REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 11 de enero de 2010
199º y 150º

RESOLUCIÓN Nº 1077
CAUSA Nº 1Oa 683-10
JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA


ASUNTO: Inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, ciudadano NERIO VALLENILLA LEÓN, fundamentada en el numeral 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ejusdem, respecto de la causa identificada bajo el Nº 405-09, seguida al acusado ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de el delito de Robo Genérico en grado de Coautor.


VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la Jueza ciudadana MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA, quien a los fines de decidir observa:

1. El Juez inhibido fundamenta su escrito en los siguientes términos:


…actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87, ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICIÓN para conocer de la presente causa, signada bajo el Nro. 405-09 (nomenclatura de este Despacho), relativa al adolescente acusado: (IDENTIDAD OMITIDA)…, la cual fue distribuida a esta instancia Judicial Penal en esta misma fecha; toda vez que en fecha 21 de octubre de 2008, en función del cargo de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, tuve conocimiento de la presente causa, emitiendo opinión en la misma, con el siguiente pronunciamiento: “PUNTO PREVIO: este Juzgado una vez examinadas las presentes actuaciones evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho delictivo el cual produjo como consecuencia la aprehensión del hoy investigado,… y siendo que (sic) dicha aprehensión ilegal es por lo que este Juzgado considera a derecho ACORDAR LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) y el cese de la restricción de libertad a la cual estaba sujeto, así mismo se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN, del adolescente supra citado,… PRIMERO: …es por lo que este Despacho comparte la precalificación de ROBO GENERICO (sic) EN GRADO DE COAUTOR… que el presente procedimiento se siga por las Reglas del Procedimiento Ordinario,… SEGUNDO:… es por lo que este Tribunal acuerda la libertad plena del adolescente,… CUARTO:… en cuanto a la fijación de un reconocimiento en rueda de individuos este juzgado no la acuerda…”. Es por lo que considero prudente y necesario mi INHIBICIÓN, puesto que esta situación pudiera comprometer la objetividad e imparcialidad en el presente juicio…

2. Cursan al cuaderno de inhibición las siguientes actuaciones:

a. Copia del acta de audiencia de presentación del detenido, realizada por el Juez inhibido, referida a la causa 1692-08 correspondiente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; en la cual entre otras cosa, admite la precalificación jurídica dada a los hechos, la prosecución de la cusa por la vía del procedimiento ordinario, y la nulidad absoluta del acta de aprehensión policial. (Folios 02 al 19).

b. Copia de la hoja de distribución de fecha 16 de diciembre de 2009, mediante la cual informan que la presente causa, correspondió por medio de distribución, al Juzgado Segundo de Juicio de esta misma Sección, a cargo del juez hoy inhibido. (Folio 20).

Ahora bien, del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan se observa que, el ciudadano NERIO VALLENILLA LEÓN, quien se desempeña actualmente como Juez de Primera Instancia en función de Juicio N° 2, conforme al sistema de rotación anual de jueces, durante su desempeño como Juez de Primera Instancia en función de Control Nº 2, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, emitió opinión en aspectos fundamentales de la causa, tales como la existencia de un hecho punible, su calificación jurídica y la posible participación del adolescente en los hechos imputados, aspectos estos que, serán debatidos el la fase de juicio nuevamente.

Resulta entonces que, la actividad jurisdiccional desplegada por el Juez inhibido, compromete su objetividad e imparcialidad y constituye, en consecuencia, motivo suficiente para sustentar la inhibición propuesta.

En virtud de lo expuesto, estima la Corte, que las razones aducidas por el Juez inhibido, son suficientes para aceptar su separación del proceso, declarándose con lugar su inhibición, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el ciudadano NERIO VALLENILLA LEÓN, Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Juzgado a quo.


El Juez Presidente,

MIGUEL ANGEL SANDOVAL

Las Juezas,


MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
PONENTE

MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER
EXP: Nº 1Oa 683-10

MEMZ/DS#