REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
Vista la celebración de la Audiencia Oral en esta misma fecha, para verificar si procedía o no la Cesación de la sanción impuesta al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ros previstos en el articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que ha cesado la medida de Reglas de Conducta impuesta al sancionado en autos, y en base a lo expresado en el dispositivo numero PRIMERO de la audiencia antes aludido, este Tribunal estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la ley especial, pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Fiscal (A) 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. VERÓNICA FLORES
Defensor Publico Sexto (06), Abg. Dr. LUÍS ISLANDA
CAPITULO I
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA SANCION IMPUESTA
Cursa en el folio cuatro (04) de la primera pieza, Acta Policial de Aprehensión de fecha 26/09/2008, donde señala los hechos por los cuales el Juzgado Octavo (08º) de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, sanciono al adolescente para la época LUIS XXXXXXXXXXXXXXXXXXs cosas los Funcionarios aprehensores dejan constancia del modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión.
Cursa a los folios (71) al folio (77), Audiencia Preliminar de fecha diez y seis (16) de Febrero de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Octavo (08º) de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, donde sanciona al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículo 455 y 83 del Código Penal.
CAPITULO II
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Conoce de la presente causa este Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y de este mismo Circuito, en fecha 09/03/2008, de acuerdo a la distribución de esa misma fecha efectuada por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud de el ordenamiento efectuado por el Juzgado Octavo (08º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y de este mismo Circuito, el cual en fecha 16/02/2009, acordó mediante Sentencia de Admisión de Hechos, sancionar al Joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de ocho (08) MESES por considerarlo responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los articulos 455 y 83 amos del Código Penal, ya que el mismo se acogió al procedimiento de admisión de los hechos dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En esa misma fecha 06/03/09, este Juzgado da entrada a la presente causa y le asigna la nomenclatura bajo el Nº 09-511, y cita a las partes para imponer al referido joven de la sanción antes mencionada, siendo en fecha 23/03/2009, se lleva a cabo la Audiencia para Imponer al Joven sancionado de la Ejecución de la Sanción, donde se impuso al Joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXLAS DE CONDUCTAS, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de ocho (08) MESES
En fecha nueve (09) de Diciembre de 2009, se dicta auto donde se fija la Audiencia Oral para verificar si Procede el Cese de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al Joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXNTISEIS (26) DE ENERO DE 2010, a las (09:00 a.m) horas de la mañana.
Cursa a los folios (158) al (160) de la presente pieza, que en fecha VEINTISEIS (26) de Enero de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Oral para verificar si Procede el Cese de la Sanción de medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al Joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXrdó entre sus pronunciamientos:
“PRIMERO: DECRETAR el CESE DE LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXta en el Artículo 620 en su literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dio cumplimiento efectivo, y se acuerda su Libertad Plena. SEGUNDO: En virtud que se le ha cesado la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXio a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad “Luces del Alba”, participando lo conducente. TERCERO: La presente decisión de cese será fundamentada por auto separado. CUARTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.”
CAPITULO III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, el joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de ocho (08) MESES en fecha 23 de Marzo de 2009, comenzando a computarse el cumplimento de dicha sanción en esa misma fecha , según computo que riela al folio 121 de la presente pieza, por lo que en razón de lo antes señalado, la fecha que se dio de manera tentativa para que cesara la causa es para el día 23-12-2009, fecha esta en que debe empezarse a contar el cumplimiento para la Cesación de la sanción impuesta al joven en autos.
A tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:
“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”
Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde la fecha 23 de Marzo de 2009, en la cual el joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXumplimiento de la sanción impuesta, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la sanción impuesta, y dar por terminado finalidad de la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, por lapso de ocho (08) MESES, prevista en el artículo 624 de la ley especial en comento, resultando de esta manera lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, por lapso de ocho (08) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXa comisión del delito ROBO GENRICO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los articulos 455 y 83 amos del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la ley especial; en consecuencia líbrese el correspondiente oficio a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones, legales y jurisprudenciales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, EL CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, por lapso de OCHO (08) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por ende SU LIBERTAD PLENA a favor del joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXle de la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los articulos 455 y 83 amos del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la ley especial; Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ;
DRA. MARIA CAROLINA BALDO
LA SECRETARIA,
ABG. CATALINA PARASOLE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. CATALINA PARASOLE