Por celebrada en esta misma fecha, la Audiencia Oral para verificar si procedía o no la Cesación de la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de acuerdo a los parámetros previstos en el articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que ha cesado la medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado en autos, y en base a lo expresado en el dispositivo numero PRIMERO de la audiencia antes aludido, este Tribunal estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la ley especial, pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Fiscal (A) 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. VERÓNICA FLORES

Defensor Publico Sexto (06), Abg. Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA


CAPITULO I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Conoce de la presente causa este Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y de este mismo Circuito, en fecha 09-07-2008, de acuerdo a la distribución de esa misma fecha efectuada por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud del ordenamiento efectuado por el Juzgado Séptimo (07º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y de este mismo Circuito, el cual en fecha 09-06-2008, acordó mediante Sentencia de Admisión de Hechos, sancionar al Joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, , prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de UN (01) AÑO, por considerarlo responsable del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en El artículos 455 del Código Penal, ya que el mismo se acogió al procedimiento de admisión de los hechos dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha 03/02/09, este Juzgado da entrada a la presente causa y le asigna la nomenclatura bajo el Nº 08-484. Asimismo se realizo Auto de Ejecución donde este Juzgado acordó citar a las partes para imponer al referido joven adulto de la sanción antes mencionada, siendo fijada como fecha de imposición 22-07-2008

En fecha 22-07-2008, se realizo Acta para Imponer de la Sanción, donde se dejo constancia que se le impuso la Medida de Libertad Asistida al joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien deberá cumplirla por el lapso de UN (01) AÑO. Asimismo se libro la correspondiente Boleta de Notificación al Jefe del Centro del Circuito Nº 2, Entidad de Atención Núcleos de Apoyo Familiar “Diego de Losada”, con el objeto de informarle que el prenombrado sancionado debería empezar a cumplir con la medida de Libertad Asistida de Conformidad con el Articulo 628 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 28-07-2008, se recibió Oficio Nº 358-08, emanado de la Entidad de Atención Núcleos de Apoyo Familiar “Diego de Losada”, donde informan a este Despacho que el prenombrado sancionado fue matriculado en esta Sede en fecha 23-07-2008

En fecha 17-09-2008, se dicto auto donde este Juzgado acordó Practicar el Computo Certificado, visto el Oficio Nº 358-08, emanado de la Entidad de Atención Núcleos de Apoyo Familiar “Diego de Losada”. Asimismo se realizo el Computo Certificado donde se dejo constancia que el prenombrado sancionado culminaría de manera tentativa con su sanción en fecha 23-07-2009. De igual manera este Tribunal dicto auto donde visto el Computo que antecede, acordó Fijar Audiencia para la fecha 01-10-2008, a los fines de Imponer del Computo al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En fecha 01-10-2008, se realizo Acta de Diferimiento de la Audiencia para Imponer al Joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdel Computo Certificado, en virtud de su incomparecencia, esta Audiencia en reiteradas oportunidades fue diferida por la misma razón citada anteriormente.

En fecha 12-11-2008, se realizo Audiencia para Imponer al prenombrado sancionado del Computo Certificado. Asimismo se le informo que visto que consta en autos oficios emanados de la Entidad Atención Núcleos de Apoyo Familiar “Diego de Losada”, donde señala que se dejo de presentar, este Juzgado reformula el Computo Certificado, para así establecer la fecha en la cual deberá cesar su medida de manera tentativa.

Riela en el folio 174 de la Primera Pieza, Oficio Nº 023-09, emanado de la Entidad de Atención Núcleos de Apoyo Familiar “Diego de Losada”, donde informan a este Despacho que el prenombrado sancionado fue matriculado nuevamente en fecha 13-11-2008

En fecha 21-07-2009, se realizo Auto Motivado, donde este Juzgado acordó reformular el Computo Certificado del joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud del Oficio recibido en fecha 16-01-2009. Asimismo se fijo para la fecha 04-02-2009 Audiencia de Imposición del Cómputo

Riela en el folio 186 de la Primera Pieza Computo Certificado del prenombrado sancionado, donde se deja constancia que la fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida es para el 27-11-2009.



En fecha 04-02-2009, se realizo acta de diferimiento del Computo Certificado, en virtud de la incomparecencia del prenombrado sancionado. Asimismo se fijo nuevamente para el día Miércoles 18-02-2009 a las Diez 10:00 AM, Horas de la Mañana, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

. En fecha 18-02-2009, se realizo acta de diferimiento para la Imposición del Computo Certificado, en virtud de la incomparecencia del prenombrado sancionado. Asimismo se dejo constancia que como el joven no asiste a las Audiencias fijadas por este Despacho para Imponerlo del Computo se acordó remitirle el Computo Certificado a la Entidad de Atención Núcleos de Apoyo Familiar “Diego de Losada”, con el objeto que le hagan entrega de la misma.

En fecha 31-03-2009, se recibió escrito, suscrito por el ciudadano LUÍS MIGUEL ISLANDA, en su carácter de Defensor Publico del prenombrado sancionado, donde informa a este Tribunal que su defendido se ausentara de la Ciudad de Caracas desde el Ocho (08) de Abril hasta el Dieciocho (18) de Abril y pernotara en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Riela en los folios 208 al 212 de la Primera Pieza, auto motivado donde este Juzgado acordó conceder permiso al joven LUÍS MIGUEL ISLANDA, para que pernote en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, desde el Ocho (08) de Abril hasta el Dieciocho (18) de Abril.

En fecha 18-09-2009, se dicto auto donde este Juzgado vista las actas que corren insertas en el presente expediente; y por cuanto de las mismas se evidencia que no consta el consecutivo de citas del joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal acordó Librar Oficio al Centro Luces del Alba, a los fines que remiten con carácter de urgente el consecutivo de citas del prenombrado sancionado. Asimismo se acordó Fijar el Acto de Audiencia para Revisar la Sanción, para el día Martes Trece (13) de Octubre de 2009, a las Nueve (9: 00 AM.)

En fecha 13-10-2009, se realizo Acta de Diferimiento de Audiencia de Revisión de la Sanción, en virtud de la incomparecencia del prenombrado sancionado. Asimismo se acordó fijarla para el día Martes 10-11-20009 a las nueve (9:00) AM.

En fecha 10-11-2009, se realizo Acta de Audiencia de Revisión de Medida, donde se dejo constancia que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, deberá continuar con la medida de Libertad Asistida, todo de conformidad con el Articulo 628 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo se realizo el Computo de la Medida donde se evidencia que la fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción es el 24-11-2009. De igual manera se dicto auto donde este Tribunal acordó fijar para el día Martes 01-12-2009 a las Nueve (9:00) AM, Audiencia para verificar si procede o no el cese de la Sanción.

En fecha 01-11-2009, se dicto auto donde se deja constancia que la ciudadana Xiomara Montilla, en su carácter de Juez suplente se Aboca a la presente causa.

En fecha 01-12-2009, se realizo Acta de Diferimiento de la Audiencia de Posible Cese de la Sanción, en virtud de la incomparecencia del prenombrado sancionado, fijando dicha Audiencia nuevamente para el día Martes 19-01-2010, a las Nueve (09.00) AM. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.





CAPITULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue impuesto de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de UN (01) AÑO en fecha 22 de Julio de 2008, comenzando a computarse el cumplimento de dicha sanción en fecha 28-07-2008, tal como consta al folio (138) del presente expediente, por lo que en razón de lo antes señalado, esta seria la fecha en que debe empezarse a contar el cumplimiento para la Cesación de la sanción impuesta al joven en autos.

A tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:

“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”


Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde la fecha 28-07-2008, en la cual el joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la sanción impuesta, y dar por terminado finalidad de la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 626 de la ley especial en comento, resultando de esta manera lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículos 455 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la ley especial; en consecuencia líbrese el correspondiente oficio a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad.









DISPOSITIVA

En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículos 455 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la ley especial; Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ;




MARIA CAROLINA BALDO DIAZ







LA SECRETARIA


ABG. CATALINA PARASOLE


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. CATALINA PARASOLE
Causa Nº 08-484
MCBD/Ivan