REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 20 de enero de 2010
199° y 150°
Visto el escrito que antecede, interpuesto en fecha 19-01-2010 por la Fiscalía 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita la EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada bajo el N° 279-04, seguida en contra del sancionado XXXXXXXXXXXX, observándose que ha transcurrido más del lapso de prescripción para la sanción y lapso impuesta al sancionado, las cuales son Libertad Asistida por el lapso de 2 años y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año. Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
HECHOS
En fecha 24-08-2004 se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 279-04.
En fecha 25-11-2004 se recibe oficio N° 04-580, emanado de la Entidad de Atención Integral Al Adolescente No Privado de Libertad, mediante el cual informan que el sancionado XXXXXXXXXXXX, dejó de presentarse el día 20-10-2004, siendo esa su última comparecencia.
En fecha 09-03-2005, este Tribunal declaró en Rebeldía al sancionado de autos XXXXXXXXXXXX conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, siendo que se libró Orden de Captura en esa misma fecha, la cual fue ratificada en diversas oportunidades.
La Representación Fiscal 117° en su escrito alega lo siguiente:
“…Como se evidencia en subrayado y destacado, del párrafo que antecede, se señala que la prescripción en nuestro caso empezará a contarse desde el día en que se compruebe que comenzó el incumplimiento, es decir en fecha 06 de octubre de 2004, hasta el día de la presentación de éste escrito 19 de enero de 2010, han transcurrido un total de cinco (05) años, tres (03) meses y trece (13) días, contando entonces que el tiempo de cumplimiento de la sanción esta representado por un (01) año de Reglas de Conducta y dos (02) años de Libertad Asistida sumando entonces tal como lo prevé el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que regula la forma de computar el tiempo de la institución procesal de la prescripción de la sanción, a fin que la misma proceda como es el termino de sanción impuesta mas la mitad, se tiene entonces que verificado que la sanción de un (01) año de Reglas de Conducta y dos (02) años de Libertad Asistida, sumando la mitad que es un (01) año y seis (06) meses de sanción, da como resultado cuatro (04) años y seis (06) meses de sanción, evidenciándose que en caso del joven XXXXXXXXXXXX como lo señalara ha operado un tiempo, cinco (05) años, tres (03) meses y trece (13) días el cual evidencia claramente que nos encontramos en los parámetros de la norma citada y que se cumple por lo tanto el supuesto de la norma a fin de fundamentar el Ministerio Público, que la sanción impuesta al adolescente en este escrito, se encuentra evidentemente prescrita…”
CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616 establece: 1) los lapsos de prescripción, 2) los actos que la interrumpen, 3) la forma de computarla, 4) La prescripción extraordinaria.
“…Artículo 616. PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”
Igualmente el Código Penal establece en el artículo 112 segundo aparte lo siguiente:
“…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse.”
Entonces es aplicable, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para establecer los lapsos de la prescripción de la sanción y respecto a la forma de computarla.
Se sancionó la conducta atribuida al entonces adolescente XXXXXXXXXXXX, en la dispositiva de la sentencia, por el delito de Robo Agravado, con Libertad Asistida por el lapso de 2 años y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, a cumplir de manera simultánea, por lo que la prescripción de la sanción opera en un término igual al ordenado para cumplirla más la mitad, por lo que de un simple cómputo se verifica que el lapso de la sanción a cumplir era de Libertad Asistida por el lapso de 2 años y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, de manera simultánea, lo que da un total de 2 años, más la mitad de éste lapso el cual sería 1 año, da como resultado un lapso de 3 años para que opere la prescripción de la sanción, siendo que a partir de la fecha que se comprobó el incumplimiento de la sanción, vale decir la última presentación del sancionado en la Entidad de Atención, ocurrida en fecha 20-10-2004, tomándose el día siguiente como la fecha de incumplimiento, el 21-10-2004 al día de hoy han transcurrido 5 años y 3 meses; tiempo éste que supera el lapso computado para la prescripción de la sanción, tal y como lo señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad…”, si esto no fuera así, la figura de la prescripción no existiría y la persecución penal fuera por siempre, infinita en el tiempo. Entonces estima este decisor que lo más ajustado a derecho es acordar la PRESCRIPCION por inacción del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, en la causa seguida al joven XXXXXXXXXXXX, signada bajo el Nº 279-04, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de el delito de Robo Agravado, por cuanto el lapso de prescripción ha operado, por inacción del Estado. Se acuerda dejar Sin Efecto oficio Nº 171-05 de fecha 09-03-2005, oficio Nº 491-05 de fecha 12-05-2005, oficio Nº 491-05 de fecha 12-05-2005, oficio Nº 703-05 de fecha 13-06-2005, oficio Nº 900-05 de fecha 12-07-2005, oficio Nº 1137-05 de fecha 20-09-2005, oficio Nº 1353-05 de fecha 18-10-2005, oficio Nº 1558-05 de fecha 01-12-2005, oficio Nº 490-08 de fecha 23-04-2008, oficio Nº 924-08 de fecha 22-09-2008, oficio Nº 169-09 de fecha 12-03-2009, dirigido a la División de Investigación en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; oficio Nº 454-06 de fecha 05-04-2006, oficio Nº 392-06 de fecha 27-04-2006, oficio Nº 623-06 de fecha 26-05-2006, oficio Nº 810-06 de fecha 28-06-2006, oficio Nº 1008-06 de fecha 28-07-2006, oficio Nº 185-07 de fecha 27-02-2007, oficio Nº 266-07 de fecha 20-03-2007, oficio Nº 794-07 de fecha 13-08-2007, oficio Nº 077-08 de fecha 22-01-2008, mediante los cuales se ordenaba la localización del sancionado de autos. CUMPLASE.-
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
EL SECRETARIO,
JUAN CASTELLANOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
JUAN CASTELLANOS
Causa Nº: 279-04
EB/JC/jahm