Vista la celebración de la Audiencia Oral en esta misma fecha, en donde este Tribunal acordó la Prescripción de la Sanción del Joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo establecido en el Articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y en base a lo expresado en el dispositivo numero PRIMERO de la audiencia antes aludida, este Tribunal estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la ley especial, pasa a fundamentar la Prescripción en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Fiscal 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. CARMEN DI MURO.


CAPITULO I
HECHOS

En fecha 24-04-2003 se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 03-214, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, toda vez que por sentencia dictada en fecha 11-03-2004, se acordó sancionar al joven ZABALA xxxxxxxxxxxxxxxx, con las Medidas de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, dos (02) años de Libertad Asistida, para ser cumplidas de forma sucesiva, consagradas en los artículos 624 y 626 respectivamente, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente, por la comisión del Delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460del Código Penal Venezolano


CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL


Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616 establece: 1) los lapsos de prescripción, 2) los actos que la interrumpen, 3) la forma de computarla, 4) La prescripción extraordinaria.

“…Artículo 616. PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”

Igualmente el Código Penal establece en el artículo 112 segundo aparte lo siguiente:

“…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse.”

Entonces es aplicable, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para establecer los lapsos de la prescripción de la sanción y respecto a la forma de computarla.
Se sancionó la conducta atribuida al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la dispositiva de la sentencia, por el delito de Hurto de Vehiculo, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo con las Medidas de Semi Libertad, por el lapso de un (01) año, Servicio de la Comunidad por el lapso de seis (06) meses en forma simultanea, dos (02) años de Libertad Asistida y dos (02) años de Reglas de Conducta, en forma sucesiva, consagradas en los artículos 627, 625, 626 y 624 respectivamente, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente, por lo que la prescripción de la sanción opera en un término igual al ordenado para cumplirla más la mitad, y siendo que en fecha 12 de Septiembre del 2001, este Juzgado decidió declarar en rebeldía al prenombrado de autos, en virtud que para la fecha no se había presentado al Centro de Formación Integral Carolina Uslar, por lo que contándose desde la fecha que este Juzgado tuvo conocimiento del incumplimiento del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx es decir, en fecha (12-09-2001)hasta la presente fecha, han transcurrido ocho (08) años, un (01) meses y veintidós (22) días tiempo éste que supera el lapso computado para la prescripción de la sanción, tal y como lo señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad…”, si esto no fuera así, la figura de la prescripción no existiría y la persecución penal fuera por siempre, infinita en el tiempo. Entonces estima este decisor que lo más ajustado a derecho es acordar la PRESCRIPCION por inacción del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.


CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01° Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, en la causa seguida al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del Delito de Hurto de Vehiculo, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, signada bajo el Nº 01-116, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el lapso de prescripción ha operado. CUMPLASE.-

Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01° de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.


LA JUEZ,





DA. MARIA CAROLINA BALDÓ DÍAZ





LA SECRETARIA,



ABG. CATALINA PARASOLE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. CATALINA PARASOLE