REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL 3° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTES
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ACTA PARA DEBATIR CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


Causa N° 495-08

JUEZ: ELENA BAENA.

FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VERONICA FLORES.

DEFENSA PÚBLICA 11°: Abg. .

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX.

SECRETARIO: JUAN PABLO CASTELLANOS.

En el día de hoy, 25 de Enero de 2010, siendo 9:30 horas de la mañana, oportunidad legal para debatir el posible cese de la Medida Reglas de Conducta a la que está sujeto el joven: XXXXXXXXXXXX, se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA y el Secretario JUAN PABLO CASTELLANOS, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público, Abg. VERONICA FLORES, del sancionado anteriormente mencionado, debidamente representado por la Defensa Pública 11°, Abg.. En este estado, la ciudadana Juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso a la sancionada de los derechos y garantías fundamentales consagrados en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución y artículos 541, 542, 543, 544, 630, 631 y 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele su alcance, quien expone: “Estoy bien de haber terminado mi sanción, es todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “La Fiscalía no tiene objeción en cuanto al cese de la sanción, solicito se decrete el cese y la libertad plena del sancionado. Es todo”. Acto seguido la Defensa, expone: “Oídas las exposiciones tanto de mi defendido, así como del Ministerio Público, esta defensa solicita de igual manera el cese de la medida de Reglas de Conducta y en consecuencia la Libertad Plena de mi representado. Igualmente consigno en este acto certificado de estudio de mi defendido. Es Todo”.Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: CESAR por cumplimiento efectivo, la medida de Reglas de Conducta a la que estuvo sujeto el joven: XXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.799, nacido en Caracas, por el lapso de 1 año, según se ordenó en la sentencia emitida por el Tribunal de 3° de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 15 de mayo de 2008 y que de acuerdo con el cómputo de fecha 04 de noviembre de 2008 que cursa inserto al folio 144, cesó el 04 de noviembre de 2009, por lo que es evidente que a través de la medida que hoy se cesa, el prenombrado sancionado ha logrado una adecuada convivencia con su familia y la sociedad, cuyo fin último es la no reincidencia en la infracción de la norma penal. SEGUNDO: Oficiar al Centro de Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas No Privado de Libertad “Complejo Luces del Alba”, para informarle de lo aquí acordado. Se concluyó la audiencia siendo las 10:45 horas de la mañana. En esta misma fecha se dictó Resolución de cese. Se leyó y quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente.
LA JUEZ,



ELENA BAENA

SIGUEN FIRMAS………………