REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 20 de enero de 2010
199° y 150°
RESOLUCIÓN Nº 1080
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 684-10
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL.
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de diciembre de 2009, por la ciudadana CAMELIA FERNÁNDEZ, Defensora Pública 12 de Adolescentes, en contra del auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal mediante la cual impone al adolescente, las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 582, literales “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO INTERPUESTO
Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar la decisión emanada del Juzgado Tercero en función de Control de esta misma Sección, mediante la cual se impone al adolescente de autos, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la pluralidad de medidas impuestas a su defendido, violentó el artículo 582 de la ley especial, en lo referido a la indicación del legislador sobre la cantidad de medidas cautelares que puede imponer el Tribunal.
II
DE LA CONTESTACION
Por su parte, la ciudadana JEANNIFER FERRER UGUETO, en su condición de Fiscal Auxiliar 113º del Ministerio Público, ejerció contestación al recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a esta Alzada se declare inadmisible el recurso interpuesto, por cuanto a su juicio, en primer lugar, la decisión recurrida no cumple con los extremos del artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como segundo punto señala que el recurso es extemporáneo, ya que en su criterio, la defensa tenía conocimiento desde la audiencia de presentación de detenido que al adolescente le iban a ser impuestas otras medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la ley especial, una vez constituida la fianza, por lo que la defensa debió recurrir de la decisión en fecha 06 de noviembre de 2009.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Examinadas como han sido las consideraciones presentadas por las partes, así como la decisión recurrida, observa esta Alzada que, ha sido criterio reiterado de esta Corte Superior, que la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprende no sólo la prisión preventiva en stricto sensu (artículo 581), sino que incluye también, la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los literales “c”, “d” y “f” del artículo 582 ejusdem, motivo por lo que el escrito recursivo, cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando con ello desvirtuado el primer aspecto del escrito de contestación.
Igualmente observa esta Alzada que, para el momento de llevarse a cabo la audiencia de presentación de detenido, en fecha 06 de noviembre de 2009, el juzgado a quo, al momento de dictar su pronunciamiento impuso al adolescente de autos, la medida cautelar sustitutiva, establecida en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en los términos siguientes … es menester acordar a los fines de garantizar las resultas del proceso, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582, literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…//… y a fin de asegurar las resultas del proceso, una vez constituida la fianza, se le impondrá de la Medida Cautelar que se estime necesario en su debida oportunidad… es decir, en este momento la defensa y el imputado desconocían la medida cautelar que llegaría a imponerse una vez satisfecha la fianza exigida, por lo que, mal podía la defensa recurrir de una decisión que aún no había sido dictada.
Ahora bien, en fecha 03 de diciembre de 2009, el juzgado a quo, dicta auto acordando imponer al precitado adolescente las medidas cautelares establecidas en los literales “c”, “d” y “f”, en virtud de haberse constituido la fianza impuesta, transcurriendo desde el día 07 de diciembre de 2009, fecha de notificación efectiva a la defensa, tal como se verificó según boleta de notificación cursante al folio 32 del presente expediente, hasta la fecha de interposición del recurso de apelación, 05 días hábiles a saber: martes ocho (08); miércoles nueve (09), jueves diez (10); lunes catorce (14); y martes quince (15) de diciembre del año 2009, tal como se evidencia del cómputo practicado por el juzgado a quo, cursante al folio diez (10) del presente cuaderno separado, por lo tanto el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: declara sin lugar el planteamiento efectuado por el Ministerio Público, relativo a la inadmisibilidad del recurso. SEGUNDO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 12º de Adolescentes y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Ponente
Las Juezas,
MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
La Secretaria,
YALISMAR JAIMES SÁNCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
YALISMAR JAIMES SÁNCHEZ
EXP. Nº 1Aa 684-10
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