Por celebrada en esta misma fecha, la Audiencia Oral para verificar si procedía o no la Cesación de la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxx, de acuerdo a los parámetros previstos en el articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que ha cesado la medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado en autos, y en base a lo expresado en el dispositivo numero PRIMERO de la audiencia antes aludido, este Tribunal estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la ley especial, pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Fiscal (A) 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. VERÓNICA FLORES
Defensor Publico Sexto (06), Abg. Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA
CAPITULO I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Conoce de la presente causa este Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y de este mismo Circuito, en fecha 03-02-2009, de acuerdo a la distribución de esa misma fecha efectuada por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud del ordenamiento efectuado por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y de este mismo Circuito, el cual en fecha 08/01/2009, acordó mediante Sentencia de Admisión de Hechos, sancionar al Joven xxxxxxx, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, , prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de OCHO (08) MESES, por considerarlo responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en El artículos 453 Ordinal 3º en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, ya que el mismo se acogió al procedimiento de admisión de los hechos dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha 03/02/09, este Juzgado da entrada a la presente causa y le asigna la nomenclatura bajo el Nº 09-506, y cita a las partes para imponer al referido joven adulto de la sanción antes mencionada, siendo fijada como fecha de imposición 16-02-2009
En fecha 16-02-2009, se dicto auto en donde este Juzgado acordó Suspender el Acto de Audiencia de Imposición de la Medida, en virtud que no se había designado un Defensor. Asimismo se libraron las respectivas boletas de Notificación
Riela en el folio 105 de la Primera Pieza, escrito suscrito por la ciudadana Abg. Annery Aviles, en donde expone que acepta la designación como Defensora del joven sancionado ROBERTO ARIZA CASTRO
En fecha 18-02-2009, se dicto auto donde este Juzgado acordó fijar el Acto de Audiencia de Imposición de la Sanción al joven xxxxxxxxxxxxx, para el día Martes tres (03) de Marzo del 2009. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
En fecha 03-03-2009, se llevo a cabo la Audiencia para Imponer al Joven sancionado de la Ejecución de la Sanción, donde se impuso al Joven xxxxxxxxxxxxxxxx, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de OCHO (08) MESES
En fecha 04-03-2009, se recibió escrito consignado por la Ciudadana Carmen Di Muro de Vivas, Fiscal Centésima Décima Séptima del Ministerio Publico, a los fines de exponer que no había sido notificada correctamente en el Auto de Entrada que cursa en el folio 90 de la Primera Pieza, por lo que solicito que se subsane dicha omisión.
En fecha 04-03-2009, se dicto auto donde este Juzgado acordó darle entrada a las presentes actuaciones signándoles el número 09-506. Asimismo se libraron las correspondeinetes Boletas de Notificación
En fecha 15-04-09, se recibió Oficio Nº 1263-09 proveniente de Instituto Nacional del Menor “Dra. Lya Imber de Coronil”, donde remiten El Plan de Acción del joven sancionado xxxxxxxxxxxxxx
En fecha 20-04-2009, se dicto auto donde este Tribunal acordó Practicar el Computo de la Sanción de Libertad Asistida al joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En fecha 08-05-2009, se recibió escrito consignado por la Ciudadana Verónica Flores Mendez, Fiscal (A) Centésima Décima Séptima del Ministerio Publico, a los fines de exponer que una vez revisada exhaustivamente los autos que cursan en el expediente, se evidencio que el computo que se realizo en fecha 20-04-2009 tenia un error, por lo que solicito se corrigiera el error el Cómputo realizado en la prenombrada fecha.
En fecha 13-05-2009, se realizo auto motivado, a los fines de verificar si procede o no la reformulación del Cómputo, en donde este Juzgado acordó reformular el cómputo practicado en fecha 20-04-2009.
Riela en los folios 154 y 155 de la Primera Pieza, Computo Certificado de fecha 13-05-2009, en donde se dejo constancia que la fecha tentativa para que el joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cumpla con la sanción de Libertad Asistida es para la fecha 04-11-2009. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación
En fecha 02-11-2009, se dicto auto donde este Juzgado acordó fijar Audiencia para Verificar si Procede o No el Cese de la Sanción Impuesta al Joven xxxxxxxxxxxxxxxxx, para el día Primero (01) de Diciembre del 2009.
CAPITULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, el joven xxxxxxxxxxxxxxxxx, fue impuesto de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de OCHO (08) MESES en fecha 03 de Marzo de 2009, comenzando a computarse el cumplimento de dicha sanción en fecha 04-03-2009, tal como consta al folio (138) del presente expediente, por lo que en razón de lo antes señalado, esta seria la fecha en que debe empezarse a contar el cumplimiento para la Cesación de la sanción impuesta al joven en autos.
A tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:
“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”
Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde la fecha 04-03-2009, en la cual el joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la sanción impuesta, y dar por terminado finalidad de la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por lapso de OCHO (08) MESES, prevista en el artículo 626 de la ley especial en comento, resultando de esta manera lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por lapso de OCHO (08) MESES, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por ser responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en El artículos 453 Ordinal 3º en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la ley especial; en consecuencia líbrese el correspondiente oficio a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por lapso de OCHO (08) MESES, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por ser responsable del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en El artículos 453 Ordinal 3º en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la ley especial; Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ; (S)
XIOMARA MONTILLA
LA SECRETARIA
ABG. CATALINA PARASOLE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. CATALINA PARASOLE
Causa Nº 09-506
XM/Ivan
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