REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 19 de enero de 2010
199° y 150°

RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

CAUSA N° 476-08

Visto que han transcurrido más de seis meses desde que se le impusiera la medida a la joven XXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 476-08, de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, este Juzgado, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 01-06-2009, se llevó a cabo la Audiencia de Imposición de la Sanción, mediante la cual se le impuso a la joven XXXXXXXXXX, la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año.

En fecha 18-01-2010 se practicó el cómputo de la sanción impuesta a la joven XXXXXXXXXX, en el cual se estableció como fecha de cese el día 08-06-2010.

En fecha 14-07-2009, este Tribunal recibe Plan de Supervisión realizado a la joven sancionada XXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”.

En fecha 17-07-2009, este Tribunal recibe Informe Evolutivo del área psicológica realizado a la joven sancionada XXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”.

En fecha 18-09-2009, este Tribunal recibe Informe Electroencefalograma realizado a la joven sancionada XXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”.

En fecha 20-10-2009, este Tribunal recibe Informe de Supervisión realizado a la joven sancionada XXXXXXXXXX, emanado de la Unidad de Formación Integral para la Adolescente con Medida No Privativa de Libertad Complejo “Luces del Alba”.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …
…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.

Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.

En el presente caso, la joven XXXXXXXXXX fue impuesta de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, en fecha 08-06-2009, siendo que del Informe de Supervisión de la sancionada, el cual corre inserto en actas (folios 220-222), se denota el interés de la misma por el cumplimiento de la sanción, más no el cumplimiento de objetivos como tal, siendo que se desprende del informe que la referida no se encuentra incorporada al área educativa, refiriendo que no tiene la constancia de haber aprobado sexto grado, que las gestiones para obtener la constancia se las está diligenciando una tía y cuando logre obtener dicho documento se incorporará a los estudios; en relación al área laboral, la mencionada joven se encuentra incorporada pero en la economía informal, y en vista de lo anterior y que actualmente la sancionada cuenta con 21 años de edad, la medida más idónea lo constituye la Reglas de Conducta, como alternativa a otro tipo de sanción, a través de la cual se someterá a la orientación y supervisión de personas especializadas, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida acordada anteriormente, resta un lapso de 6 meses aproximado para el cumplimiento efectivo de la medida por parte de la sancionada si se constara su cabal cumplimiento, considera este Tribunal, que se hace necesario que la joven continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que la misma, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logren lo pautado en el plan de acción y den las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar.

Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria acordada en fecha 03-03-2008, a saber de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria acordada en fecha 03-03-2008, a la joven XXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 476-08, a saber de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. -
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,


ELENA BAENA
EL SECRETARIO,


JUAN CASTELLANOS



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO,


JUAN CASTELLANOS






Causa Nº: 476-08
EB/____/jahm