REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-R-2009-001808
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: FRANKLIN ALEXANDER MORALES CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad No. 17.476.183.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAGALY TIAPA BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 79.579.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERNACAR, C.A. y solidariamente a la sociedad mercantil H.I. SERVICIOS ADUANALES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaro inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER MORALES CARVAJAL.

Recibido el presente expediente en fecha 07 de enero de 2009, se observa que en la presente fecha la abogada MAGALY TIAPA apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulado por la parte actora contra la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas a la parte apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) de enero de dos mil diez (2010). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ

LUISA ROSALES
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LUISA ROSALES
SECRETARIA