el día 15/12/2009, a las 11:00 horas de la mañana...“(sic).



Del folio 179 al 188 de la pieza II, riela acta del debate del Juicio Unipersonal Oral y Privado, de fecha 12-01-10, donde se inicio el juicio en contra del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), se acordó continuar dicho acto el día 21-01-10.

Del folio 212 al 215 de la pieza II, consta acta del debate del juicio unipersonal oral y privado, de fecha 21-01-10, donde se dio continuación al juicio seguido en contra del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y siendo que no se evacuaron todos los órganos de pruebas, es por lo que se acordó continuar dicho acto el día 28-01-10.

Del folio 223 al 230 de la pieza II, consta acta del debate del juicio unipersonal oral y privado, de fecha 28-01-10, donde se dio continuación al juicio seguido en contra del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y siendo que no se evacuaron todos los órganos de pruebas, es por lo que se acordó continuar dicho acto el día 05-02-10.

Del folio 253 al 261 de la pieza II, consta acta del debate del juicio unipersonal oral y privado, de fecha 05-02-10, donde se dio continuación al juicio seguido en contra del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y siendo que no se hizo efectivo el traslado del referido joven, es por lo que se acordó continuar dicho acto el día 22-02-10.


Del folio 292 al 300 de la pieza II, riela acta del debate del juicio unipersonal oral y privado, de fecha 22-02-10, donde se dio continuación al juicio seguido en contra del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en donde se Condena por el delito de Robo Agravado…; y se le impuso la sanción de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses….



Los hechos del presente proceso quedaron fijados en la acusación formulada por el Fiscal 111º del Ministerio Público, Abg. NATACHA LOPEZ, y en el auto de enjuiciamiento, de la siguiente manera: “…En el día de hoy esta representación pasa nuevamente a ratificar la acusación en contra del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), acusación que se realizara en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04 de Marzo de 2005, siendo aproximadamente las tres de la tarde, la víctima identificada como Néstor Alexander Villarreal Sequera, de veintisiete años de edad, se encontraba en la vía principal del sector San Andrés, vía Turgua, El Hatillo, a los fines de efectuarle unas reparaciones al vehículo de su padre el cual tenía allí estacionado, cuando de repente le salieron de la zona boscosa dos sujetos, uno de ellos con el rostro tapado, al cual no pudo reconocer y al otro sí lo identificó de inmediato como un azote del sector llamado Rubén, ambos portando cuchillos en sus manos, con los cuales lo sometieron al ponérselos en su cuello, amenazándolo de muerte pues le dijeron que si hablaba lo mataban y que les entregara sus pertenencias porque se trataba de un atraco; él les entregó su cartera contentiva de sus documentos personales y de dinero en efectivo, aproximadamente cuarenta mil bolívares. De pronto se percató de que se acercaban varias personas del sector con objetos contundentes e iniciaron la persecución de los sujetos, logrando capturar a Rubén, mientras el otro se dio a la fuga con su cartera, documentos personales y dinero en efectivo. Rubén José Bastidas lanzó su cuchillo al piso, el cual era pequeño con cacha de color negro, procediéndose a llamar a la policía adscrita al Municipio El Hatillo y se les hizo entrega de Rubén y del cuchillo. Pero la cartera con sus documentos personales y el dinero en efectivo no fue recuperada. El Ministerio Público tiene la firme convicción que logrará demostrar durante el desarrollo de este juicio oral y privado la responsabilidad del joven adulto Rubén José Bastidas Cardozo, a través de los siguientes medios probatorios comprobar la participación del acusado en los hechos objeto del debate, a saber: TESTIMONIALES: 1.- Experta JESSICA COLMENARES, adscrita al Departamento de Análisis de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practicó la inspección al cuchillo. 2.- Detective CARLOS ROJAS y Agente WILFREDO MONTERO, funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Hatillo, por ser los funcionarios aprehensores. 3.- Ciudadano NÉSTOR ALEXANDER VILLARREAL, por ser la víctima. 4.- Ciudadano: JORGE RAFAEL CARDOZO, por ser testigo presencial de los hechos. Ofrezco de conformidad al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sean incorporados por su lectura: DOCUMENTALES: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-DFC-0402-DAEF-0342. Finalmente una vez evacuados los medios de pruebas antes mencionados, el Ministerio Público tiene la firme convicción de que demostrará la participación del acusado en los hechos antes narrados, ratificando asimismo la solicitud de que se le aplique la sanción de privación de libertad por el lapso de tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y una vez que se haya comprobado la culpabilidad del acusado Rubén José Bastidas Cardozo, se acuerde la detención de dicho ciudadano desde la sede de esta sala” (sic)

Y la defensa señaló:

“Una vez escuchada la exposición realizada por la vindicta pública, estando en la etapa procesal correspondiente, como lo refiere el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la finalidad del proceso, es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídica, mi representado Rubén José Bastidas Cardozo se encuentra amparado por la presunción de inocencia donde debe presumirse inocente hasta tanto se demuestre lo contrario, la fiscalía es el titular de la acción penal, como lo dispone el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe demostrar la culpabilidad del acusado y una vez evacuadas las pruebas admitidas, este Juzgador dictará una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo.”.

II
RESULTADO DEL DEBATE

Durante el desarrollo del debate, se rindió declaración a los siguientes órganos de pruebas; Primero a la victima y testigo, ciudadano NESTOR ALEXANDER VILLAREAL SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.112.937, en Segundo lugar el Testigo, ciudadano JORGE RAFAEL CARDOZO SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.979.021, en Tercer lugar la experta JESSICA COLMENARES, adscrita al CICPC, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.455.512, así mismo rindió declaración el funcionario aprehensor, ciudadano CARLOS JOSE ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.341.736. Verificándose así que las partes fueron contestes en afirmar prescindir del funcionario aprehensor WILFREDO MONTERO, concluyendo así la evacuación de los órganos de pruebas existentes en el presente juicio oral y reservado.

En tal sentido como primer testimonio, fue el rendido por el ciudadano, victima, de nombre NESTOR ALEXANDER VILLAREAL SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.112.937, el cual expuso: “Bueno eso hace ya mucho tiempo lo poco que recuerdo, en el transcurso de cinco años pasan muchas cosas, ese entonces trabajada yo para Turgua, una urbanización tenía mi carro parado en la entrada de mi casa, cuando llegó un sujeto y me quita mi cartera y no recuerdo la suma que tenía, a uno le pasa algo y se llena de rabia, es poco lo que recuerdo y para ese entonces salieron vecinos, quienes llamaron a la policía del Municipio El Hatillo y llegaron al sector, también digo algo de repente como el muchacho era menor de edad y lo veía todo fácil a lo mejor pensó que pronto iba a cumplir la mayoría de edad, a lo mejor cuando uno esta menor de edad cree que se la sabe y de repente no es así, hoy día lo digo con la mano en mi corazón, como están las cárceles digo que no valdría la pena que vaya ese muchacho a prisión por algo insignificante, ese muchacho nunca me hirió con el cuchillo, creo que como seres humanos que somos tendríamos una oportunidad en la vida, por veinte mil bolívares no sería justo que sea llevado a prisión, ustedes son la ley y los que determinan si o no, eso es lo más que recuerdo. Eran dos personas, pero lo vi a él solo, incluso que muchas veces yo paraba el carro en la entrada de la casa y siempre le faltaba algo al carro que le había robado y la gente decía fue fulano, lo que pasó lo vivimos entre él y yo, es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Fiscal, a objeto de que realizara preguntas al deponente, quien contestó: ¿Usted recuerda el día y hora de los hechos? Contestó: Si le puedo decir hace cinco años, exactamente la fecha no la recuerdo. ¿Dónde se encontraba usted? Contestó: Estaba en la entrada de mi casa haciéndole unas reparaciones al carro. ¿En compañía de quien se encontraba usted? No recuerdo con quien estaba yo. En este estado el Defensor presenta una objeción alegando que la Fiscal en su pregunta quiere hacer ver con quién se encontraba el acusado al momento de los hechos, mientras que a pregunta formulada anteriormente había contestado que no había visto a la otra persona. El Ciudadano Juez declara sin lugar la objeción planteada por el Defensor. Continúan las preguntas: ¿Al momento en que se encontraba en ese lugar fue abordado por unos sujetos? Sí, dos sujetos, de los cuales vi a uno solo de ellos. ¿Qué portaba el sujeto que lo aborda? Contestó: Un cuchillo. ¿Qué pertenencias le quitaron? Contestó: Me quitaron la cartera, que contenía veinte o treinta mil bolívares. ¿Quién portaba ese cuchillo que usted menciona? Contestó: Rubén portaba el cuchillo. ¿Qué sucede con el otro sujeto? Contestó: Se dio a la fuga, se fue corriendo. ¿Usted logró identificar a la otra persona que huyó? Contestó: No logré identificarlo. ¿Usted ya conocía a Rubén? Contestó: Si. ¿Había tenido algún inconveniente anteriormente con Rubén? Contestó: No había tenido ningún inconveniente. ¿Qué referencias tenia usted de Rubén? Contestó: A la mamá la conozco desde hace muchos años. ¿Cuál era la conducta de Rubén? Contestó: Lo veía siempre en la calle. ¿Al momento en que se ve amenazado con el cuchillo ellos le piden algo? Contestó: No recuerdo, estoy nervioso. ¿De qué lo despojan? Contestó: Ellos lograron despojarme de una cartera y dinero que tenía dentro de la cartera. ¿Qué persona lo despoja de sus pertenencias? Contestó: Rubén me despoja de mis pertenencias. ¿Cómo logran aprehender a Rubén? Contestó: Los vecinos de la misma zona llamaron a la Policía y llegaron unos funcionarios la policía el Hatillo. ¿Cómo se percatan los vecinos de los hechos? Contestó: Debe haber sido por la bulla. ¿Recuerda las características del arma? Contestó: Un cuchillo pequeño. ¿En dónde le colocan ese cuchillo? Contestó: No recuerdo si fue en el cuello o en el pecho. ¿Usted resultó lesionado? Contestó: No. Es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa, a objeto de que realizara preguntas al deponente, quien contestó: Usted manifiesta al Tribunal que recuerda muy poco lo sucedido. ¿En qué zona ocurrieron los hechos? Contestó: En Turgua San Andrés. ¿Era de día? Contestó: Sí era de día. ¿Habían muchos árboles? Contestó: Es una zona montañosa. ¿Usted manifestó que no sabe de la presunta persona que hurtaba por el sector, usted dijo que la gente decía “fue fulano”. En este estado la Fiscal presente objeción manifestando que el deponente en su exposición había manifestado claramente quien había sido la persona que lo despojó de sus pertenencias. De seguidas el Ciudadano Juez insta al Defensor a que reformule su pregunta. Continúa el interrogatorio: ¿Con motivo a su declaración rendida la pregunta va en cuanto a si es Rubén o no la persona de los hurtos anteriores? Contestó: En ningún momento fue él. ¿Los sujetos que lo interceptan estaban en actitud violenta? Contestó: Con amenazas, tampoco fue un cuchillo grande fue algo pequeño. ¿Logró ver el objeto? Contestó: Un cuchillo pequeño. ¿Usted se encontraba solo? Contestó: No lo recuerdo. Es todo”. A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas al Ciudadano deponente, quien contestó: ¿Dónde estaba trabajando usted? Contestó: En una línea de colectivos de nombre Baruta – Turgua. ¿Usted se encontraba en su vehículo? Contestó: Si, haciéndole unas reparaciones. ¿Qué tipo de vehículo era? Contestó: Era un mini bus de veinte puestos. ¿Ese vehículo era suyo? Contestó: De mi padre. ¿Al momento en que estos dos individuos llegan, uno con un cuchillo y el otro sin nada usted estaba dentro de la unidad? Contestó: No recuerdo si estaba dentro o afuera. ¿Estaba prestando servicio público? Contestó: No, estaba realizando mantenimiento al vehículo. ¿Cómo llegaron al sitio estas dos personas? Contestó: Salieron del monte. ¿Cómo fue esa amenaza? Contestó: No recuerdo nada de esa amenaza. ¿Cuándo llegan los funcionarios policiales logran aprehender a alguien? Contestó: A Rubén. Yo lo había agarrado y llegó la policía. ¿En qué condiciones lo detiene usted? Contestó: Le di unos golpes. ¿La otra persona trató de ayudar al llamado Rubén? Contestó: No. ¿Cuántos policías llegaron allí? Contestó: No recuerdo. ¿En qué unidad llegan los funcionarios policiales? Contestó: No se si fue en moto. Lo que recuerdo que fue la policía del Hatillo. ¿Lograron incautar alguna evidencia? Contestó: Creo que el cuchillo. ¿Logró recuperar los objetos que le fueron sustraídos? Contestó: No recuerdo. ¿La persona que usted llama Rubén estaba herido? Contestó: No le se decir, solo los golpes que yo le di. ¿Esos golpes le causaron un maltrato físico? Contestó: No lo se. ¿Qué tipo de amenaza le realizan? Contestó: No recuerdo la amenaza. ¿La persona llamada Rubén era un adolescente para el momento de los hechos? Sí. ¿La otra persona que se evadió era adolescente también? Contestó: Sí era adolescente también. ¿Después de que llegan los funcionarios policiales recuerda que llegó alguien conocido por usted de que viera algo de lo sucedido? Contestó: Mi hermano Jorge Rafael Cardozo. ¿Usted sabe si esa persona vio algo novedoso? Contestó: No sabría decirle. ¿Una vez que se llevan a Rubén qué pasó? Contestó: Fuimos al Hatillo y nos tomaron la declaración, como era menor de edad creo que tuvo seis meses en un reten de menores. ¿Tenía alguna característica? Contestó: No recuerdo nada de eso... “


Seguidamente paso a deponer su declaración el testigo de los hechos ciudadano JORGE RAFAEL CARDOZO SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.979.021, quien expuso lo siguiente, “Hace unos años atrás no se exactamente qué cantidad de años, mi hermano tuvo un problema con el joven Rubén, que para ese entonces era menor de edad, mi hermano le dio unos golpes, yo llegué en ese momento y simultáneamente llegó la policía, agarraron preso a Rubén, lo detuvo la policía y nos llevó a nosotros al comando donde ellos lo requisaron y no se qué le encontraron, después me citaron al Ministerio Público a rendir declaración, eso es lo que recuerdo, no puedo levantar un falso testimonio, no voy a omitir ni negar nada de lo que se en relación a los hechos, es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Fiscal, a objeto de que realizara preguntas al deponente, quien contestó: ¿Usted podrá recordar aproximadamente el día, hora y fecha de los hechos objeto de este debate? Contestó: Con toda franqueza no recuerdo. ¿Usted manifestó que ese día su hermano tuvo un problema con Rubén, de qué manera usted llega en ese momento? Contestó: Yo trabajo en la zona cargando pasajeros, eso fue en mi zona de trabajo llegué con mi carro, en lo que me percaté de la situación paré el carro y me bajé. ¿De qué manera usted llega al sitio? Contestó: Por casualidad. ¿En qué sector fue? Contestó: En el sector San Andrés. ¿Dónde queda? Contestó: A 12 kilómetros de Baruta, Municipio El Hatillo. ¿Por qué motivo su hermano golpea a Rubén? Contestó: Porque hay la presunción que él se metió en el carro a robarle el sencillo que tenía allí. ¿En algún momento su hermano fue objeto de algún tipo de amenaza? Contestó: No recuerdo, no podría decirle que si. ¿Usted estaba en el momento en que los funcionarios llegan? Contestó: Si. ¿Por qué motivo se llevan al joven Rubén? Contestó: Porque mi hermano lo había golpeado. ¿Al momento de que al joven Rubén se lo llevan le incautaron algún tipo de objeto? Contestó: Un funcionario al momento en que lo requisa le quitó un cuchillo. ¿Logró ver cuando se le incautaron? No vi sacárselo del bolsillo. ¿Usted en fiscalía en fecha 9 de junio 2005 en su declaración señaló que en su presencia le sacaron al joven Rubén unos puñitos de presunta droga y un cuchillo? Contestó: Los policías me mostraron un puñito de envoltorios en papel de aluminio, no vi que le hayan quitado eso. En presencia de nosotros no se lo sacaron. ¿Cuántos funcionarios llegaron al momento de la aprehensión? Contestó: No recuerdo si eran dos o tres. ¿Cómo obtienen conocimiento los funcionarios de los hechos? Contestó: No se, lo que puedo decir es que yo no los llamé, no se si alguien los llamó, lo ignoro. ¿Cuál era la actitud del joven Rubén? Contestó: Tenía miedo. ¿De qué objeto fue despojado su hermano? Contestó: No recuerdo que Rubén le haya quitado algo a mi hermano. ¿Usted recuerda las características de ese cuchillo? Contestó: Un cuchillo pequeño. ¿Luego qué acción realizan los funcionarios policiales? Los policías lo agarraron y lo montaron en la unidad. ¿Por qué usted llega a ser testigo de los hechos? Contestó: Porque yo acompaño a la víctima que es mi hermano. Voy a la Comisaría por eso. ¿Reconoce las características del cuchillo? Contestó: Era un cuchillo pequeño. ¿Recuerda usted la hora aproximada de los hechos? Contestó: Se que fue de día, yo estaba trabajando, pudo haber sido entre las 9 de la mañana y las 3 de la tarde, no recuerdo la hora exactamente, era de día. ¿Tiene conocimiento de que su hermano haya sido objeto de amenaza? Contestó: No recuerdo si él me dijo eso, yo llegué al momento en que él le estaba dando los golpes a Rubén. Creo que le quitó un sencillo del carro. ¿En el momento de los hechos hubo algún otro testigo? Contestó: Estaban los pasajeros, pero ninguno se bajó de la camioneta. ¿Dónde se encontraba su hermano en el momento en que es interceptado por el joven Rubén? Contestó: No se quién encontró a quien. ¿Qué estaba haciendo su hermano? Contestó: No se si él estaba de parada y estaba haciéndole mantenimiento al carro. ¿Usted vio al momento en que le incautan el cuchillo al joven Rubén? Ellos lo sacaron, lo tenían en la mano cuando lo raquetearon. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa, a objeto de que realizara preguntas al deponente, quien contestó: ¿En qué momento llega usted al lugar de los hechos? Contestó: En el momento que mi hermano le estaba dando los golpes a Rubén. ¿Recuerda la hora? Contestó: No se exactamente la hora, yo se que era de día, un día laborable para mí. ¿Qué le iba a quitar supuestamente Rubén a su hermano? Contestó: Supuestamente tengo entendido se metió al carro y le quitó un sencillo, mi hermano lo agarró y le dio unos golpes, yo iba pasando y como vi que se trataba de mi hermano, me bajé. ¿El señor Rubén estaba solo o acompañado? Contestó: Mi hermano y él. ¿Usted vio a Rubén con algún tipo de cuchillo? Contestó: No lo vi, es cuando los policías lo agarraron y lo esposan y le meten la mano en el bolsillo y le sacaron el cuchillo. No tenía cuchillo al momento de los golpes. ¿Algún tipo de violencia por parte de Rubén? Contestó: Rubén estaba asustado. A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas al Ciudadano deponente, quien contestó: ¿Cuando usted llega al sitio del suceso quién tenía sometido a Rubén? Contestó: Mi hermano. ¿Qué llama usted estar sometido? Contestó: Mi hermano lo tenía dominado a Rubén. ¿Lo que usted llama estar dominado, es porque su hermano tenía en el piso al joven Rubén? Contestó: Si estaba en el piso el joven. ¿Cuándo el joven Rubén estaba en el piso y dominado estaba alguna otra persona evidenciando la situación? Contestó: Yo llegué y ya estaba pasando el problema, yo no lo toqué a Rubén. No había nadie alrededor. ¿Posteriormente llegó gente? Contestó: Si llegó la policía y se lo llevaron. ¿Qué tipo de cosas le fue incautado al adolescente una vez que llegó el organismo policial? Contestó: Un cuchillo. ¿Otra cosa? Contestó: No recuerdo. ¿Recuerda dónde estaba el cuchillo? Contestó: No recuerdo. Le incautan un cuchillo que se lo quitaron a él, pero no recuerdo como se lo incautaron. ¿Usted manifestó que también que le habían incautado al joven Rubén unos envoltorios? Contestó: Los policías nos mostraron dos o tres envoltorios de aluminio sin conocer el contenido de los mismos. ¿Qué explicación le dio su hermano para que se suscitara la golpiza? Contestó: Al parecer se paró y dijo que se le había metido al carro y mi hermano le entró a golpes. ¿Cuándo entra al carro Rubén estaba acompañado de otra persona? Contestó: No recuerdo. Lo único es que se metió en la unidad a robar un sencillo. ¿Cuántos funcionarios policiales habían al momento de que usted llegó? Contestó: Dos motorizados y después una patrulla en la que se lo llevaron. ¿Cuántos funcionarios habían en esa patrulla? Contestó: Creo que dos. ¿Qué policía se apersona al lugar? Contestó: Policía Municipal el Hatillo. ¿Cómo retienen los funcionarios policiales a Rubén? Contestó: Lo agarran del piso donde mi hermano lo tenía dominado. ¿Recuerda si su hermano sufrió algún tipo de daño? Contestó: No recuerdo si resultó lesionado. ¿El joven que usted manifiesta resultó con algún tipo de lesión? Contestó: Solo golpes, lesiones mayores no. Mi hermano le dio con las manos. ¿Recuerda si fue de día? Contestó: Si fue de día. ¿Usted vio si este sujeto le amenazó a su hermano con algún tipo de arma blanca? Contestó: Cuando yo llegué mi hermano le estaba dando los golpes. ¿Usted pudiera reconocer si la persona llamada Rubén se encuentra en la sala el día de hoy? Contestó: Si se encuentra. ¿A parte de usted que manifiesta que la policía le incauta al adolescente un cuchillo, quién más se encontraba presente? Contestó: Mi hermano y yo, los pasajeros no se bajaron del carro. ¿Usted vio si Rubén tenía en su poder el cuchillo que luego le incautan? Contestó: No me percaté en el forcejeo, yo estaba pendiente de la pelea y llegó la policía. De acuerdo a las declaraciones rendida por su persona sostiene la misma ilación de lo que acaba de decir aquí? Contestó: Sí. Es todo...”


Seguidamente depuso la ciudadana experta del Cuerpo De Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, la ciudadana experta JESSICA COLMENARES, adscrita al CICPC, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.455.512, quien expuso lo siguiente “Se trata de un informe pericial, al que se le practicó un reconocimiento legal al material suministrado, constante de un cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domésticas, constituido por una hoja metálica, para corte, color gris, de aspecto acerado, de 7,1 centímetro de longitud por 1,7 centímetro de ancho y 0,1 centímetro de grosor, en sus partes más prominentes, con borde inferior amolado en doble bisel y aserrado, terminado en punta semiaguda, con inscripciones en bajo relieve en una de sus caras, sonde se lee “GINSU 2000 STAINLESS JAPAN”, su respectivo mango elaborado en material sintético, de color negro. La pieza objeto de estudio se halló en regular estado de conservación, exhibe adherencias de suciedad, múltiples estrías de fricción orientadas en diferentes direcciones y huellas de comprensión, la cual puede ser utilizada como arma punzo – cortante, capaz de ocasionar lesiones e incluso la muerte dependiendo la región anatómica comprometida y la intensidad de la acción, es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Fiscal, a objeto de que realizara preguntas a la Experta, dejándose constancia que la Ciudadana Fiscal no realizó preguntas a la Experta. De seguidas el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa, a objeto de que realizara preguntas a la Deponente, quien contestó: ¿Recuerda usted cómo recibió la evidencia? Contestó: En la oficialía de guardia completamente embalada. ¿Le hicieron rastreo de huella a la evidencia? Contestó: No. A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas a la Experta Deponente, quien contestó: ¿Cuántos años tiene laborando en la Institución? Contestó: Ocho años. ¿Ha estado activa en la misma División? Contestó: Sí, desde hace siete años y medio. ¿Se ocupa la División donde usted labora de hacer análisis de huellas dactilares? Contestó: No. ¿Cuál es la División que se encarga de eso? Contestó: Lofoscopia. ¿El cuchillo al cual se le aplicó la experticia, tenía rastros de sangre? Contestó: Tenía adherencias de suciedad y oxidación, no se visualizó rastros de presunta sangre. ¿Usted manifestó que el cuchillo incautado puede ser utilizado como arma punzo – cortante, capaz de ocasionar lesiones e inclusive la muerte dependiendo la región anatómica comprometida y la intensidad de la acción? Contestó: Sí. ¿Las dos experticias que cursan en el expediente a los folios 53 y 54 de la primera pieza, son del mismo contenido y practicada por su persona? Contestó: Sí, son del mismo contenido y practicada por mí. ¿Recuerda si luego de hacerle la experticia la evidencia fue remitida a otra División? Contestó: No, fue trasladada al archivo de nosotros y luego fue retirada no se si por la fiscalía o la policía el hatillo. Es todo...“


Igualmente se rindió declaración a uno de los Funcionarios Aprehensores, ciudadano CARLOS JOSE ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.341.736., adscrito a la Policía Municipal del Hatillo, Dejándose constancia que se les puso de visto y manifiesto a las partes y al funcionario deponente el acta policial cursante al folio 3 de la primera pieza del expediente, fue debidamente juramentado e impuesto de las generalidades de Ley que sobre testigos reza la Ley Adjetiva Penal, así como del artículo 345 ejusdem, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Especial y del artículo 242 del Código Penal, manifestó: “Reconozco esta acta practicada por mí. Ese día me encontraba en la Brigada Motorizada realizando recorrido en labores de patrullaje por la Avenida principal de Oripoto, en compañía del Agente Wilfredo Montero, cuando recibimos una llamada por la red de transmisiones de nuestro despacho, indicándonos que nos trasladáramos hacia el sector San Andrés, específicamente frente a la Bodega San Andrés, donde supuestamente tenían a un sujeto aprehendido quien había robado a un ciudadano, por lo que procedimos a trasladarnos hasta el lugar, una vez que llegamos al lugar se encontraba el joven que lo tenían retenido en el piso, estaban dos ciudadanos uno de ellos de nombre Jorge y otro llamado Néstor. Néstor nos manifestó que el joven acá presente le había quitado su billetera y un dinero en efectivo, el joven estaba golpeado, nos identificamos como funcionarios policiales, en el sitio quedaron las dos personas, uno como testigo que era el conductor de la unidad y la otra persona que supuestamente él joven había robado, fuimos al galeno de guardia, porque el joven aprehendido presentaba lesiones por los golpes que le habían dado, quien dijo que no estaba autorizado de realizarle alguna revisión física al joven, indicando que no podía realizar ninguna evaluación médica de ese tipo, posteriormente se notificó al fiscal de guardia y ordenó la presentación, es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra al Fiscal, a objeto de que realizara preguntas al deponente, quien contestó: ¿Usted recuerda lugar, hora y fecha de los hechos? Contestó: Fue en el año 2005 en horas de la mañana, en el sector San Andrés. ¿Recuerda haber observado la presencia de algún vehículo en el lugar de los hechos? Contestó: Una camioneta de pasajero. ¿De qué manera logran llegar al lugar? Contestó: La central nos llama y ordena trasladarnos al lugar donde había un joven retenido. ¿Cuántas personas habían en el lugar? Contestó: Cuando íbamos llegando habían varias personas y al momento de percatarse de nuestra presencia, se fueron quedando dos personas solamente. ¿Qué objeto le fue incautado? Contestó: Un cuchillo de cacha negra. ¿Tiene conocimiento de qué objeto fue despojada la víctima? Contestó: De una billetera y doscientos mil bolívares. ¿Qué le manifiesta la víctima en ese momento? Contestó: Que el joven bajo amenaza de muerte le había puesto el cuchillo en el cuello y lo había despojado de la billetera y un dinero. ¿Había algún testigo? Contestó: Un señor. ¿Ese testigo qué le manifestó? Contestó: Que habían robado a su hermano. ¿Usted conocía al adolescente aprehendido en ese momento? Contestó: No. ¿Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? Contestó: Dos. ¿Qué actitud tenía la víctima? Contestó: Estaba asustado. ¿La víctima le manifestó si fue objeto de alguna amenaza? Contestó: Sí, manifestó que el muchacho lo había amenazado con el cuchillo. ¿En qué parte del cuerpo le colocó el joven el cuchillo a la víctima? Contestó: En el cuello le puso el cuchillo. Es todo”. En este estado el Ciudadano Juez le dio la palabra a la Defensa, a objeto de que realizara preguntas al deponente, quien contestó: ¿Cuántos procedimientos realiza a diario? Contestó: Depende, eso varía del día, a veces dos o tres procedimientos por día. ¿Cuánto tiempo tiene en el organismo policial prestando servicio? Contestó: 11 años. ¿Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? Contestó: Dos funcionarios. ¿Cuál fue la actuación específica de usted? Contestó: Llegar al lugar de los hechos, aprehender al joven y luego trasladarlo al despacho y notificamos al fiscal. ¿Cómo se trasladaron hasta el lugar? Contestó: A bordo de motos. ¿Colectaron alguna evidencia? Contestó: Un cuchillo. ¿Cuántos testigos habían en el lugar de los hechos? Contestó: Muchas de las personas que se encontraban presentes se fueron y quedó uno de nombre Jorge. ¿Cómo colectaron la evidencia? Contestó: Con una bolsa plástica. ¿Usted manifestó que en el año 2005 fueron los hechos? Contestó: Sí. ¿Cómo recuerda el nombre del testigo? Contestó: Esa zona es bastante concurrida y yo viví más abajo, uno siempre le aprende los nombres a los chóferes de colectivos. ¿Le tomaron declaración al testigo? Contestó: Sí. Es todo”. A Continuación el ciudadano Juez le realiza preguntas al funcionario deponente, quien contestó: ¿Cuándo usted responde a preguntas formuladas por las partes anteriormente hechas, que al llegar al sitio de los hechos se encontraban dos personas, quiénes eran esas dos personas? Contestó: La parte agraviada y el señor Jorge. ¿Usted tiene conocimiento si esas personas tenían alguna afinidad? Contestó: Desconozco. ¿Puede precisar usted brevemente qué le refirieron estos ciudadanos sobre la persona que cometió el hecho? Contestó: Que le había pedido bajo amenaza de muerte que le entregara la billetera. ¿Al comparecer el testigo y la víctima a esta sala de audiencias, refirieron que el joven había sido despojado de una serie de elementos que fueron objeto de incautación por parte de funcionarios policiales, como lo son unos envoltorios de papel aluminio. Recuerda de qué se trataba? Contestó: Solo el cuchillo. ¿Usted se percató de que el joven estaba acompañado de otra persona? Contestó: La víctima y el testigo lo refirieron y más nada. ¿Usted tiene conocimiento si la otra persona que supuestamente acompañaba al joven acusado huyó con los objetos? Contestó: Desconozco si el otro muchacho se fue con algún objeto. ¿Puede dar una breve descripción del cuchillo incautado? Contestó: Un cuchillo normal de cacha negra. ¿Cómo se encontraba retenido el joven cuando ustedes llegaron? Contestó: La víctima lo tenía en el piso. ¿Era de día o de noche? Contestó: De día, en el transcurso de la mañana. ¿A usted se le indicó si el joven aprehendido se dedicaba a labores hamponiles? Contestó: Tenían tiempo con ese problema en la zona, sí lo indicaban a él con ese problema por la zona. ¿Cómo fue trasladado el joven? Contestó: El joven fue trasladado en una unidad. ¿Abordaron al procedimiento dos personas? Contestó: Sí. ¿El aprehendido qué actitud asumió? Contestó: Estaba tranquilo, se trasladó al ambulatorio para que fuera atendido por los golpes que sufrió. ¿Reconoce la persona que fue aprehendida en ese oportunidad? Contestó: Sí. ¿Cuántos años lleva usted laborando para la Policía Municipal El Hatillo? Contestó: Voy para doce años. ¿Conoce usted al Detective Montero? Contestó: Sí, fue el funcionario que estuvo conmigo en el procedimiento, él ya no está en el laborando en el despacho. ¿A este joven lo detuvo inicialmente fue la víctima? Sí, fue quien lo tenía retenido. ¿Para el momento de la aprehensión, dónde se encontraba el cuchillo? Contestó: Estaba puesto al lado de él, estaba en el piso, me lo dieron la víctima y el testigo. ¿Le indicaron que ese cuchillo fue el que presuntamente utilizó el joven aprehendido para amenazar a la víctima? Contestó: Sí, yo no le encontré nada encima.

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III
CONCLUSIONES DE LAS PARTES

De seguidas el ciudadano Juez Dr. NERIO VALLENILLA LEÓN, hacer un resumen del acto del juicio oral privado y unipersonal, iniciado en fecha 09 de Febrero de 2010, el cual fue suspendido por incomparecencia de los órganos de prueba y fijado par su CONTINUACIÓN para el día 22 de febrero del año en curso, quedando suspendido por un órgano de prueba para el día de hoy. Acto seguido ciudadano el Juez le pregunta al Secretario si compareció órganos de pruebas, manifestando el mismo que NO. Libradas las citaciones y el respectivo mandato de conducción al órgano de prueba respectivo, se procedió escuchar a la parte que lo promovió a los fines de exponer algún alegato y prescindir del mismo, se otorgo el derecho de palabra a la representante fiscal, quien expuso: “agotados como han sido los medios necesarios esta vindicta pública desiste del mismo”, posteriormente se escucha a la defensa, quien manifestó: “no tengo objeción alguna”. Conforme fue desistido dicho órgano, antes continuar lo que resta de juicio. Inmediatamente el ciudadano Juez declara concluida la recepción de prueba y advierte a las partes conforme a lo establecido en el artículo 603 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, su limitación en el uso del tiempo por al lapso de 5 minutos, ello a los fines que las partes hagan uso de su derechos en la conclusión replica y contra replica por el delito enjuiciable. Acto el seguido el ciudadano Juez, le cede el derecho palabra al Ministerio Público, a objeto que exponga sus conclusiones, quien expuso: “Desarrollado el debate, el Ministerio Público, no tiene la menor duda evacuado, el testigo, la victima, experto y funcionario, en la diferentes audiencias, desde un principio no hubo dudas de la responsabilidad penal del hoy acusado, habiéndose demostrado penalmente, que en fecha 4 de marzo, el hoy acusado procedió a despojar a la victima con una arma blanca, quien se encontraba en vía pública en el hatillo, visto lo expuesto por la victima, ratificado en este sala, así como el funcionario aprehensor, que ratificó lo plasmado en las actas policiales, como al experto Jessica Colmenares, considerando el Ministerio Público, que quedo demostrado tanto en los hechos como en el derecho, es por lo que le solicito al Tribunal se dictada una sentencia condenatoria, conforme a lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se acuerde la detención del mismo. Es todo”. El ciudadano Juez le cede el derecho palabra a la Defensa, a objeto que exponga sus conclusiones, quien expuso: “Este defensa dijo al inicio del presente juicio que el principio de inocencia contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal no iba a ser desvirtuado por el titular de la acción penal y dicha aseveración fue concretada en el presente proceso. Este defensa procederá a analizar los órganos de prueba presentados y evacuados en este juicio para determinar lo manifestado anteriormente: “Así pues tenemos que acudió por ante este juzgado el ciudadano Néstor Alexander Villarroel Sequera quien entre otras cosas manifestó algo muy importante: No se recuerda bien de los hechos. Dice este ciudadano que los vecinos fueron lo que llamaron a la policía y que fueron dos personas los que cometieron el hecho en su contra, a preguntas realizadas por mi persona manifestó que el sujeto activo tenia un arma blanca mas sin embargo esta afirmación quedo en duda pues a preguntas realizadas por la representación fiscal manifestó en forma evasiva que el sujeto activo presuntamente no tenia arma alguna. Lo cierto es que todos los presentes en este juicio nos pudimos dar cuenta que del resultado de la declaración de la victima no se puede extraer afirmaciones que den absoluta seguridad; primero de quien fue realmente el que cometió el hecho y segundo si esta persona tenia o no un arma blanca. Igualmente acudió a este juicio el ciudadano José Rafael Cardazo quien manifestó entre otras cosas que su hermano Néstor Villarroel tenía un problema con el acusado y que los observo paliando a golpes. Este ciudadano no manifiesta que mi representado haya estado amenazando a la victima con un arma blanca, manifestó que al finalizar la pelea colectaron un arma blanca mas lo cierto es que no pudo aseverar que la misma le pertenecía a mi representado por que nunca lo vio con ella. De la declaración de este ciudadano se evidencia algunas inconsistencias, toda vez que señala que al sitio acudieron 3 o 4 funcionarios y del acta policial se evidencia que el procedimiento fue realizado por dos funcionarios corroborado esto por el propio funcionario que declaro en este juicio. También afirma este ciudadano que mi representado le quito unas monedas a su hermano y de la declaración del funcionario policial se determina que presuntamente la victima fue despojada de 200 mil bolívares. Del testimonio de esta persona se evidencia inclusive que no solamente cae en contradicciones sino que pretende involucrar a mi representado en hechos que nunca ocurrieron dichos señalamientos se hacen por que dijo en este tribunal que le incautaron unos envoltorios de presunta droga y el mismo funcionario que realizo en procedimiento determino en el juicio que eso es absolutamente falso evidenciándose pues el interés de esta persona en que mi representado sea condenado , esta defensa considera que el juzgado debe desechar el testimonio de José Rafael Cardazo por ser mentiroso impreciso e incoherente aunado a ello lo único que presuntamente presencio con claridad fue cuando mi representado y su hermano se encontraban peleando, no siento testigo del presunto robo por el cual es acusado mi defendido José Rubén Bastidas. Con relación a la declaración del funcionario policial del Municipio el Hatillo Sr. Carlos Rojas el mismo manifestó que el acusado estaba golpeado, corroborando primero que efectivamente hubo una pelea entre mi representado y la victima. Igualmente declaro que del registro personal del acusado no se le incauto nada: ni los 200 mil bolívares de los cuales supuestamente despojo a la victima, ni las monedas que manifiesta el hermano de la victima que presuntamente fue el objeto del robo ni mucho menos un arma blanca, relevante es el hecho que manifiesta que mi representado no se le incauto droga comprobándose pues que a mi representado pretenden involucrarlo en un hecho que nunca ocurrió. De la misma manera compareció a este juicio la experta Jessica Colmenares quien respondió a preguntas realizadas por la defensa que al arma blanca incautada presuntamente en el lugar donde se realizo la aprehensión no se le realizo un rastreo de huellas pues debía realizarlo otro departamento. Esta defensa se pregunta por que motivo la representación fiscal no ordeno la realización de dicha prueba pues en caso de que se hubiese determinado que las huellas del acusado estaban impresas en el arma en cuestión se hubiese podido determinar sin lugar a dudas que mi representado tuvo en sus manos ese cuchillo, pero como no se realizo la prueba en cuestión no se puede determinar sin que quepa duda que mi representado hubiese utilizado el arma colectada. Dicha aseveración adminiculada con el dicho de la victima quien se contradijo sobre si el acusado tenía o no un arma blanca nos hace concluir que ese principio de inocencia no fue desvirtuado. De lo presenciado en el juicio nos quedo claro a todos que existe una relación entre el acusado y la victima, que se conocen, que bien por el mismo sector y según la declaración del hermano de la victima habían tenido un problema con anterioridad esto nos puede llevar a sacar una conclusión real, estas personas estaban probablemente arreglando sus diferencias con golpes. De allí a pensar que mi representado despojo de sus pertenecías a la victima hay mucho camino que recorrer. No se comprobó en el juicio que mi representado hubiese cometió el delito de robo agravado. De conformidad con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3 es indispensable que se determine en forma precisa los hechos que el tribunal estima acreditados. No se acredito las circunstancias previstas en el Articulo 458 del código penal para condenar a mi representado por el delito de Robo Agravado, el cual debe realizarse necesariamente a mano armada, y como se dijo anteriormente, dicha circunstancia no se demostró, motivo por el cual esta Defensa Pública solicita muy respetuosamente se sirva emitir una sentencia absolutoria a favor de mi representado de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto el seguido el ciudadano Juez, le cede el derecho palabra al Ministerio Público, a objeto que exponga su replica, quien expuso: “El Ministerio Público considera que en todo momento los órganos de fueron contestes, claros y precisos, donde plenamente se comprobó el uso de un arma tipo cuchillo, que realmente el hizo uso del mismo contra la victima, igualmente se corroboro la existencia del arma mediante la experto, el ministerio nunca se ventilo esa diferencia entre la victima y el hoy acusado, la victima fue sorprendida por el acusado en vía pública, quien mediante amenaza a la vida, le pidió la entrega del objeto, pido la condenatoria de 3 años, Es todo”.Acto el seguido el ciudadano Juez, le cede el derecho palabra a la Defensa, a objeto que exponga su replica, quien expuso: “La defensa no tiene replica alguna, es todo”. Se otorga el derecho al acusado: (IDENTIDAD OMITIDA), quien le fue impuesto de las garantías y derechos establecidos en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma le fueron leídos sus derechos establecidos en los artículos 538,539, 540, 542,543, 544, 546 previstos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien libre de apremio y coacción expuso: “Lo que paso en ese tiempo, es el único delito, estoy arrepentido de haber hecho eso, uno tiene que ser castigado, y también debe ser perdonado, es todo” Cerrado el debate, el Tribunal se retira para realizar la deliberación respectiva conforme al artículo 601 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y convoca a las partes para dictar su fallo a las 01:20 horas de la tarde. Siendo la hora acordada por este Órgano Jurisdiccional para dictaminar el fallo respectivo, le cede el derecho palabra al joven (IDENTIDAD OMITIDA), a objeto que exponga lo que a bien tenga que exponer, en tal sentido expuso: “NO TENGO NADA QUE MANISFESTAR”. Es todo.

IV
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE JUZGADO ESTIMA ACREDITADOS

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma en su oportunidad legal, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la audiencia preliminar, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, correspondió a este Juzgado en funciones de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, desarrollar el Juicio Oral y Privado, y recepcionar las pruebas, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y las Garantías Procesales, dispuestas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, proceder al análisis de dichas probanzas, según el sistema de la Sana Critica Racional observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a saber:
PRIMERO: En tal sentido, ha quedado acreditado en el desarrollo del debate oral y privado, con la testimonial rendida por los ciudadanos NESTOR ALEXANDER VILLAREAL SEQUERA, JORGE RAFAEL CARDOZO SEQUERA, y por el funcionario policial CARLOS ROJAS, el hecho de que en fecha 04 de Marzo de 2005, siendo aproximadamente las tres de la tarde, la víctima identificada como Néstor Alexander Villarreal Sequera, de veintisiete años de edad, se encontraba en la vía principal del sector San Andrés, vía Turgua, El Hatillo, a los fines de efectuarle unas reparaciones al vehículo de su padre el cual tenía allí estacionado, cuando de repente le salieron de la zona boscosa dos sujetos, uno de ellos con el rostro tapado, al cual no pudo reconocer y al otro sí lo identificó de inmediato como un azote del sector llamado Rubén, ambos portando cuchillos en sus manos, con los cuales lo sometieron al ponérselos en su cuello, amenazándolo de muerte pues le dijeron que si hablaba lo mataban y que les entregara sus pertenencias porque se trataba de un atraco; él les entregó su cartera contentiva de sus documentos personales y de dinero en efectivo, aproximadamente cuarenta mil bolívares. De pronto se percató de que se acercaban varias personas del sector con objetos contundentes e iniciaron la persecución de los sujetos, logrando capturar a Rubén, mientras el otro se dio a la fuga con su cartera, documentos personales y dinero en efectivo. Rubén José Bastidas lanzó su cuchillo al piso, el cual era pequeño con cacha de color negro, procediéndose a llamar a la policía adscrita al Municipio El Hatillo y se les hizo entrega de Rubén ( joven adulto acusado y condenado) y del cuchillo. Pero la cartera con sus documentos personales y el dinero en efectivo no fue recuperada.
SEGUNDO: Quedo acreditado con la testimonial rendida por los ciudadanos victima y testigo, ciudadano NESTOR ALEXANDER VILLAREAL SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.112.937, en Segundo lugar el testigo, ciudadano JORGE RAFAEL CARDOZO SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.979.021, en Tercer lugar el funcionario policial del Municipio del Hatillo, CARLOS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.341.736, , que los hechos fueron suscitados en fecha 04 de Marzo de 2005, siendo aproximadamente las tres de la tarde, en la vía principal del sector San Andrés, vía Turgua, El Hatillo. Los cuales en indicaron a preguntas realizadas lo siguiente: Funcionario aprehensor Carlos Rojas: Ese día me encontraba en la Brigada Motorizada realizando recorrido en labores de patrullaje por la Avenida principal de Oripoto, en compañía del Agente Wilfredo Montero, cuando recibimos una llamada por la red de transmisiones de nuestro despacho, indicándonos que nos trasladáramos hacia el sector San Andrés, específicamente frente a la Bodega San Andrés,… ¿Usted recuerda lugar, hora y fecha de los hechos? Contestó: Fue en el año 2005 en horas de la mañana, en el sector San Andrés. Asi mismo el ciudadano NESTOR VILLAREAL (VICTIMA) expone lo siguiente referente al sitio del suceso: “Bueno eso hace ya mucho tiempo lo poco que recuerdo, en el transcurso de cinco años pasan muchas cosas, ese entonces trabajada yo para Turgua, una urbanización tenía mi carro parado en la entrada de mi casa, cuando llegó un sujeto y me quita mi cartera y no recuerdo la suma que tenía, ….¿Usted recuerda el día y hora de los hechos? Contestó: Si le puedo decir hace cinco años, exactamente la fecha no la recuerdo. ¿Dónde se encontraba usted? Contestó: Estaba en la entrada de mi casa haciéndole unas reparaciones al carro. Usted manifiesta al Tribunal que recuerda muy poco lo sucedido. ¿En qué zona ocurrieron los hechos? Contestó: En Turgua San Andrés. Asi mismo el ciudadano JORGE RAFAEL CARDOZO, (TESTIGO) expone referente al sitio del suceso lo siguiente: ¿En qué sector fue? Contestó: En el sector San Andrés. ¿Dónde queda? Contestó: A 12 kilómetros de Baruta, Municipio El Hatillo.(SIC).
Lo que no cabe lugar a duda que las circunstancias de tiempo y lugar en el presente caso son contestes y reiteradas no existiendo posibilidad alguna de duda en cuanto a la exactitud de los mismos.
TERCERO: Por otra parte, surge igualmente demostrado que el ciudadano NESTOR VILLAREAL SEQUERA, fue objeto de un robo agravado, ligado a una de las condiciones intrínsecas del tipo penal, como lo es el hecho de la amenaza a la vida que sufriera el mismo, hecho este corroborado con el dicho tanto de la victima, como del testigo y del funcionario policial aprehensor quienes deponen lo siguiente (VICTIMA): “Bueno eso hace ya mucho tiempo lo poco que recuerdo, en el transcurso de cinco años pasan muchas cosas, ese entonces trabajada yo para Turgua, una urbanización tenía mi carro parado en la entrada de mi casa, cuando llegó un sujeto y me quita mi cartera y no recuerdo la suma que tenía,.. ¿Al momento en que se encontraba en ese lugar fue abordado por unos sujetos? Sí, dos sujetos, de los cuales vi a uno solo de ellos. ¿Qué portaba el sujeto que lo aborda? Contestó: Un cuchillo. ¿Qué pertenencias le quitaron? Contestó: Me quitaron la cartera, que contenía veinte o treinta mil bolívares. ¿Quién portaba ese cuchillo que usted menciona? Contestó: Rubén portaba el cuchillo. ¿Qué persona lo despoja de sus pertenencias? Contestó: Rubén me despoja de mis pertenencias. ¿Recuerda las características del arma? Contestó: Un cuchillo pequeño. ¿En dónde le colocan ese cuchillo? Contestó: No recuerdo si fue en el cuello o en el pecho. ¿Usted resultó lesionado? Contestó: No. ¿Los sujetos que lo interceptan estaban en actitud violenta? Contestó: Con amenazas, tampoco fue un cuchillo grande fue algo pequeño. ¿Logró ver el objeto? Contestó: Un cuchillo pequeño.(Sic).
Así como el dicho del testigo JORGE RAFAEL CARDOZO, quien manifestó: “Hace unos años atrás no se exactamente qué cantidad de años, mi hermano tuvo un problema con el joven Rubén, que para ese entonces era menor de edad, mi hermano le dio unos golpes,… ¿Por qué motivo su hermano golpea a Rubén? Contestó: Porque hay la presunción que él se metió en el carro a robarle el sencillo que tenía allí. ¿Qué estaba haciendo su hermano? Contestó: No se si él estaba de parada y estaba haciéndole mantenimiento al carro. ¿Usted vio al momento en que le incautan el cuchillo al joven Rubén? Ellos lo sacaron, lo tenían en la mano cuando lo raquetearon... ¿Qué le iba a quitar supuestamente Rubén a su hermano? Contestó: Supuestamente tengo entendido se metió al carro y le quitó un sencillo, mi hermano lo agarró y le dio unos golpes, yo iba pasando y como vi que se trataba de mi hermano, me bajé…. ¿Qué tipo de cosas le fue incautado al adolescente una vez que llegó el organismo policial? Contestó: Un cuchillo. ¿Otra cosa? Contestó: No recuerdo. ¿Recuerda dónde estaba el cuchillo? Contestó: No recuerdo. Le incautan un cuchillo que se lo quitaron a él, pero no recuerdo como se lo incautaron. ¿Usted pudiera reconocer si la persona llamada Rubén se encuentra en la sala el día de hoy? Contestó: Si se encuentra. ¿A parte de usted que manifiesta que la policía le incauta al adolescente un cuchillo, quién más se encontraba presente? Contestó: Mi hermano y yo, los pasajeros no se bajaron del carro….(sic).
En ultimo orden de testimonio a los fines de determinar la comisión del hecho punible este juzgado toma en cuanta el dicho de uno de los funcionarios aprehensores específicamente el ciudadano CARLOS ROJAS, quien en este particular depone lo siguiente, “Ese día me encontraba en la Brigada Motorizada realizando recorrido en labores de patrullaje por la Avenida principal de Oripoto, en compañía del Agente Wilfredo Montero, cuando recibimos una llamada por la red de transmisiones de nuestro despacho, indicándonos que nos trasladáramos hacia el sector San Andrés, específicamente frente a la Bodega San Andrés, donde supuestamente tenían a un sujeto aprehendido quien había robado a un ciudadano, por lo que procedimos a trasladarnos hasta el lugar, una vez que llegamos al lugar se encontraba el joven que lo tenían retenido en el piso, estaban dos ciudadanos uno de ellos de nombre Jorge y otro llamado Néstor. Néstor nos manifestó que el joven acá presente le había quitado su billetera y un dinero en efectivo, el joven estaba golpeado, nos identificamos como funcionarios policiales, en el sitio quedaron las dos personas, uno como testigo que era el conductor de la unidad y la otra persona que supuestamente él joven había robado…. ¿Qué objeto le fue incautado? Contestó: Un cuchillo de cacha negra. ¿Tiene conocimiento de qué objeto fue despojada la víctima? Contestó: De una billetera y doscientos mil bolívares. ¿Qué le manifiesta la víctima en ese momento? Contestó: Que el joven bajo amenaza de muerte le había puesto el cuchillo en el cuello y lo había despojado de la billetera y un dinero. ¿Había algún testigo? Contestó: Un señor. ¿Ese testigo qué le manifestó? Contestó: Que habían robado a su hermano. ¿La víctima le manifestó si fue objeto de alguna amenaza? Contestó: Sí, manifestó que el muchacho lo había amenazado con el cuchillo. ¿En qué parte del cuerpo le colocó el joven el cuchillo a la víctima? Contestó: En el cuello le puso el cuchillo…..¿Colectaron alguna evidencia? Contestó: Un cuchillo.. ¿Puede precisar usted brevemente qué le refirieron estos ciudadanos sobre la persona que cometió el hecho? Contestó: Que le había pedido bajo amenaza de muerte que le entregara la billetera….(sic).
Por lo que este Juzgador una vez, escuchado estos testimonios encuadra perfectamente la comisión del delito de robo agravado en el hecho hoy debatido, el cual será objeto de análisis mas adelante en el aparte de la comprobación del acto delictivo, donde de acuerdo a estos indicios, que hoy pierden su condición de indicios y cobran fuerza de plena prueba, este juzgado considera llenos los extremos del tipo penal acusado por el Ministerio Publico.

CUARTO: En congruencia con los hechos antes acreditados, con las testimoniales de los ciudadanos NESTOR A. VILLAREAL, JORGE CARDOZO, Y CARLOS ROJAS, ha quedado acreditado la incautación del objeto material en el sitio del suceso (cuchillo), objeto Activo, con que se perpetrara el hecho y que le diera entre otras características fuerza al tipo penal del Robo Gravado. Ya que los mismos manifestaron entre otras cosas en orden respectivo lo siguiente: “¿Qué portaba el sujeto que lo aborda? Contestó: Un cuchillo….¿Quién portaba ese cuchillo que usted menciona? Contestó: Rubén portaba el cuchillo…. ¿Los sujetos que lo interceptan estaban en actitud violenta? Contestó: Con amenazas, tampoco fue un cuchillo grande fue algo pequeño. ¿Logró ver el objeto? Contestó: Un cuchillo pequeño…. ¿Al momento en que estos dos individuos llegan, uno con un cuchillo y el otro sin nada…... ¿Lograron incautar alguna evidencia? Contestó: Creo que el cuchillo…. “(SIC).
En este mismo orden de ideas el testigo depuso lo siguiente. “ ¿Al momento de que al joven Rubén se lo llevan le incautaron algún tipo de objeto? Contestó: Un funcionario al momento en que lo requisa le quitó un cuchillo….¿Usted recuerda las características de ese cuchillo? Contestó: Un cuchillo pequeño. …¿Reconoce las características del cuchillo? Contestó: Era un cuchillo pequeño….. ¿Usted vio al momento en que le incautan el cuchillo al joven Rubén? Ellos lo sacaron, lo tenían en la mano cuando lo raquetearon….. ¿Usted vio a Rubén con algún tipo de cuchillo? Contestó: No lo vi, es cuando los policías lo agarraron y lo esposan y le meten la mano en el bolsillo y le sacaron el cuchillo. No tenía cuchillo al momento de los golpes. …¿Recuerda dónde estaba el cuchillo? Contestó: No recuerdo. Le incautan un cuchillo que se lo quitaron a él, pero no recuerdo como se lo incautaron…(sic).
Para concluir el testimonio del funcionario aprehensor no deja duda alguna en cuanto a la acreditación del cuchillo utilizado para perpetrar el hecho en el sitio del suceso, ya que este es quien en compañía del otro funcionario aprehensor que fuera prescindido, colectan la evidencia del sitio del suceso dando fuerza no solo a la existencia del mismo, si no, al uso de esta arma blanca para desarrollar la intimidación y la amenaza en la persona de la victima. Por ello es importante traer a colación el dicho del funcionario sobre este respecto. “ ¿Qué objeto le fue incautado? Contestó: Un cuchillo de cacha negra….. ¿Colectaron alguna evidencia? Contestó: Un cuchillo…..¿Cómo colectaron la evidencia? Contestó: Con una bolsa plástica…. ¿Al comparecer el testigo y la víctima a esta sala de audiencias, refirieron que el joven había sido despojado de una serie de elementos que fueron objeto de incautación por parte de funcionarios policiales, como lo son unos envoltorios de papel aluminio. Recuerda de qué se trataba? Contestó: Solo el cuchillo….. ¿Puede dar una breve descripción del cuchillo incautado? Contestó: Un cuchillo normal de cacha negra…. ¿Para el momento de la aprehensión, dónde se encontraba el cuchillo? Contestó: Estaba puesto al lado de él, estaba en el piso, me lo dieron la víctima y el testigo. ¿Le indicaron que ese cuchillo fue el que presuntamente utilizó el joven aprehendido para amenazar a la víctima? Contestó: Sí, yo no le encontré nada encima..(sic).

QUINTO: Quedo demostrado con el testimonio de la Experta del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, ciudadana JESICA COLMENARES, la practica y existencia del objeto Activo del delito (cuchillo), al testificar sobre el avaluó que practicara al referido bien lo siguiente. Se trata de un informe pericial, al que se le practicó un reconocimiento legal al material suministrado, constante de un cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domésticas, constituido por una hoja metálica, para corte, color gris, de aspecto acerado, de 7,1 centímetro de longitud por 1,7 centímetro de ancho y 0,1 centímetro de grosor, en sus partes más prominentes, con borde inferior amolado en doble bisel y aserrado, terminado en punta semiaguda, con inscripciones en bajo relieve en una de sus caras, sonde se lee “GINSU 2000 STAINLESS JAPAN”, su respectivo mango elaborado en material sintético, de color negro. La pieza objeto de estudio se halló en regular estado de conservación, exhibe adherencias de suciedad, múltiples estrías de fricción orientadas en diferentes direcciones y huellas de comprensión, la cual puede ser utilizada como arma punzo – cortante, capaz de ocasionar lesiones e incluso la muerte dependiendo la región anatómica comprometida y la intensidad de la acción, es todo “ (sic).

SEXTO: Quedo demostrado que el adolescente, hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba en el sitio del suceso, y fue sometido por la victima para frustrar el hecho delictivo, en ese sentido del testimonio rendido por la victima ciudadano NESTOR ALEXANDER VILLAREAL SEQUERA, en este particular se observa lo siguiente. “Bueno eso hace ya mucho tiempo lo poco que recuerdo, en el transcurso de cinco años pasan muchas cosas, ese entonces trabajada yo para Turgua, una urbanización tenía mi carro parado en la entrada de mi casa, cuando llegó un sujeto y me quita mi cartera y no recuerdo la suma que tenía, a uno le pasa algo y se llena de rabia, es poco lo que recuerdo y para ese entonces salieron vecinos, quienes llamaron a la policía del Municipio El Hatillo y llegaron al sector, también digo algo de repente como el muchacho era menor de edad y lo veía todo fácil a lo mejor pensó que pronto iba a cumplir la mayoría de edad, a lo mejor cuando uno esta menor de edad cree que se la sabe y de repente no es así….(sic)….. ¿Al momento en que se encontraba en ese lugar fue abordado por unos sujetos? Sí, dos sujetos, de los cuales vi a uno solo de ellos. ¿Qué portaba el sujeto que lo aborda? Contestó: Un cuchillo…..¿Quién portaba ese cuchillo que usted menciona? Contestó: Rubén portaba el cuchillo…….¿Qué persona lo despoja de sus pertenencias? Contestó: Rubén me despoja de mis pertenencias. ¿Cómo logran aprehender a Rubén? Contestó: Los vecinos de la misma zona llamaron a la Policía y llegaron unos funcionarios la policía el Hatillo……¿Cuándo llegan los funcionarios policiales logran aprehender a alguien? Contestó: A Rubén. Yo lo había agarrado y llegó la policía. ¿En qué condiciones lo detiene usted? Contestó: Le di unos golpes. ……¿La persona que usted llama Rubén estaba herido? Contestó: No le se decir, solo los golpes que yo le di…..¿Después de que llegan los funcionarios policiales recuerda que llegó alguien conocido por usted de que viera algo de lo sucedido? Contestó: Mi hermano Jorge Rafael Cardozo…(sic).
En este mismo orden de ideas el testimonio del testigo a los fines de precisar la ubicación del hoy condenado en el sitio del suceso es importante al destacar el mismo lo siguiente. …“Hace unos años atrás no se exactamente qué cantidad de años, mi hermano tuvo un problema con el joven Rubén, que para ese entonces era menor de edad, mi hermano le dio unos golpes, yo llegué en ese momento y simultáneamente llegó la policía, agarraron preso a Rubén, lo detuvo la policía……. (sic)... ¿Por qué motivo su hermano golpea a Rubén? Contestó: Porque hay la presunción que él se metió en el carro a robarle el sencillo que tenía allí…..¿Por qué motivo se llevan al joven Rubén? Contestó: Porque mi hermano lo había golpeado…... ¿Cuál era la actitud del joven Rubén? Contestó: Tenía miedo…... ¿Tiene conocimiento de que su hermano haya sido objeto de amenaza? Contestó: No recuerdo si él me dijo eso, yo llegué al momento en que él le estaba dando los golpes a Rubén. Creo que le quitó un sencillo del carro……. ¿En qué momento llega usted al lugar de los hechos? Contestó: En el momento que mi hermano le estaba dando los golpes a Rubén…… ¿Usted pudiera reconocer si la persona llamada Rubén se encuentra en la sala el día de hoy? Contestó: Si se encuentra. “(sic).
Igualmente se rindió declaración uno de los Funcionarios Aprehensores, ciudadano CARLOS JOSE ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.341.736., adscrito a la Policía Municipal del Hatillo, quien también fue conteste en su dicho y ubica al hoy condenado el sitio del suceso, así como del acto empleado por la victima para detener el hecho punible. “Reconozco esta acta practicada por mí. Ese día me encontraba en la Brigada Motorizada realizando recorrido en labores de patrullaje por la Avenida principal de Oripoto, en compañía del Agente Wilfredo Montero, cuando recibimos una llamada por la red de transmisiones de nuestro despacho, indicándonos que nos trasladáramos hacia el sector San Andrés, específicamente frente a la Bodega San Andrés, donde supuestamente tenían a un sujeto aprehendido quien había robado a un ciudadano, por lo que procedimos a trasladarnos hasta el lugar, una vez que llegamos al lugar se encontraba el joven que lo tenían retenido en el piso, estaban dos ciudadanos uno de ellos de nombre Jorge y otro llamado Néstor. Néstor nos manifestó que el joven acá presente le había quitado su billetera y un dinero en efectivo, el joven estaba golpeado…..(sic),…. ¿De qué manera logran llegar al lugar? Contestó: La central nos llama y ordena trasladarnos al lugar donde había un joven retenido….. ¿Cómo se encontraba retenido el joven cuando ustedes llegaron? Contestó: La víctima lo tenía en el piso. …¿Reconoce la persona que fue aprehendida en ese oportunidad? Contestó: Sí….(sic).
En este sentido no hay lugar a duda que el hoy acusado estaba en el sitio del suceso, y que fue sometido por la victima a los efectos de frustrar su cometido, así mismo es importante destacar que durante los testimonios rendidos por las partes no hay evidencia que de fe que el joven adulto no se encontrara en el sitio del suceso. Es decir no hay prueba en contrario que coche con el hecho del joven adulto en la perpetración del hecho punible.


V
EXPOSICION DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

I.- De la Comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado

Antes de entrar en las consideraciones propias de la valoración de hecho y de derecho este juzgado hará ver cuales fueron las circunstancias que quedaron plenamente evidenciadas en la deposición de los órganos de pruebas para poder determinar conforme a los artículos 603, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que sirvieron de guía para mantener la calificación jurídica inicial dada por la vindicta publica.
Así las cosas el Ministerio Público al presentar su acusación, y al ser esta admitida en su oportunidad por el correspondiente juez de control, se ordeno el pase a juicio en relación al tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en tal sentido este Juzgado observa: Dicho tipo penal establece “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas” (sic).

En este sentido al desglosar el tipo penal en las circunstancias que engloban el hecho y que fueron acreditadas por este juzgado es sencillo determinar que encuadran los hechos acreditados hoy en día en el presente juicio con dicho parámetro legal por el cual acuso el Ministerio Público, y ello es verificable al determinar que para que se consolide globalmente el tipo debe de darse ciertos requisitos propios del mismo, que no pueden ser analizados aisladamente, en la parte inicial de este tipo, encontramos que el delito de robo agravado debe partir de una amenaza evidente a la vida, y ello es determinable con el dicho de la victima, en la presente causa, aunado al dicho de la experta del CICPC, la cual a preguntas formuladas comprometió al objeto utilizado para causar la amenaza (cuchillo), como capaz de causar la muerte dependiendo del uso y del sitio comprometido. Así mismo es evidente que son contestes tanto la victima como el funcionario policial, al reiterar la victima, que estaba siendo victima de un robo para el cual se utilizo un arma blanca tipo cuchillo, y la cual fue utilizada con fines de amedrentar al sujeta pasivo, hasta con amenaza de causarle graves daños inminentes si se rehusaba a entregar lo solicitado por el hoy condenado, ello es plenamente evidenciado al notar los siguientes testimonios., NESTOR ALEXANDER VILLAREAL SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.112.937, el cual expuso: “¿Al momento en que se encontraba en ese lugar fue abordado por unos sujetos? Sí, dos sujetos, de los cuales vi a uno solo de ellos. ¿Qué portaba el sujeto que lo aborda? Contestó: Un cuchillo…. ¿Quién portaba ese cuchillo que usted menciona? Contestó: Rubén portaba el cuchillo. …..¿Los sujetos que lo interceptan estaban en actitud violenta? Contestó: Con amenazas, tampoco fue un cuchillo grande fue algo pequeño…(sic). Seguidamente depuso la ciudadana experta del Cuerpo De Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, la ciudadana experta JESSICA COLMENARES, adscrita al CICPC, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.455.512, quien expuso lo siguiente “Se trata de un informe pericial, al que se le practicó un reconocimiento legal al material suministrado, constante de un cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domésticas, constituido por una hoja metálica, para corte, color gris, de aspecto acerado, de 7,1 centímetro de longitud por 1,7 centímetro de ancho y 0,1 centímetro de grosor, en sus partes más prominentes, con borde inferior amolado en doble bisel y aserrado, terminado en punta semiaguda, con inscripciones en bajo relieve en una de sus caras, sonde se lee “GINSU 2000 STAINLESS JAPAN”, su respectivo mango elaborado en material sintético, de color negro. La pieza objeto de estudio se halló en regular estado de conservación, exhibe adherencias de suciedad, múltiples estrías de fricción orientadas en diferentes direcciones y huellas de comprensión, la cual puede ser utilizada como arma punzo – cortante, capaz de ocasionar lesiones e incluso la muerte dependiendo la región anatómica comprometida y la intensidad de la acción,….(sic)
Igualmente rindió declaración a uno de los Funcionarios Aprehensores, ciudadano CARLOS JOSE ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.341.736., adscrito a la Policía Municipal del Hatillo, sobre la amenaza comento. “¿Qué le manifiesta la víctima en ese momento? Contestó: Que el joven bajo amenaza de muerte le había puesto el cuchillo en el cuello y lo había despojado de la billetera y un dinero….. ¿La víctima le manifestó si fue objeto de alguna amenaza? Contestó: Sí, manifestó que el muchacho lo había amenazado con el cuchillo. ¿En qué parte del cuerpo le colocó el joven el cuchillo a la víctima? Contestó: En el cuello le puso el cuchillo…. (sic).
Evidenciado con esto, que esta plenamente corroborado con estos testimonios la amenaza a la victima, o peligro inminente, es de hacer notar que este Juzgado esta en consonancia con el criterio de nuestro máximo tribunal de la Republica, al referir en reiteradas Jurisprudencias y dediciones que el dicho de la victima es sumamente importante para el proceso, pero si este dicho no es cotejado con las circunstancias acreditadas en el hecho, no goza de plena prueba, si bien este dicho de la victima se puede constituir una presunción importante, el juez de juicio debe apreciar ello conjuntamente con todas las pruebas aportadas al proceso, aplicando la valoración de las mismas conforme a la sana critica, y ello es justo lo que este juzgador hizo al cotejar si este dicho de la victima tenia fuerza y era reiterado através del tiempo, asimismo si era lógico y tenia ilación con las circunstancias en las que se dio el hecho, y la incautación del objeto punzo penetrante tipo cuchillo. (Sala de Casación Penal, Fecha 10-05-2005, Exp, 04-0239, Ponencia MAG. Héctor Coronado Flores, con voto salvado, MAG Blanca Rosa Mármol).
En este mismo orden de ideas para la consolación de dicho tipo penal, refiere que el hecho punible debe de perpetrase a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, y este particular si bien la victima ciudadano NESTORT ALEXANDER VILLAREAL SEQUERA, manifiesta en su exposición que fue objeto de robo por dos personas y que una de ellas si estaba manifiestamente armada, y que la manifiestamente armada fue el hoy condenado, y que la otra persona no pudo ser detenida puesto que su participación en el hecho fue accesoria y no se detalla otras características relevantes en cuanto a este segundo individuo, por ello es notable descartar que el hecho de que el robo fuere ejecutado por varias personas, o no, es solo una de las condiciones para que el tipo penal encuadre en escenarios distintos en cada caso en particular, lo que en nada condiciona a tarifar que el robo agravado debe ser perpetrado por varias sujetos para que este se consolide. Por ello, si bien no esta determinado o acreditado la participación de un segundo sujeto en el hecho, si esta determinado y acreditado la participación del hoy condenado, por lo que se sigue encuadrando la conducta del mismo en el tipo in comento.

Ciertamente no esta en litigio el hecho que se encontraban al inicio del hecho punible dos personas, ya que el testimonio de la victima así lo afirma, lo que no es demostrable es que este segundo sujeto haya sido detenido, o haya tenido participación directa en el hecho. Únicamente en base a ese respecto consta el dicho de la victima, y ello no puede ser considerado como un indicio, si no, mas bien, como una presunción, no acreditada.

Para concluir, la parte infine de dicho artículo requiere que se consolide otras características tales como el hecho de que varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, conllevando estos supuestos a determinar que estas condiciones no son acreditadas en el presente juicio, ni con avaluos, ni testimonios que así lo determinen, es decir ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, mas sin embargo si esta acreditado que se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual.
Una vez verificado que la conducta desplegada por el hoy sentenciado, puede ser encuadrada en el tipo penal de robo agravado tal y como demostró el Ministerio Público en el transcurso del juicio oral y reservado, o que concatenando cada una de estas condiciones con el hecho objeto del presente juicio, se puede determinar que la responsabilidad es titulo de autor, así como el resultado de la sentencia condenatoria que recae sobre la persona del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en el delito de ROBO AGRAVADO. En este sentido es verificable en primer lugar el primer párrafo del citado articulo, es decir,. “… el que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas…” , hecho este notable en la presente causa de acuerdo a lo ya extraído con anterioridad por parte del dicho de la victima, y reiterado por el testigo del hecho, que refiere que el joven hoy condenado bajo amenaza lo constriñe a entregarle sus pertenencias, y es obvio que bajo esta amenaza y utilizando un arma blanca tipo cuchillo en zonas vulnerables de lesiones graves esta plenamente evidenciado que el animo del hoy condenado, era causar un grave daño a la integridad de la victima, si este no entregaba sus pertenencias. Y ello fue no solo bajo la amenaza tal cual y lo relata la victima, si no, bajo un ataque a la libertad individual.
Asi las cosas, el hecho de la utilización del arma, ya es evidente, así como la existencia de la misma. La ubicación de esta en el sitio del suceso, la utilización por parte del acusado para ejecutar el acto, etc., puesto que no es casualidad que el arma que describe tanto la victima, como el testigo que fue utilizada para cometer el hecho, (cuchillo) sea encontrada en el sitio del suceso, no destacando ningún otro objeto encontrado de interés criminalístico que pudiera dar la duda de cual fue el objeto utilizado para la comisión del hecho.
Para concluir sobre este particular es oportuno destacar que no deja duda alguna de la amenaza sufrida por la victima a entregar sus pertenencias. Ya que el tipo principal indica “…haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este..” Ello también es verificable con el dicho de la victima, y del testigo ciudadanos NESTOR A. VILLAREAL Y JORGE RAFAEL CARDOZO., cuando refieren que el hoy acusado le manifestó a la victima que le entregara la cartera y un sencillo.

Por lo que este Juzgado infiere y determina con estos indicios, hoy plena prueba, esta plenamente demostrable la comisión del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente.

II.- La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo:

Partiendo del hecho que el adolescente fue aprehendido en fecha 4 de Marzo de 2005, por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Municipio el Hatillo, en circunstancias conferidas dentro de uno de los supuestos la aprehensión en flagrancia, es decir en el sitio del suceso, nació la hipótesis hoy comprobada de que el adolescente para aquel entonces, hoy joven adulto, ciertamente participo en el hecho delictivo, es decir aquellas circunstancias que dieron nacimiento al presente juicio, determinaron con el testimonio veraz, sostenido, y persistente a través del tiempo, de que dicha aprehensión se dio en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que inicialmente se relataron en el acta de aprehensión policial, no obstante, la misma situación es dada con el testimonio de todos los órganos de pruebas hoy en dia evacuados. Y siendo que esta participación activa por parte del adolescente, hoy joven adulto en el hecho debe ser probada es por lo que este juzgador se permite extraer ciertos testimonios objeto de juicio oral y reservado a fin de ilustrar, y dar providencia al articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Quedo demostrado que el adolescente, hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba en el sitio del suceso, y fue sometido por la victima para frustrar el hecho delictivo, en ese sentido del testimonio rendido por la victima ciudadano NESTOR ALEXANDER VILLAREAL SEQUERA, en este particular se observa lo siguiente. “Bueno eso hace ya mucho tiempo lo poco que recuerdo, en el transcurso de cinco años pasan muchas cosas, ese entonces trabajada yo para Turgua, una urbanización tenía mi carro parado en la entrada de mi casa, cuando llegó un sujeto y me quita mi cartera y no recuerdo la suma que tenía, a uno le pasa algo y se llena de rabia, es poco lo que recuerdo y para ese entonces salieron vecinos, quienes llamaron a la policía del Municipio El Hatillo y llegaron al sector, también digo algo de repente como el muchacho era menor de edad y lo veía todo fácil a lo mejor pensó que pronto iba a cumplir la mayoría de edad, a lo mejor cuando uno esta menor de edad cree que se la sabe y de repente no es así….(sic)….. ¿Al momento en que se encontraba en ese lugar fue abordado por unos sujetos? Sí, dos sujetos, de los cuales vi a uno solo de ellos. ¿Qué portaba el sujeto que lo aborda? Contestó: Un cuchillo…..¿Quién portaba ese cuchillo que usted menciona? Contestó: Rubén portaba el cuchillo…….¿Qué persona lo despoja de sus pertenencias? Contestó: Rubén me despoja de mis pertenencias. ¿Cómo logran aprehender a Rubén? Contestó: Los vecinos de la misma zona llamaron a la Policía y llegaron unos funcionarios la policía el Hatillo……¿Cuándo llegan los funcionarios policiales logran aprehender a alguien? Contestó: A Rubén. Yo lo había agarrado y llegó la policía. ¿En qué condiciones lo detiene usted? Contestó: Le di unos golpes. ……¿La persona que usted llama Rubén estaba herido? Contestó: No le se decir, solo los golpes que yo le di…..¿Después de que llegan los funcionarios policiales recuerda que llegó alguien conocido por usted de que viera algo de lo sucedido? Contestó: Mi hermano Jorge Rafael Cardozo…(sic).
En este mismo orden de ideas el testimonio del testigo a los fines de precisar la ubicación del hoy condenado en el sitio del suceso es importante al destacar el mismo lo siguiente. …“Hace unos años atrás no se exactamente qué cantidad de años, mi hermano tuvo un problema con el joven Rubén, que para ese entonces era menor de edad, mi hermano le dio unos golpes, yo llegué en ese momento y simultáneamente llegó la policía, agarraron preso a Rubén, lo detuvo la policía……. (sic)... ¿Por qué motivo su hermano golpea a Rubén? Contestó: Porque hay la presunción que él se metió en el carro a robarle el sencillo que tenía allí…..¿Por qué motivo se llevan al joven Rubén? Contestó: Porque mi hermano lo había golpeado…... ¿Cuál era la actitud del joven Rubén? Contestó: Tenía miedo…... ¿Tiene conocimiento de que su hermano haya sido objeto de amenaza? Contestó: No recuerdo si él me dijo eso, yo llegué al momento en que él le estaba dando los golpes a Rubén. Creo que le quitó un sencillo del carro……. ¿En qué momento llega usted al lugar de los hechos? Contestó: En el momento que mi hermano le estaba dando los golpes a Rubén…… ¿Usted pudiera reconocer si la persona llamada Rubén se encuentra en la sala el día de hoy? Contestó: Si se encuentra. “(sic).
Igualmente se rindió declaración uno de los Funcionarios Aprehensores, ciudadano CARLOS JOSE ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.341.736., adscrito a la Policía Municipal del Hatillo, quien también fue conteste en su dicho y ubica al hoy condenado el sitio del suceso, así como del acto empleado por la victima para detener el hecho punible. “Reconozco esta acta practicada por mí. Ese día me encontraba en la Brigada Motorizada realizando recorrido en labores de patrullaje por la Avenida principal de Oripoto, en compañía del Agente Wilfredo Montero, cuando recibimos una llamada por la red de transmisiones de nuestro despacho, indicándonos que nos trasladáramos hacia el sector San Andrés, específicamente frente a la Bodega San Andrés, donde supuestamente tenían a un sujeto aprehendido quien había robado a un ciudadano, por lo que procedimos a trasladarnos hasta el lugar, una vez que llegamos al lugar se encontraba el joven que lo tenían retenido en el piso, estaban dos ciudadanos uno de ellos de nombre Jorge y otro llamado Néstor. Néstor nos manifestó que el joven acá presente le había quitado su billetera y un dinero en efectivo, el joven estaba golpeado…..(sic),…. ¿De qué manera logran llegar al lugar? Contestó: La central nos llama y ordena trasladarnos al lugar donde había un joven retenido….. ¿Cómo se encontraba retenido el joven cuando ustedes llegaron? Contestó: La víctima lo tenía en el piso. …¿Reconoce la persona que fue aprehendida en ese oportunidad? Contestó: Sí….(sic).
En este sentido no hay lugar a duda que el hoy acusado estaba en el sitio del suceso, y que fue sometido por la victima a los efectos de frustrar su cometido, así mismo es importante destacar que durante los testimonios rendidos por las partes no hay evidencia que de fe que el joven adulto no se encontrara en el sitio del suceso. Es decir no hay prueba en contrario que coche con el hecho del joven adulto en la perpetración del hecho punible.
Lo que lleva a este Juzgado a determinar que ciertamente el joven adulto si participo en el hecho punible, si estuvo presente en el sitio del suceso, y se le da pleno valor probatorio a estos testimonios antes transcritos y valorados.

Con estas deposiciones es evidente que se ha llegado a la convicción este Tribunal que el joven adulto si estaba el el sitio del suceso ya que no hay prueba en contrario de ello, no hay duda al respecto sobre que el joven estaba en el lugar del suceso, y participo activamente en el mismo. Y sobre este mismo particular es oportuno aclarar que el hoy joven adulto condenado, ni la defensa en sus exposiciones en ningún momento dio a entender prueba en contrario que haga dudar su presencia en el sitio del suceso.
Asimismo no encontró durante el desarrollo del presente debate este Tribunal prueba que determine relación alguna entre las partes, que pudiera llevar a dudar del por que atribuir un hecho delictivo a un adolescente que nunca había tenido amistad manifiesta con alguna de las partes, únicamente conocimiento del joven por ser del mismo sector, notando este decisor, que el transcurrir de cinco años no fue impedimento para que los dichos de la victima, testigo, y funcionario policial, fuera sostenido, conteste, reiterativo, siendo este detalle valorado por el tribunal al dar importancia al testimonio de cada uno de ellos, e igualmente es de hacer notar que los dos funcionarios del los cuerpos policiales que rindieron testimonio ante este juzgado son de alta credibilidad, ya que están en sus instituciones policiales desde hace muchos años, tal y como lo han referido al ser preguntados al respecto de la siguiente manera: (funcionaria JESICA COMENARES) Pregunta formulada por la defensa publica. Que tiempo dentro de la institución?. Respuesta: 8 AÑOS. ( funcionario CARLOS ROJAS). Pregunta formulada por la Defensa. Cuanto tiempo tiene en el organismo policial prestando servicio?. Respuesta: 11 AÑOS.

Ahora bien, no ha quedado acreditado ante este juzgado con ninguna de las testimoniales rendidas por los ciudadanos NESTOR ALEXANDER VILLAREAL (VICTIMA), JORGE RAFAEL CARDOZO SEQUERA (TESTIGO) Y CARLOS ROJAS (FUNCIONARIO POLICIAL). 1.- L participación de otro sujeto para perpetrar el hecho, y ello es notable el extraer lo siguiente, en el testimonio de la victima, NESTOR ALEXANDER VILLAREAL SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.112.937, el cual expuso: “¿Al momento en que se encontraba en ese lugar fue abordado por unos sujetos? Sí, dos sujetos, de los cuales vi a uno solo de ellos…. ¿Qué sucede con el otro sujeto? Contestó: Se dio a la fuga, se fue corriendo… ¿Usted logró identificar a la otra persona que huyó? Contestó: No logré identificarlo…. (sic)… Seguidamente paso a deponer su declaración el testigo de los hechos ciudadano JORGE RAFAEL CARDOZO SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.979.021, quien expuso lo siguiente, “..¿El señor Rubén estaba solo o acompañado? Contestó: Mi hermano y él….(sic)…Igualmente se rindió declaración a uno de los Funcionarios Aprehensores, ciudadano CARLOS JOSE ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.341.736., adscrito a la Policía Municipal del Hatillo,. ¿Usted tiene conocimiento si la otra persona que supuestamente acompañaba al joven acusado huyó con los objetos? Contestó: Desconozco si el otro muchacho se fue con algún objeto…(sic).”
Tampoco ha quedado acreditado el hecho de que adolescente se le haya encontrado en su integridad alguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas, tal y como lo refiere el testigo de los hechos. Hecho este que no es constante ni reiterado para evidencia de ello se observa la pregunta formulada al funcionario policial CARLOS ROJAS , el cual manifestó. “¿Al comparecer el testigo y la víctima a esta sala de audiencias, refirieron que el joven había sido despojado de una serie de elementos que fueron objeto de incautación por parte de funcionarios policiales, como lo son unos envoltorios de papel aluminio. Recuerda de qué se trataba? Contestó: Solo el cuchillo. ….” (sic).
Para concluir, en cuanto a lo no acreditado en el presente juicio, esta el hecho de no encontrar en posesión del condenado algún objeto de interés criminalístico, como lo pudiera ser los bienes muebles a los cuales fue objeto de robo la victima, ya que al hacerle la revisión personal no se le incauta ninguno de estos objetos, desconociéndose el paradero de los mismos, o la existencia de estos.

III.- La Naturaleza y Gravedad de los Hechos:

Evidentemente, al tocar este punto, es deber por parte de este Juzgado analizar que bien jurídico tutelado fue objeto de vulnerabilidad por parte del hoy condenado, en ese sentido nos encontramos que al determinar que el joven adulto condenado esta incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente, debemos determinar con precisión la existencia de un bien mueble, que fuera objeto del robo, o se pretendiera robar, siendo en este caso según deposición de la victima el objeto del robo la cartera de su propiedad con un dinero que estaba en el interior de la misma, objeto este que cabe referir no pudo ser encontrado en el sitio del suceso ni al joven adulto, por ello como ya se indico la existencia de dicho bien no esta plenamente acreditada, mas sin embargo el hecho de que este bien mueble no se haya recuperado no quita credibilidad al dicho de la victima, si no, que por el contrario afirma la existencia de un bien mueble que fue, o que iba a ser robado por el hoy condenado, y esta existencia de este bien mueble es sustentable ya que es reiterada las deposiciones tanto de la victima, como del testigo y del funcionario actuante sobre el mismo. Por lo que este juzgado le da a dichos testimonios pleno valor probatorio.
De este modo si bien existe esa falta corporal del bien mueble objeto del robo, con los testimonios rendidos en el presente juicio, se evidencia la existencia del objeto pasivo (cartera) propiedad de la victima. De Igual forma la gravedad de este hecho va reflejada a la violación del derecho a la propiedad, e incluso al de la libertad individual y mas grave aun al derecho a la vida, derecho contemplado en nuestra Carta Magna, en el Capitulo III, de los Derechos Civiles, en sus artículos 50, y 55. Considerando que tan preciado derecho debe ser respetado por todos los ciudadanos que integran este Territorio para así poder convivir en un estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Hecho este, que por lo aquí ventilado el ayer adolescente, hoy, joven adulto, no comprendió en su oportunidad, resquebrajando con su obrar la paz social, y el respeto por lo ajeno.

IV.- El grado de responsabilidad del adolescente.
En cuando al grado de responsabilidad considera este Juzgador que el adolescente, hoy joven adulto, si bien esta referido en los testimonios rendidos por las partes que actuó en compañía de otro sujeto, es evidente precisar que no se pudo determinar responsabilidad alguna en contra de este segundo sujeto, ya que el mismo emprendió la huida del sitio del suceso, por ello la responsabilidad recae a titulo de autor en el hoy condenado, y ellos es verificable al evaluar los testimonios de las partes cuando refieren que Rubén fue la persona que quiso sustraer por medio de amenazas a graves daños, utilizando un cuchillo en el cuello de la victima de sus pertenencias.
Una vez verificado estos dichos testimóniales es evidente el grado de responsabilidad del adolescente, quien si estaba en el sitio del suceso, y quien tenia para el momento de la amenaza un arma blanca tipo cuchillo en su poder que fue detallado en estas exposiciones, dando así credibilidad al dicho de la victima, así como el hecho de que el adolescente luego de concluidas las conclusiones asumió su responsabilidad en el hecho, lo que no da duda de su grado de participación en el hecho. Y por ello este Juzgado da pleno valor probatorio a estos testimonios.

V.- L a Proporcionalidad e idoneidad de la Medida.

Teniendo en cuenta que el delito por el cual el joven ha sido condenado por este juzgado es el de ROBO AGRAVADO, el cual es un delito pluriofensivo, de acuerdo a los interés que se ven en juego, se debe entender que el mismo es de aquellos que plantea como sanción definitiva una privativa de libertad, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo este el caso en particular, este juzgado a la hora de determinar la imposición de la sanción, a valorado el hecho que el adolescente actualmente tiene una edad avanzada, y que no ha quedado acreditado en actas que el mismo este incurso en otro hecho punible, ni en conductas negativas en el sitio de reclusión. Asimismo llama poderosamente la atención a este juzgador el hecho que ya han pasado 5 años desde que se cometió el hecho criminal, y no se ha enjuiciado a este joven adulto, aunado a que del testimonio rendido tanto por la victima como por el testigo, dan entender que están de acuerdo que la justicia através de sus mecanismos hagan su labor,(Ius Puniendi), mas sin embargo, se evidencia un perdón por parte de los mismos a la conducta ejecutada por el hoy acusado, y ello es digno de análisis y reflexión para no solo el joven condenado, si no, para este juzgado, quien considera que el rol participativo de la victima no solo va encaminado a determinar exclusivamente quien es la persona autora de un hecho delictivo, o aquella a la cual la justicia debe de aplicarle la mas severa represión.
Cuando mas bien es evidente que de acuerdo a el fin socio educativo que persigue la ley especial, la participación de la victima en actos tan nobles como la conciliación, dan fe que la victima esta llamada a participar de buena fe en este proceso y que su dicho debe ser considerado hasta para la aplicación de las sanciones, de acuerdo a los parámetros de proporcionalidad, siendo este caso en particular el dicho de la victima y del testigo presencial considerados para aplicar un cambio en el tiempo en que será aplicada la sanción privativa de libertad.
Por ello la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por un periodo mas corto en mucho colaborara con que el joven adulto no desarrolle estas actividades ilícitas como una conducta reiterativa, ya que con la edad que tiene actualmente y con su desincorporacion en actividad alguna es evidente que el joven adulto no tiene ninguna orientación adecuada que seguir, y por ello, bien oportuna la imposición de esta sanción por parte de este juzgado, a los fines de que el mismo sea incorporado por el equipo técnico que conocerá del presente caso, en actividades que refuercen sus capacidades, y logren formar y encaminar a este joven adulto para su plena incorporación en la sociedad venezolana, una vez que egrese del centro de reclusión, que no es mas que el animo Socio educativo que persigue el legislador y todos los integrantes de este sistema.
La proporcionalidad tipificada en el articulo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como garantía fundamental en este proceso, es adecuada conforme al delito y la sanción aplicable, esta sanción en nada obstaculizara el buen desarrollo del joven, y es consona con la proporcionalidad de lo ocurrido, ya el joven no le fue posible lograr su objetivo por causas ajenas a su voluntad, y ello también ha sido ponderado por este juzgado, y advertido al joven, en el sentido de orientarlo en que estas conductas lesivas traen consecuencias como las sufridas, pero si sirven para que el joven adulto hoy en dia no tome este camino errado que tomo en el año 2005.

VI.- La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida.
En la actualidad el joven es adulto, es decir que para el momento de los hechos tenia la minoridad, por lo que fue Juzgado mediante el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente, al momento de cometerse el hecho el adolescente era perfectamente enjuiciable, ya que no se demostró en el inicio del presente caso ni en el devenir del tiempo ningún impedimento para el juzgamiento del mismo, ninguna incapacidad en cuanto a su edad, desarrollo, o salud fue prevista o ventilada en la presente causa, por lo que la edad del adolescente para aquel entones, hoy joven adulto, y su capacidad para cumplir la medida impuesta es completamente ajustada a la norma, mas aun cuando el hoy condenado tiene una edad que su madurez esta mas avanzada que al momento de cometer el hecho lo que infiere que el mismo este en capacidad de entender lo que implico un proceso penal, y lo que implicara el cumplimiento de la sanción de libertad asistida.

VII.- Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños.

En este particular es evidente resaltar que durante todo el proceso penal que paso el joven adulto condenado, nunca el adolescente quiso reconocer su responsabilidad en el hecho, siempre cobijo su derecho a ser juzgado bajo la premisa del articulo 49, numeral, 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir bajo la presunción de inocencia, al analizar las oportunidades en que el joven tomo el derecho de palabra durante todo el proceso desde que iniciara en el Juzgado de Control, el mismo nunca admitió el estar inmerso en este hecho punible, por ello considera este Juzgador el hoy joven adulto no hizo ningún esfuerzo para reparar el daño ocasionado en su mal obrar, mas sin embargo es oportuno hacer ver que dicho joven en la ultima parte de este juicio específicamente al concluir las conclusiones de las partes refirió lo siguiente “Lo que paso en ese tiempo, es el único delito, estoy arrepentido de haber hecho eso, uno tiene que ser castigado, y también debe ser perdonado, es todo”(SIC), lo que demuestra un gran arrepentimiento en haber cometido el hecho, y fue tomado en cuenta a la hora de aplicar el tiempo de duración de la sanción correspondiente.

VIII.- Los resultados de los informes clínicos y sico-social.

Desde el mismo inicio del presente proceso en el año 2005, hasta la presente fecha, no fue necesario la practica de estos informes, o por lo menos asi lo hicieron ver las partes durante todo el proceso, ya que ninguna de ellas solicito esta practica, infiriendo con ello, que el adolescente hoy joven adulto estaba en plena capacidad de su potencial mental, y no presentaba ningún tipo de patología que requiere la practica de estos estudios.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio No. 2, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Unipersonal, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-05-87, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.242.857, de profesión u oficio Latonero, hijo de José Bartolo Bastidas (v) y Julia Cardozo (v), residenciado en: Sector La Hoyadita, caserío La Calina. Casa s/n, adyacente a la bodega Jean Carlos, Municipio El Hatillo, teléfono: 0426-611.45.25 (madre); Y LO CONDENA A CUMPLIR la sanción Socio Educativa de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES. conforme a lo previsto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR ALEXANDER VALLAREAL SEQUERA. Segundo: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a que se mantenga la Medida de Privación de Libertad, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia se acuerda mantener tal medida, al joven adulto recluido en el Internado Judicial “El Paraíso”. Y una vez transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y quede definitivamente firme la sentencia, se remitirá el expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes a objeto de darle cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocida la presente causa por el Juzgado de Ejecución que corresponda, a los fines de ser impuesto de la sanción y comenzar el cumplimiento de la misma.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Circuito judicial Penal. Tribunal de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, Juez Segundo en Función de Juicio Unipersonal, dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, En Caracas a los Veintidos (22) dias del Mes de Febrero de 2010.. – Año 199º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. NERIO VALLLENILLA LEON.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIBEL SOTO PEREZ


Causa Nº 208-05
NVL.DB.